Amarildo Correa, Director de la CRC, debe responder por el recorte en la atención ciudadana
Es inaceptable que, bajo la dirección de Amarildo Correa, la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC) anuncie horarios de atención al público que prácticamente niegan a los ciudadanos el acceso a los servicios esenciales.
En publicación realizada el 15 de agosto en su página en Facebook, la entidad informa que la atención será de 8:00 a 11:00 am y de 2:00 a 4:00 pm, de lunes a viernes. ¿Es esta la idea de servicio público que defiende el señor Correa?
Reducir la atención a escasas cinco horas al día, en franjas que apenas cubren las necesidades de la ciudadanía, es un insulto para los caucanos que dependen de la CRC para la gestión de trámites ambientales cruciales. ¿Qué pasa con aquellos que trabajan en horarios regulares y no pueden acceder a estos servicios dentro de las estrechas ventanas establecidas? La responsabilidad de una entidad pública es garantizar que todos los ciudadanos tengan acceso a sus servicios, y no imponer obstáculos que solo benefician a la burocracia interna.
Este recorte injustificado va en contra de la ley que obliga a las entidades públicas a mantener un mínimo de ocho horas de atención continua o discontinua, tal como establece el Decreto 2106 de 2019. Señor Amarildo Correa, ¿a qué responde esta medida? ¿Dónde queda el respeto por la comunidad caucana que confía en su liderazgo para el adecuado manejo de los recursos naturales y la solución de conflictos ambientales?
Expertos juristas consultados por este medio de comunicación han manifestado que el Decreto 2106 de 2019 tiene como objetivo simplificar, suprimir y reformar trámites innecesarios en la administración pública de Colombia, con el fin de mejorar la eficiencia en los servicios prestados por las entidades estatales. Si Amarildo Correa, en su calidad de funcionario público, incumple este decreto, podría enfrentar varios problemas legales:
Falta disciplinaria por incumplimiento de deberes: Según el Código Único Disciplinario (Ley 734 de 2002), cualquier funcionario que omita, retarde o no cumpla con la normativa vigente en el ejercicio de sus funciones puede incurrir en una falta disciplinaria. La violación del Decreto 2106 podría interpretarse como un incumplimiento de deberes al no respetar los procedimientos establecidos para la prestación de servicios.
Responsabilidad penal: Si esta violación afecta gravemente los derechos de los ciudadanos o implica un abuso de poder, podría constituir un delito como el prevaricato por omisión (artículo 414 del Código Penal), que se configura cuando un servidor público omite realizar un acto propio de sus funciones en perjuicio de terceros.
Entidades Competentes para Investigarlo:
Procuraduría General de la Nación: Esta entidad tiene la facultad de investigar y sancionar a los funcionarios públicos que incurran en faltas disciplinarias. Si se determina que Correa incumplió con sus obligaciones, la Procuraduría podría iniciar una investigación disciplinaria en su contra.
Contraloría General de la República: Si la violación del Decreto 2106 genera un perjuicio fiscal al Estado, la Contraloría podría adelantar una investigación por presunto detrimento patrimonial.
Fiscalía General de la Nación: Si se configura un delito como el prevaricato o cualquier otra conducta delictiva, la Fiscalía podría iniciar una investigación penal contra Correa.
Sanciones Posibles:
En el ámbito disciplinario, Correa podría enfrentar sanciones que van desde amonestaciones hasta la destitución e inhabilitación para ejercer cargos públicos.
En el ámbito penal, de configurarse un delito, podría ser condenado a penas privativas de libertad e inhabilitación para ocupar cargos públicos por un periodo determinado.
La gravedad de la infracción dependerá del impacto de la violación y del tipo de acciones que se demuestren en el proceso investigativo.
Exigimos a Amarildo Correa una explicación clara y contundente sobre esta decisión que afecta a miles de ciudadanos. La CRC debe ser una entidad al servicio de todos, no una fortaleza inaccesible al servicio de intereses meramente políticos y electorales.