Cervezas sin alcohol no deberán pagar impuesto por consumo: Consejo de Estado
Según los magistrados, ese producto será considerado como un alimento.
El Consejo de Estado determinó que las cervezas que no tengan alcohol no deberán pagar el impuesto de consumo, luego de solucionar una demanda que pedía desgravar este producto.
La Sección Cuarta de la Sala del Contencioso Administrativo aceptó una demanda en la que se alegaba que según una ley de 1995, las cervezas que indiquen claramente que son bebidas "sin alcohol", se someten a una regulación diferente.
"Manifestó que la expresión “cerveza” de que trata la Ley 223 de 1995 hace referencia a un producto distinto a la “cerveza sin alcohol”, pues tiene una composición y graduación alcohólica diferente", citaron los magistrados en la sentencia.
Pese a los argumentos del demandante, la Secretaría de Hacienda de Bogotá aseguró que sólo por el hecho de que el producto sea considera como cerveza, debe pagar los impuestos establecidos para este tipo de bebidas.
"Toda vez que basta con que un producto se califique como “cerveza” para que su consumo dé lugar al impuesto, sin que sea necesario distinguir su grado alcoholimétrico", resalta la sentencia.
Los magistrados recordaron que según un decreto en 2012, las bebidas que contentan menos de 2.5 grados de alcohol no serán consideradas como cerveza sino como alimentos.
"En ese sentido, la cerveza sin alcohol (inferior a 2.5 grados alcoholimétricos) no está gravada con el impuesto al consumo, porque el hecho generador del tributo lo constituye únicamente el consumo de bebidas alcohólicas", concluyen los magistrados.
Esta fue una sentencia de segunda instancia, pues en primera decisión el juez falló a favor del demandante, pero la Secretaría de Hacienda de Bogotá apeló. Sin embargo, el Consejo de Estado desestimó las razones expuestas por la entidad.