Corte Suprema libera de responsabilidad al Club El Nogal por el atentado de las FARC
Es una decisión judicial registrada en las últimas horas.
La Corte Suprema de Justicia casa a favor de la Corporación Club El Nogal la sentencia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá que había fallado en contra del Club por el caso del atentado ocurrido el 7 de febrero de 2003 contra sus instalaciones.
La Sala Civil de la Corte en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional (Sentencia SU-029 de 2024) falló el pasado 16 de julio de 2024 en favor del Club El Nogal liberándolo de toda responsabilidad por el atentado dentro del proceso que fue iniciado contra el Club por los familiares de una de las víctimas.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá había condenado al Club El Nogal a pagar una cuantiosa suma a la familia de una de las víctimas del atentado, aduciendo que el Club era responsable por la seguridad de las víctimas y que pudo prever la situación a la que se exponían quienes visitaban el Club por los hechos notorios de violencia que se vivían en aquel momento.
Al respecto, la Corte Constitucional, le cuestionó al Tribunal su desconocimiento del precedente judicial, la inaplicación de sus propias decisiones, la falta de suficiencia argumentativa y su interpretación de las normas sobre responsabilidad extracontractual.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia corrige su yerro y en cumplimiento de la orden constitucional el 16 de julio falla en favor del Club, acogiendo la totalidad de argumentos dispuestos por la Corte Constitucional que le ordenó expedir una sentencia de reemplazo y en este sentido procedió a reemplazar el fallo ratificando la decisión del Juzgado 6 Civil del Circuito que había liberado de toda responsabilidad al Club en la primera instancia.
Para las Altas Cortes el atentado al Club El Nogal constituye (i) un evento imprevisible e irresistible, (ii) el Estado y las extintas FARC tienen unos deberes generales frente a las víctimas del atentado, y (iii) al Club no puede exigírsele un estándar de responsabilidad mayor que el del propio Estado, pues su obligación de seguridad es de medio y no de resultado.