Consejo de Estado confirma elección de Daniel Oviedo como Personero de Popayán

La Sección Quinta determinó que no se configuró la inhabilidad alegada por el demandante y confirmó la decisión del Tribunal Administrativo del Cauca que negó la nulidad de la elección.

Consejo de Estado confirma elección de Daniel Oviedo como Personero de Popayán

El Consejo de Estado confirmó la elección de Iván Daniel Oviedo como personero municipal de Popayán para el periodo restante 2024-2028, al resolver en segunda instancia una demanda de nulidad electoral presentada contra su designación.

La decisión fue adoptada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante sentencia del 24 de septiembre de 2026, dentro del proceso promovido por David Stiven Cruz González.

¿Qué cuestionaba la demanda?

La demanda buscaba dejar sin efecto el acto mediante el cual el Concejo Municipal de Popayán eligió a Oviedo como personero el 13 de enero de 2026.

Entre los argumentos planteados estaba una presunta inhabilidad relacionada con un contrato de prestación de servicios que Oviedo había suscrito con la Personería Municipal de Popayán durante 2025.

El demandante sostuvo que dicho contrato podía configurar la causal prevista en el literal g) del artículo 174 de la Ley 136 de 1994, relacionada con la celebración o intervención en contratos durante el año anterior a la elección.

También fueron planteados cuestionamientos sobre la utilización de la lista de elegibles del concurso realizado en 2023 y sobre aspectos relacionados con el procedimiento de elección y posesión. Sin embargo, en segunda instancia el análisis central se concentró en la presunta inhabilidad contractual.

El contrato que estuvo en el centro del proceso

De acuerdo con el expediente, Iván Daniel Oviedo suscribió el Contrato de Prestación de Servicios 006 de 2025 el 7 de enero de ese año con la Personería Municipal de Popayán, para prestar servicios profesionales especializados como abogado y apoyar trámites administrativos y jurídicos de esa entidad.

La elección de Oviedo se produjo posteriormente, el 13 de enero de 2026.

El debate jurídico consistió en determinar si ese vínculo contractual podía generar la inhabilidad prevista en el artículo 174, literal g), de la Ley 136 de 1994.

¿Qué concluyó el Consejo de Estado?

La Sección Quinta explicó que esa norma contempla dos hipótesis diferentes: una relacionada con la intervención en la celebración de contratos con entidades públicas y otra referente a la celebración de contratos con entidades u organismos del sector central o descentralizado de cualquier nivel administrativo.

Para el caso analizado, la Sala determinó que el supuesto que debía estudiarse era el relacionado con la celebración del contrato.

El punto determinante fue la naturaleza jurídica de la Personería Municipal. El Consejo de Estado recordó que las personerías forman parte del Ministerio Público y funcionan como órganos de control, por lo que no hacen parte de la administración municipal central o descentralizada.

Por esa razón, la Sala concluyó que no se cumplía uno de los elementos necesarios para configurar la inhabilidad invocada: que el contrato hubiera sido celebrado con una entidad u organismo perteneciente al sector central o descentralizado de cualquier nivel administrativo.

Se mantiene la elección

Con base en ese análisis, el Consejo de Estado concluyó que no se configuró la causal de inhabilidad alegada contra Iván Daniel Oviedo.

En consecuencia, la Sección Quinta confirmó la sentencia del 19 de junio de 2026 del Tribunal Administrativo del Cauca, que había negado las pretensiones de la demanda de nulidad electoral.

La decisión mantiene, por tanto, la elección de Iván Daniel Oviedo como personero municipal de Popayán para el periodo institucional 2024-2028, en lo que corresponde al periodo restante objeto de la elección demandada.