Contratos sindicales seguirán hasta 2028, pero la seguridad social deberá cotizarse sobre el 100 %

Contratos sindicales podrán continuar hasta 2028, pero las garantías mínimas de sus afiliados no desaparecen

Contratos sindicales seguirán hasta 2028, pero la seguridad social deberá cotizarse sobre el 100 %
El Decreto 1432 amplió el periodo de transición para entidades públicas y prestadores de salud, pero dejó expresamente a salvo la seguridad social, el ingreso base de cotización, los mínimos laborales y otros derechos de los afiliados partícipes.

El Gobierno Nacional modificó mediante el Decreto 1432 del 22 de septiembre de 2026 el régimen de transición que había establecido tres meses antes el Decreto 661 del 26 de junio de 2026 para los contratos sindicales.

La principal modificación permite que determinadas entidades públicas y prestadores de servicios de salud que ya tenían contratos sindicales vigentes puedan prorrogarlos e incluso celebrar nuevos contratos para atender las mismas necesidades de talento humano hasta el 30 de septiembre de 2028. Las nuevas condiciones tendrán aplicación plena a partir del 1 de octubre de 2028.

Sin embargo, hay un punto fundamental: la ampliación de la transición no significa que durante los próximos dos años desaparezcan las garantías mínimas de los afiliados partícipes de esos contratos.

El propio Decreto 1432 establece que el régimen transitorio no autoriza ni sanea intermediación laboral ilegal y tampoco permite desconocer derechos ciertos e indiscutibles. Además, ordena expresamente que durante este periodo continúen rigiendo las normas sobre afiliación a seguridad social, determinación del ingreso base de cotización, pago de aportes, garantías mínimas de los afiliados partícipes y Seguridad y Salud en el Trabajo.

¿Y qué pasa con el IBC: 40 % o 100 %?

Este es posiblemente el punto de mayor interés para quienes actualmente trabajan mediante contratos sindicales.

El Decreto 661 de 2026 estableció que el Ingreso Base de Cotización, IBC, utilizado para liquidar los aportes a seguridad social de los afiliados partícipes debe calcularse sobre el 100 % de las compensaciones y beneficios que reciba el afiliado con ocasión de la ejecución del contrato sindical, teniendo en cuenta las exclusiones permitidas por el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo.

Es importante hacer una precisión: esto no significa cotizar sobre el 100 % del valor total del contrato sindical, sino sobre el 100 % de las compensaciones y beneficios que correspondan al afiliado y que integren legalmente la base de cotización.

En los dos decretos analizados no aparece una disposición que autorice a estos afiliados partícipes a liquidar su seguridad social utilizando como regla general un IBC del 40 %.

Y el Decreto 1432, aunque amplía la transición hasta septiembre de 2028, señala expresamente que durante ese periodo siguen vigentes las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la determinación del IBC y el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.

Por eso, de la lectura conjunta de los dos decretos no se desprende que la ampliación del periodo de transición haya convertido el IBC del 100 % en uno del 40 %.

Las garantías mínimas que contempla el Decreto 661

El Decreto 661 fue mucho más allá de regular la seguridad social. También modificó las garantías que deben incorporarse al reglamento del contrato sindical.

Entre ellas aparecen:

  • procedimientos claros para seleccionar, retirar o reemplazar a los afiliados que participen en un contrato sindical;
  • mecanismos para resolver conflictos entre el sindicato y sus afiliados, respetando el debido proceso y la libertad sindical;
  • reglas sobre los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral;
  • compensaciones proporcionales al tiempo trabajado, respetando los mínimos establecidos frente al salario mínimo;
  • límites y reglas sobre descuentos y cuotas sindicales;
  • procedimiento disciplinario interno con derecho de defensa, contradicción, prueba y doble instancia;
  • protocolos contra violencia basada en género, acoso laboral, acoso sexual y discriminación;
  • identificación de perfiles ocupacionales, ingresos y compensaciones;
  • reconocimiento de descansos y beneficios, así como de los recargos correspondientes al trabajo suplementario, nocturno, dominical y festivo.

Estas garantías quedaron incorporadas expresamente al Decreto 1072 de 2015 mediante el Decreto 661.

El sindicato sigue siendo responsable por la seguridad social

Otro aspecto relevante es que el Decreto 661 asigna a la organización sindical que suscribe el contrato la responsabilidad directa sobre la afiliación y el pago oportuno de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los afiliados partícipes.

La organización sindical debe, además, entregar al contratante dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes una certificación relacionada con la afiliación y el pago de esos aportes.

La norma también contempla facultades de fiscalización de entidades como la UGPP, especialmente cuando exista una disminución artificial de la base de cotización, fragmentación de pagos u otras operaciones encaminadas a evadir aportes.

La transición no es un “borrón y cuenta nueva”

Ese es quizás el principal efecto de cruzar los dos decretos.

El Decreto 1432 sí flexibilizó el calendario establecido en junio. La prohibición inmediata de continuar con estos contratos fue sustituida por un periodo de adaptación que llegará hasta el 30 de septiembre de 2028. Durante ese tiempo podrán existir prórrogas y, en determinadas condiciones, nuevos contratos sindicales.

Pero esa flexibilización es fundamentalmente contractual, administrativa y de transición hacia la formalización laboral. No aparece en el nuevo decreto una autorización para suspender seguridad social, eliminar los mínimos de protección laboral o desconocer derechos ya adquiridos.

De hecho, el Gobierno escribió expresamente que durante la transición continúan vigentes las garantías mínimas, las reglas de seguridad social y las obligaciones en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Tampoco significa ingreso automático a la planta

La otra cara de la medida también debe quedar clara.

La continuidad de los contratos sindicales hasta 2028 no significa que los afiliados vayan a convertirse automáticamente en empleados públicos.

El Decreto 1432 establece que el régimen de transición, los planes de formalización y la celebración o prórroga de contratos sindicales no crean empleos, no generan incorporación automática a las plantas de personal, no otorgan la condición de servidor público ni derechos de carrera administrativa.

Las entidades deberán avanzar durante estos dos años en estudios técnicos, necesidades de talento humano, costos, fuentes de financiación y alternativas jurídicamente procedentes de vinculación.

En conclusión: ¿cómo quedan los afiliados?

El Decreto 1432 amplía la vida de los contratos sindicales, pero no crea una zona de excepción de derechos hasta 2028.

Los afiliados partícipes continúan teniendo protección en materia de seguridad social, IBC, Seguridad y Salud en el Trabajo y garantías mínimas. Y en los documentos revisados no existe una disposición que establezca que, por efecto de la transición, puedan comenzar a cotizar sobre el 40 % de sus ingresos.

El Decreto 661 establece como referencia el 100 % de las compensaciones y beneficios recibidos por el afiliado con ocasión de la ejecución del contrato sindical, descontando únicamente aquellos conceptos que legalmente estén excluidos de la base de cotización.

Mientras tanto, el Decreto 1432 les da a las entidades hasta septiembre de 2028 para organizar la transición y avanzar hacia esquemas de formalización, pero expresamente advierte que ese proceso no puede utilizarse para desconocer los derechos ciertos e indiscutibles de los trabajadores.

¿Qué cambió realmente para quienes trabajan mediante contratos sindicales? En PeriódicoVirtual.com explicamos qué dicen los dos decretos y qué pasa con el IBC y las garantías mínimas.

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