Atención: nuevo decreto establece cómo actuarán las autoridades frente a bloqueos y protestas

El Decreto 1525 de 2026 modifica los protocolos de actuación de la Policía durante las manifestaciones. La normativa contempla intervenciones ante hechos violentos, medidas frente a los bloqueos de carreteras y nuevas obligaciones para alcaldes y gobernadores.

Atención: nuevo decreto establece cómo actuarán las autoridades frente a bloqueos y protestas

El Gobierno Nacional expidió este martes 13 de octubre el Decreto 1525 de 2026, mediante el cual modificó varias disposiciones relacionadas con el manejo de las protestas sociales en Colombia, especialmente aquellas que generan bloqueos de carreteras, afectaciones a servicios esenciales o situaciones de violencia.

La nueva normativa modifica y complementa el Decreto 003 de 2021, que establece los procedimientos para garantizar el derecho a la protesta pacífica y regula la actuación de la fuerza pública durante las manifestaciones.

Uno de los cambios más importantes tiene que ver con las condiciones bajo las cuales las autoridades podrán intervenir cuando se presenten bloqueos prolongados, agresiones contra ciudadanos, ataques a bienes públicos o privados e impedimentos para el paso de ambulancias y organismos de socorro.

Sin embargo, el decreto también establece que el bloqueo de una carretera no convierte automáticamente una manifestación en violenta ni autoriza por sí solo su dispersión.

¿Qué pasará con los bloqueos de carreteras?

El artículo 16 del decreto establece nuevas disposiciones para atender las obstrucciones de vías durante las manifestaciones públicas.

Según la normativa, las autoridades deberán evaluar las condiciones de cada bloqueo antes de determinar las medidas que correspondan.

Entre los aspectos que deberán analizar se encuentran el tiempo que lleva cerrada la carretera, la existencia de rutas alternas, las afectaciones al transporte de alimentos y medicamentos, las dificultades para el paso de vehículos de emergencia y los perjuicios económicos que puedan sufrir las comunidades.

También deberán considerar si el bloqueo afecta corredores estratégicos de conexión regional o nacional.

Esto significa que, ante una interrupción prolongada de una carretera como la vía Panamericana, las autoridades tendrán que documentar las consecuencias sobre la movilidad, el abastecimiento y los derechos de las personas afectadas.

El decreto señala que una manifestación con bloqueo de vías solamente podrá ser disuelta, total o parcialmente, en circunstancias excepcionales, cuando la perturbación sea grave y sostenida y no exista una alternativa menos lesiva.

En estos casos, la intervención deberá respetar el principio del uso mínimo de la fuerza.

Otro de los cambios establece que, cuando se presenten determinados hechos de violencia desde el comienzo de una manifestación, la Policía podrá actuar de manera inmediata contra las personas responsables.

Entre las situaciones contempladas están:

  • El uso de armas de fuego, armas cortopunzantes, explosivos o artefactos incendiarios.
  • Las agresiones contra ciudadanos, periodistas, personal médico, servidores públicos o uniformados.
  • La retención de personas contra su voluntad.
  • La destrucción de infraestructura pública o privada.

En estas circunstancias, las autoridades podrán adelantar intervenciones focalizadas sin tener que agotar previamente todas las etapas de diálogo, siempre que existan razones objetivas y verificables que hagan materialmente imposible cumplirlas.

La decisión deberá quedar debidamente documentada y ser comunicada al Ministerio Público.

No obstante, el decreto aclara que estas actuaciones deberán dirigirse contra quienes cometan los actos violentos y no contra todos los participantes de la movilización.

Las personas que continúen protestando pacíficamente conservarán sus garantías constitucionales.

Cinco etapas antes de llegar a una intervención policial

El decreto establece un procedimiento de actuación institucional dividido en cinco niveles.

Nivel 1. Prevención: las autoridades deberán facilitar el desarrollo de las manifestaciones y adoptar medidas para evitar situaciones de conflicto.

Nivel 2. Diálogo directo: se buscará establecer comunicación con los organizadores, participantes o personas que puedan contribuir a solucionar las dificultades.

Nivel 3. Mediación: participarán autoridades, organismos de control y otros actores que puedan ayudar a resolver las situaciones presentadas.

Nivel 4. Disuasión: podrán utilizarse medidas de presencia policial, advertencias y otros mecanismos legalmente autorizados para evitar que sea necesario recurrir a una intervención de mayor intensidad.

Nivel 5. Restablecimiento del orden: cuando corresponda legalmente, podrá intervenir la Unidad Antidisturbios, una unidad especializada o el personal policial disponible en el territorio.

La regla general será avanzar progresivamente entre estos niveles y justificar por qué las medidas anteriores no fueron suficientes.

Sin embargo, ante determinados hechos violentos o circunstancias excepcionales contempladas en el decreto, podrán omitirse las primeras etapas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

Ambulancias y organismos de socorro deberán tener corredores de paso

La normativa también establece nuevas obligaciones para garantizar la circulación de vehículos de emergencia durante las manifestaciones.

Las alcaldías, gobernaciones y la Policía Nacional deberán asegurar corredores solidarios que permitan el desplazamiento de ambulancias, bomberos, organismos de socorro y vehículos que transporten medicamentos, insumos hospitalarios y alimentos perecederos.

Estos corredores también estarán destinados a facilitar el paso de personas mayores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas y menores de edad.

Cuando se impida el paso de vehículos de emergencia o no sea posible mantener habilitados estos corredores, las autoridades deberán documentar la situación y adelantar las actuaciones previstas en el protocolo.

El impedimento del paso de ambulancias o de organismos de socorro podrá constituir una causal para declarar agotada la etapa de diálogo.

Alcaldes y gobernadores tendrán nuevas responsabilidades

El Decreto 1525 también establece obligaciones para las administraciones municipales y departamentales.

Las autoridades deberán contar con planes de manejo de tránsito y movilidad alternativa para responder a los bloqueos de vías.

Estos planes tendrán que identificar las carreteras estratégicas, las posibles rutas alternas y los mecanismos para informar oportunamente a la ciudadanía sobre cierres y desvíos.

Además, deberán activarse automáticamente cuando las autoridades tengan conocimiento de una obstrucción vial, incluso cuando la manifestación no haya sido anunciada previamente.

El documento también fortalece el funcionamiento de los Puestos de Mando Unificado (PMU), encargados de coordinar la respuesta institucional antes, durante y después de las protestas.

En estos espacios participarán autoridades administrativas, Policía Nacional, Fiscalía, Procuraduría, Defensoría del Pueblo y otras entidades, según las características de la movilización.

Cuando las manifestaciones se desarrollen sobre carreteras nacionales o corredores concesionados, también deberán participar las entidades responsables de esa infraestructura, según corresponda.

¿Qué ocurrirá cuando las protestas afecten empresas o establecimientos comerciales?

El decreto contempla un procedimiento específico para las manifestaciones que bloqueen de manera prolongada los accesos a instalaciones industriales, comerciales o de servicios.

En estos casos, las autoridades deberán verificar si la ocupación impide continuamente el funcionamiento del establecimiento y cuáles son sus consecuencias.

Entre los factores que deberán evaluar están las pérdidas económicas acreditadas, las dificultades para el ingreso y salida de trabajadores, la existencia de accesos alternativos y las afectaciones a la continuidad de actividades laborales.

También tendrán que establecer si existen espacios de diálogo activos para buscar una solución.

Estas circunstancias serán utilizadas para determinar la respuesta institucional, sin que la afectación económica constituya por sí sola una autorización automática para utilizar la fuerza.

Protección para periodistas, personal médico y ciudadanos

La nueva reglamentación contempla medidas especiales de protección para las personas que puedan resultar afectadas durante una manifestación.

Entre ellas se encuentran periodistas, trabajadores de la salud, servidores públicos, comerciantes, residentes y ciudadanos que no participan en las movilizaciones.

Cuando se presenten agresiones contra estas personas, la Policía deberá actuar de manera inmediata y focalizada para proteger su vida e integridad.

También se establecen medidas para prevenir ataques contra hospitales, instituciones educativas, instalaciones de servicios públicos y otros bienes considerados prioritarios.

El decreto precisa que la protección de bienes materiales no autoriza el empleo de fuerza potencialmente letal.

¿Qué garantías mantienen los manifestantes?

Aunque la normativa establece procedimientos de intervención frente a hechos violentos y afectaciones graves, mantiene las garantías fundamentales del derecho a la protesta.

Entre ellas se encuentran la presunción de que las manifestaciones son pacíficas, la prohibición del uso de armas de fuego por parte de los uniformados que intervengan en ellas y la regla de no intervención de las Fuerzas Militares.

Tampoco se exige autorización previa para protestar y se mantiene la protección de las manifestaciones espontáneas.

El decreto establece que las autoridades no podrán justificar una intervención únicamente por los mensajes expresados durante la protesta, por los discursos de sus convocantes o por la presencia de personas con el rostro cubierto.

Asimismo, dispone que el acompañamiento policial ordinario deberá mantenerse a una distancia mínima de cuatro metros de la manifestación, salvo cuando las condiciones físicas del lugar lo impidan, situación que deberá justificarse.

Autoridades deberán informar sobre daños y personas afectadas

Otra de las novedades está relacionada con la obligación de presentar balances después de las manifestaciones en las que se registren afectaciones.

Cuando se presenten daños a personas, bienes o servicios, las alcaldías o gobernaciones, según corresponda, tendrán un plazo de 72 horas para publicar un informe que incluya información sobre personas lesionadas, daños materiales, afectaciones a infraestructura, capturas y denuncias.

El documento también deberá registrar las afectaciones atribuidas a agentes del Estado que hayan sido reportadas oficialmente.

Cuando existan afectaciones graves, las autoridades deberán convocar un consejo de seguridad dentro de las 48 horas siguientes para evaluar lo ocurrido y establecer medidas correctivas.

Además, se contemplan mecanismos de orientación y atención para las personas afectadas.

¿Qué significa este decreto para el Cauca?

Las nuevas disposiciones tendrán especial relevancia en departamentos como el Cauca, donde las movilizaciones sociales han incluido bloqueos de la vía Panamericana y de otras carreteras estratégicas para la conexión con el resto del país.

En situaciones de este tipo, las autoridades deberán evaluar no solamente las condiciones de la manifestación, sino también sus efectos sobre el transporte, la atención de emergencias, el abastecimiento y las actividades económicas.

Igualmente, tendrán que garantizar espacios de interlocución con las comunidades movilizadas y aplicar un enfoque diferencial cuando participen organizaciones indígenas, afrocolombianas o campesinas.

La reglamentación establece que, en estos escenarios, los equipos de diálogo deberán convocar a las autoridades u organizaciones representativas de las comunidades y privilegiar sus mecanismos propios de interlocución.

Por lo tanto, las decisiones relacionadas con eventuales intervenciones en bloqueos de carreteras deberán estar sustentadas en hechos verificables y quedar registradas en las actas de los Puestos de Mando Unificado.

¿Desde cuándo se aplican las nuevas medidas?

El Decreto 1525 fue expedido el 13 de octubre de 2026 y establece que comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Con esta modificación, el Gobierno Nacional busca actualizar los procedimientos de respuesta frente a las manifestaciones, fortalecer la prevención de hechos violentos y establecer mecanismos de coordinación entre las autoridades.

La normativa mantiene el reconocimiento constitucional del derecho a la protesta pacífica, al tiempo que incorpora nuevas disposiciones para proteger la movilidad, los servicios esenciales y los derechos de las personas que puedan resultar afectadas durante las jornadas de movilización.