Concejal que vote a favor del proyecto de contingencia estaría incurriendo en una falta disciplinaria gravísima - Alexander Casas
Paso a justificar y argumentar nuestra afirmación
En cuanto al marco normativo sobre los recursos del balance, existen varias leyes y regulaciones a nivel nacional y regional que establecen las normas contables y fiscales que deben seguir las empresas y entidades en el manejo de sus recursos y la presentación de sus estados financieros. entre ellas, el Decreto 2420 de 2015, que establece las normas contables, de información financiera y de aseguramiento de información para todo tipo de empresas. • Ley 617 del 6 de octubre de 2000, por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993 se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional. • Ley 819 del 9 de julio de 2003, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal.
Es importante tener en cuenta que el marco normativo también establece la forma en que se deben llevar a cabo las auditorías y revisiones de los estados financieros de las entidades, para garantizar la transparencia y el cumplimiento de las regulaciones.
En tal sentido, la jurisprudencia ha decantado acerca de los Principios Presupuestales:
La Corte Constitucional en Sentencia C-478 de 1992, declaró exequible el artículo 94 de la Ley 38 de 19893 , examinó las disposiciones contenidas en el Título XII de la Constitución Política relativas a la preparación, trámite, aprobación y ejecución de los presupuestos locales y la conformidad de la ley orgánica de presupuesto con las mismas, concluyendo que es procedente aplicar analógicamente los principios presupuestales establecidos en las normas orgánicas de presupuesto en los niveles departamental y municipal guardando relación con el término indicado en el artículo 353 de la Carta Política “en lo que fuere pertinente”, que reconoce las diferencias que existen entre un presupuesto nacional y los presupuestos locales. En concordancia con lo anterior, las entidades territoriales al elaborar el presupuesto deben observar los principios establecidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto, en relación con la formulación, elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto, que les sean análogos:
Planificación, Universalidad, Programación integral, Especialización
Incorporar recursos del balance, específicamente los recursos propios de libre destinación sin acatar los principios rectores pueden resultar inconveniente, ya que estos recursos son una fuente de financiamiento a corto y largo plazo para la entidad, y su uso inapropiado puede afectar la estabilidad financiera a largo plazo.
La Ley 617 de 2000, establece las reglas de evaluación fiscal de los municipios y los límites a la deuda pública. Esta ley exige que el presupuesto de los municipios se ajuste a ciertos parámetros fiscales y financieros específicos, para garantizar su sostenibilidad financiera a largo plazo, la Ley 819 del 9 de julio de 2003, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal.
Por lo tanto, la gestión prudente de los recursos son fundamentales para garantizar la estabilidad a largo plazo del municipio y en esta oportunidad se debe ser absolutamente responsable, transparente y ético al incorporar recursos de libre destinación, justamente en este momento que el Municipio adeuda entre otras acreencias por un solo fallo judicial debidamente ejecutoriado (proceso de los hermanos solarte) la suma de más de $110.000.000.000; más aún cuando según certificación expedida por el secretario de hacienda Jairo Duque, en el proyecto que se aprobó el día de hoy se incorporan la suma de $34.696.196.135mil millones de pesos a recursos de libre destinación, predestinados entre otros asuntos a contratar medios de comunicación externos, y a la compra de un bien inmueble denominado “estadio Ciro López”, que hasta el día de hoy no se tiene el estudio de títulos que soporte la viabilidad de dicha adquisición, toda vez que al día de hoy no se puede obtener el certificado de tradición de la página de instrumentos públicos, adicionalmente no se anexan al presente acuerdo los soportes técnicos que se han solicitado en las anteriores socializaciones.
Varias son las razones para votar negativamente la incorporación de recursos del balance al presupuesto de un municipio, una de las cuales, es el uso inapropiado que estos recursos puede afectar la estabilidad financiera del municipio a largo plazo y comprometer su capacidad para enfrentar emergencias financieras.
Otra razón es que la inclusión de estos recursos en el presupuesto, puede implicar una sobrestimación de los ingresos del municipio, lo que podría llevar a una mala planeación financiera y a una falta de recursos para el financiamiento de programas y proyectos prioritarios.
en ese orden de ideas dentro del marco de las responsabilidades legales y constitucionales en nuestra calidad de concejales consideramos que el presente proyecto de acuerdo no se ajusta a las reglas establecidas por la ley, la constitución y demás reglamentos correspondientes para garantizar una gestión fiscal y financiera sostenible.
Una de nuestras tareas es la de fiscalizar y controlar el uso de los recursos públicos y velar por el bienestar de la comunidad, por ello nuestro voto negativo.
Es importante que los recursos del balance se incorporen al presupuesto de un municipio de forma responsable y dentro del marco legal aplicable, según las necesidades y prioridades de la comunidad y la pertinente planeación financiera