Arnulfo Mostacilla: La diferencia legal entre el honor de ser Bombero Voluntario y ser Servidor Público

Un análisis jurídico basado en la Ley 1575 de 2012 desmiente los rumores sobre supuestas inhabilidades del candidato en el departamento del Cauca.

Arnulfo Mostacilla: La diferencia legal entre el honor de ser Bombero Voluntario y ser Servidor Público

En el fragor de la contienda política en Popayán y el Cauca, ha surgido una interrogante que trasciende el debate electoral para instalarse en el terreno del derecho administrativo: ¿Ser bombero voluntario convierte a un ciudadano en servidor público? La respuesta, amparada en la legislación colombiana vigente, es un contundente no.

Para entender esta distinción, es imperativo remitirse a la Ley 1575 de 2012 (Ley General de Bomberos de Colombia). Si bien esta norma establece que el servicio bomberil es un "servicio público esencial" a cargo del Estado, también define con claridad las dos vías para su prestación:

  1. Cuerpos de Bomberos Oficiales: Creados por concejos municipales, donde sus integrantes son empleados públicos vinculados a la planta del municipio.
  2. Cuerpos de Bomberos Voluntarios: Organizados como asociaciones sin ánimo de lucro, de carácter privado, que suscriben convenios para la prestación del servicio.

El caso de Arnulfo Mostacilla en el Cauca

En el departamento del Cauca, la realidad institucional es uniforme: no existen Cuerpos de Bomberos Oficiales. Todas las unidades, incluyendo la de Popayán, son entidades privadas de carácter voluntario.

Arnulfo Mostacilla, quien ha portado el uniforme con abnegación durante más de 33 años, no tiene ni ha tenido una vinculación laboral como empleado público por el hecho de ser bombero. Su labor se enmarca en el voluntariado cívico y la solidaridad ciudadana, figuras que la Corte Constitucional ha protegido, diferenciando el servicio público (la actividad) de la función pública (el cargo administrativo).

"Ser bombero voluntario es un acto de entrega civil; no es una nómina del Estado, es una vocación de ciudad."

Sin restricciones políticas

Desde la óptica del derecho electoral, las inhabilidades para cargos de elección popular se aplican a quienes ejercen autoridad civil o política como servidores públicos. Al ser los cuerpos de bomberos del Cauca entidades privadas, sus miembros no adquieren la calidad de funcionarios. Por ende, Mostacilla no enfrenta restricciones de orden político derivadas de su vocación de servicio.

En una democracia sana, el debate debe nutrirse de certezas, no de interpretaciones erróneas que buscan descalificar al adversario. Confundir la vocación de un voluntario con la estructura burocrática del Estado no solo es un error jurídico, sino una falta de respeto al sentir de una comunidad que ve en sus bomberos el último bastión del heroísmo desinteresado. La claridad jurídica es, en última instancia, una garantía de libertad para el elector.

La discusión queda zanjada bajo los términos de la ley: el uniforme de bombero es un galón de honor cívico, no un carné de empleado oficial. Este medio continuará analizando las dinámicas políticas regionales con rigor técnico y compromiso ciudadano.

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