Alcaldía de Popayán declara prescripción de cobro de multas de tránsito: le explicamos

La medida se da por orden del Tribunal Administrativo del Cauca y aplicaría para comparendos cuyos procesos de cobro superaron los términos legales.

Alcaldía de Popayán declara prescripción de cobro de multas de tránsito: le explicamos

La Secretaría de Tránsito y Transporte de Popayán expidió la Resolución 20261500064484 del 10 de abril de 2026, mediante la cual declara la prescripción de la acción de cobro de multas de tránsito, en cumplimiento de una sentencia emitida por el Tribunal Administrativo del Cauca.

La medida quedó establecida bajo el documento titulado: “Por medio de la cual se declara la prescripción de la acción de cobro de multas de tránsito, en cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia No. 069 del 07 de noviembre del 2025”.

Según el acto administrativo, la decisión se tomó en obedecimiento a la Sentencia 069 del 7 de noviembre de 2025 y al Auto Interlocutorio 331 del 15 de diciembre de 2025, ambos proferidos por el Tribunal Administrativo del Cauca, además de conceptos emitidos por el Comité de Cartera y la Oficina Asesora Jurídica del Municipio.

La resolución recuerda que, de acuerdo con el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 —modificada por la Ley 1383 de 2010—, las sanciones por infracciones de tránsito prescriben en un plazo de tres años contados desde la ocurrencia del hecho, siempre y cuando no existan actuaciones que interrumpan el proceso de cobro.

Asimismo, el documento cita el artículo 818 del Estatuto Tributario Nacional, que establece que la prescripción puede interrumpirse mediante actuaciones como la notificación de mandamiento de pago, acuerdos de pago o procesos administrativos relacionados.

La Alcaldía de Popayán explicó que esta decisión busca dar cumplimiento a las órdenes judiciales y garantizar los principios de legalidad, debido proceso y seguridad jurídica dentro de los procesos de cobro coactivo adelantados por el organismo de tránsito.

La resolución podría impactar a ciudadanos que mantenían comparendos pendientes de cobro y cuyos procesos habrían superado los términos legales establecidos para su exigibilidad.

En términos generales, las multas que podrían no tener que pagarse son aquellas que:

  • Cumplieron más de 3 años sin un cobro efectivo legal.
  • No tuvieron mandamiento de pago debidamente notificado.
  • No registraron acuerdos de pago.
  • No tuvieron actuaciones que interrumpieran la prescripción.

Sin embargo, eso no significa que todas las multas antiguas queden anuladas automáticamente. Cada caso debe revisarse individualmente en el sistema de tránsito.

¿Qué debe hacer un ciudadano?

Las personas con comparendos antiguos deben:

  1. Consultar el estado de su multa en el organismo de tránsito de Popayán o en el SIMIT.
  2. Verificar la fecha del comparendo y si hubo procesos de cobro.
  3. Solicitar revisión jurídica si consideran que la deuda ya prescribió.

Importante

  • Si el tránsito notificó un mandamiento de pago dentro del tiempo legal, la multa podría seguir vigente.
  • Algunas sanciones pueden continuar activas aunque sean antiguas, dependiendo del proceso administrativo.

La resolución habla de prescripción de cobro, pero no publica el listado completo de comparendos beneficiados dentro del texto visible del PDF.