Compañera sentimental de Mario Castaño, Daniela Ospina, condenada por corrupción
La ciudadana colaboró activamente a la hora de apropiarse de recursos públicos, indicó la Fiscalía.
A cinco años de prisión fue condenada Daniela Ospina Loaiza, pareja sentimental y ficha clave del ex senador Mario Castaño. Este último aceptó su responsabilidad por los delitos de concierto para delinquir agravado y peculado por apropiación.
Un juez penal del circuito especializado de Bogotá sentenció a la mujer, señalada como cómplice de Castaño en un entramado de corrupción que llegó hasta el departamento del Cauca.
Además de la condena en un centro carcelario, el fallo también dispuso que Ospina pague una multa de 1.528 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Todo se dio luego que una fiscal de la Dirección Especializada contra la Corrupción estableció que Ospina Loaiza fungió como intermediaria del ex senador, Mario Castaño Pérez, quien se sometió a sentencia anticipada ante la Corte Suprema de Justicia.
La Fiscalía demostró que la ciudadana administró parte de los dineros obtenidos de manera irregular, pero también gestionó el pago de coimas, distribuyó los porcentajes que le correspondían a cada integrante de la organización criminal e incluso prestó sus cuentas bancarias para recibir dineros producto de estas actividades delictivas.
La hoy condenada obtuvo un incremento patrimonial de 60 millones de pesos por su actividad ilegal y suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales con el Congreso de la República, por el que recibió 20 millones de pesos, a pesar de que no ejecutó las actividades pactadas. Por esa razón, en el preacuerdo con el ente acusador, hizo un reintegro de $80.950.000.
Hay que recordar que el entramado de corrupción que tejió el ex senador Mario Alberto Castaño buscaba direccionar la contratación de varias entidades del orden nacional y territorial en beneficio propio.
El pasado 16 de junio fue condenado a 15 años y 11 meses de prisión por los delitos de concierto para delinquir agravado, estafa agravada como determinador, peculado por apropiación consumado, peculado por apropiación en grado de tentativa como determinador y concusión en calidad de autor.
A esta condena se suma la inhabilidad para ejercer cargos o funciones públicas, el pago de una multa de $1.060 millones de pesos y la negación de prisión domiciliaria o suspensión de la condena.
De acuerdo con el Alto Tribunal en su momento, se determinó la culpabilidad de Castaño, que utilizó su cargo como Senador para liderar una organización delictiva entre los años 2020 y 2022.
”La Corte consideró que su posición política le permitió tener contacto con diversos actores del sector público (alcaldes y funcionarios) y, a través de un entramado burocrático, interferir en diferentes procedimientos administrativos y de contratación que le facilitaron a la organización alcanzar su cometido delictivo y obtener provecho ilícito en detrimento del patrimonio del Estado”, aseguró.
Entre las distintas actividades ilícitas realizadas por el condenado, se conoció que utilizó particulares para engañar a funcionarios del Ministerio de Cultura con millonarios contratos para supuestos proyectos, cuando realmente los recursos eran enviados a las cuentas propias del Senador.
Además de las apropiaciones de más de 1.500 millones de pesos en proyectos de supuestos contratos con la Unidad Nacional de Riesgo de Desastres, contactando a particulares e integrantes de organizaciones delictivas.
“Con su posición de senador y usando sus poderes burocráticos, no solo logró que entraran a esa corporación, sino que también consiguió que se le diera trámite al pago de distintas cuentas de cobro, pese a que había discordancias entre los informes presentados por ellos y el del supervisor del contrato”, explicó el Alto Tribunal.
”El senador Mario Castaño tenía plena capacidad para comprender la ilicitud de sus actos y para determinarse conforme dicha comprensión, pues así lo revela su sanidad mental y la plena conciencia sobre la ilicitud de su comportamiento, al punto que de manera voluntaria solicitó la diligencia de formulación de cargos y los aceptó en su totalidad”, se lee también en el fallo.