Denuncie aportunamente los delitos electorales este 29 de octubre

Si conoces de 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗿𝗮 𝗱𝗲 𝘃𝗼𝘁𝗼𝘀 𝘆 𝗼𝘁𝗿𝗼𝘀 𝗱𝗲𝗹𝗶𝘁𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗿𝗿𝘂𝗽𝗰𝗶ó𝗻 𝗮𝗹 𝘀𝘂𝗳𝗿𝗮𝗴𝗮𝗻𝘁𝗲 𝗲𝗻 estas 𝗲𝗹𝗲𝗰𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 denuncie estos hechos en la línea contra el crimen. Absoluta reserva.

Denuncie aportunamente los delitos electorales este 29 de octubre

Este 29 de octubre de 2023 se llevarán a cabo las elecciones territoriales para elegir gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y miembros de Juntas Administradoras Locales.

Por lo trascendental que resulta para la democracia, así comopara la institucionalidad la elección transparente de estos funcionarios de elección popular y con el fin de combatir el delito electoral, “el Gobierno Nacional pagará hasta $20 millones de pesos a quien suministre información veraz y sustentada a las autoridades sobre inmuebles destinados a la compra de votos”.

Y para quienes compran y venden votos, el presidente Gustavo Petro Urrego, en su cuenta personal de red social X ante Twitter anunció: “Se pagará entre un millón a cinco millones de pesos a quienes denuncien, con pruebas, a los compradores de votos. Le solicito a la ciudadanía grabar toda actividad irregular que detecte en las campañas y enviárnoslas”.

¿Cuándo se comete un delito electoral?

De acuerdo con el artículo 390 del Código Penal (modificado por el artículo 6 de la Ley 1864 de 2017), se comete delito electoral cuando se “celebre contrato, condicione su perfección o prórroga, prometa, pague o entregue dinero, dádiva u ofrezca beneficio particular o en favor de un tercero a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley con el propósito de sufragar por un determinado candidato, partido o corriente política, o para que lo haga en blanco o se abstenga de hacerlo..”‌‌Las sanciones

La normativa indica que, quienes cometan este delito incurrirán en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, describe la Ley.

Es importante indicar que, no solo comete delito electoral el que da el dinero, dádiva o beneficio, también el que las reciba, es decir, el sufragante que las acepta.

Y si se trata de un servidor público que comete este delito, la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad. Y aún más, la pena se aumentará de la mitad al doble cuando en la promesa, pago o entrega de dinero, beneficios o dádivas medien recursos públicos.

Tipos de delito electoral

Entre los delitos electorales, los cuales el ciudadano puede denunciar, se encuentran, entre otros:

Perturbación de las elecciones: no se puede permitir que personas impidan, perturben o interrumpan las elecciones, así como el escrutinio de la misma, quienes lo hagan tendrán una condena de 4 a 9 años de cárcel.‌‌

Presión al votante: denuncie en caso de recibir o ser testigo de amenazas que busquen alterar intención de tu voto o la de cualquier ciudadano. Solo usted decide a quién elegir. Esta práctica tendrá una condena entre 4 a 9 años.‌‌

Engaño al votante: nadie puede engañar a un ciudadano para que vote por determinado candidato, partido o corriente política, ya que tendrá una condena entre 4 y 8 años. ‌‌

Trasteo de votos o electores: denuncie si conoce que un ciudadano o un grupo de ciudadanos inscribieron la cédula en un lugar diferente al de su residencia, trabajo o negocio. Este tipo de fraude tendrá cárcel de 4 a 9 años.‌‌

Compra y venta de votos: si observa que una persona promete o recibe dinero o bienes a cambio del voto denúncielo. Este tendrá una condena de 4 a 7,5 años.‌‌

Suplantación de votantes: denuncie el caso de que un ciudadano suplante a otro en el momento de votar o vote más de una vez. Quien cometa esta suplantación tendrá cárcel de 4 a 8 años. ‌‌

‌‌Complicidad de voto fraudulento: los funcionarios públicos que intervienen en el proceso electoral que propicien la práctica del voto fraudulento tendrán una condena de 4 a 8 años.‌‌

‌‌Mora en la entrega de documentos relacionados con la votación: denuncie cuando un funcionario público no haga entrega oportuna de los documentos de votación, sellos de urna y/o arca triclave, éste tendrá una condena de 1,3 a 4,5 años de prisión.‌‌

‌Alteración de resultados electorales: nadie podrá alterar el resultado de una votación, introducir documentos o tarjetones indebidamente. Si lo hace tendrá una condena de 4 a 8 años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor. ‌‌

Retención ilícita de cédula: denuncie cuando una persona haga desaparecer, posea o retenga cédula(s) de ciudadanía ajena(s) o cualquier otro documento necesario para votar. El que cometa esta conducta incurrirá en prisión de 4 a 8 años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor.‌‌

Denegación de inscripción: denuncie al servidor público que deba inscribir a candidato o lista de candidatos para elecciones y no cumpla con esta función, la dilate o la entorpezca, tendrá una condena en prisión de 1,3 a 4,5 años.‌‌

‌‌Finalmente, si usted registró su cédula en el periodo dado por la Registraduría Nacional de Estado Civil o si ya ha votado en otras elecciones, consulte su lugar de votación, en https://eleccionescolombia.registraduria.gov.co‌‌‌‌‌‌