Daniel Oviedo ganó primera batalla judicial y recupera su cargo como Personero de Popayán

El alto tribunal concluyó que no había suficientes elementos para mantener suspendida provisionalmente la elección de Iván Daniel Oviedo y señaló que la presunta inhabilidad debía analizarse desde la fecha de firma del contrato y no desde sus modificaciones posteriores.

Daniel Oviedo ganó primera batalla judicial y recupera su cargo como Personero de Popayán

El Consejo de Estado revocó la medida cautelar que había suspendido provisionalmente la elección de Iván Daniel Oviedo como personero municipal de Popayán para el resto del periodo 2024-2028, decisión que en marzo pasado había adoptado el Tribunal Administrativo del Cauca.

La decisión fue tomada por la Sección Quinta del alto tribunal, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Oviedo dentro del proceso de nulidad electoral promovido por David Stiven Cruz González.

La demanda sostenía que Iván Daniel Oviedo estaba presuntamente inhabilitado para ejercer el cargo debido a que, antes de su elección, suscribió un contrato de prestación de servicios con la Personería Municipal de Popayán durante el año 2025.

Según el demandante, dicho contrato habría sido ejecutado dentro del año anterior a su designación como personero, lo que configuraría la causal de inhabilidad establecida en el literal g del artículo 174 de la Ley 136 de 1994.

El Tribunal Administrativo del Cauca había acogido inicialmente esos argumentos y ordenó la suspensión provisional del acto de elección, al considerar que las modificaciones y prórrogas realizadas al contrato durante diciembre de 2025 sí podían configurar la inhabilidad alegada.

Sin embargo, el Consejo de Estado concluyó que el tribunal de primera instancia realizó un análisis sobre hechos y documentos que no habían sido incluidos de manera expresa en la demanda ni en la solicitud inicial de medida cautelar.

Además, el alto tribunal precisó que la jurisprudencia ha sido clara en establecer que este tipo de inhabilidades se configura a partir de la fecha de celebración del contrato y no de su ejecución o de posteriores modificaciones contractuales.

En ese sentido, el Consejo de Estado indicó que el contrato cuestionado fue suscrito el 7 de enero de 2025, mientras que la elección de Iván Daniel Oviedo como personero ocurrió el 13 de enero de 2026, es decir, había transcurrido más de un año entre ambos hechos.

Por esta razón, la corporación determinó que, al menos en esta etapa procesal, no existían elementos suficientes para mantener suspendida provisionalmente la elección del funcionario.

Aunque el Consejo de Estado dejó sin efectos la suspensión provisional, aclaró que el proceso de nulidad electoral continúa y que la decisión adoptada no constituye un fallo definitivo sobre la legalidad de la elección del personero de Popayán.