Dos presuntos familiares de la jefa de Prensa de la alcaldía de Popayán figuran en contratos por $16 millones con Movilidad Futura

Dos contratos de prestación de servicios, suscritos bajo la gerencia de Robinson Felipe Acosta Ortega, plantean interrogantes sobre los criterios de contratación en una entidad descentralizada del municipio.

Dos presuntos familiares de la jefa de Prensa de la alcaldía de Popayán figuran en contratos por $16 millones con Movilidad Futura
La legislación colombiana contempla sanciones por influencia indebida, pero la relación familiar, por sí sola, no demuestra una irregularidad.

Popayán, Cauca. Dos documentos contractuales de Movilidad Futura S.A.S., correspondientes a la vigencia 2026 y por un valor conjunto de 16 millones de pesos, identifican como contratistas a Jesús Amado Ramos Yule y Lina Vanessa Ramos Urbano, señalados en la información entregada a PeriódicoVirtual.com como el padre y la hermana, respectivamente, de Karen Yisselle Ramos Urbano, actual jefe de la Oficina Asesora de Prensa y Comunicaciones de la Alcaldía de Popayán.

El asunto plantea preguntas sobre los procedimientos de selección, la justificación de las necesidades institucionales y la eventual existencia de conflictos de interés o intervenciones indebidas en la contratación.

El punto que requiere esclarecimiento no es solamente el parentesco señalado, sino si existió alguna intervención de la funcionaria o de terceros para favorecer las contrataciones.

Dos contratos, una misma entidad y $16 millones comprometidos

El primer documento corresponde al contrato CD-129-2026, celebrado con Lina Vanessa Ramos Urbano para prestar servicios profesionales de seguimiento y gestión del proceso de planeación del Sistema Estratégico de Transporte Público de Pasajeros (SETP) de Popayán.

El contrato establece un valor de 8 millones de pesos, un plazo de hasta dos meses y honorarios previstos de 4 millones de pesos por cada período mensual. Su disponibilidad presupuestal está identificada con el número 0418 del 3 de septiembre de 2026.

El segundo documento, identificado con el número CD-160-2026, corresponde a Jesús Amado Ramos Yule, por otros 8 millones de pesos y un plazo de dos meses.

Su objeto consiste en prestar servicios profesionales como administrador de empresas para apoyar el proceso de planeación del SETP. La disponibilidad presupuestal está fechada el 2 de octubre de 2026, mientras que un registro público que reproduce información de SECOP II señala que el contrato fue aprobado y firmado el 6 de octubre.

Ambos negocios jurídicos corresponden a la modalidad de contratación directa por prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión.

Estos valores representan obligaciones contractuales previstas, no pagos efectivamente comprobados. Para establecer cuánto dinero se ha desembolsado es necesario examinar las cuentas, informes de supervisión y soportes de pago.

¿Por qué dos contratos en el mismo proceso de planeación?

Más allá de los vínculos familiares señalados, existe otro aspecto que merece explicación: los dos contratos están asociados al proceso institucional de planeación de Movilidad Futura.

Al comparar sus obligaciones específicas aparecen actividades relacionadas, entre ellas:

  • Apoyo a la implementación y seguimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).
  • Actualización y seguimiento de caracterizaciones de procesos institucionales.
  • Elaboración de informes técnicos del proceso de planeación.
  • Actividades vinculadas al seguimiento o gestión de componentes del Plan Anticorrupción y Atención al Ciudadano.

Los contratos también contemplan tareas diferentes, por lo que estas coincidencias no permiten concluir que exista duplicación de pagos o de funciones.

Sin embargo, sí hacen pertinente preguntar por qué fueron necesarios dos contratistas, cuál fue la distribución efectiva del trabajo y qué productos específicos debía entregar cada uno.

Los documentos contractuales señalan que la entidad consideró insuficiente su personal para desarrollar las actividades requeridas y que el gerente avaló los estudios previos.

La existencia de esa justificación contractual no sustituye la revisión de los estudios que la respaldan.

Lo que realmente dice la ley colombiana sobre nepotismo e influencia indebida

El artículo 126 de la Constitución Política establece restricciones a los servidores públicos para nombrar, postular o contratar, en ejercicio de sus funciones, con personas vinculadas por determinados grados de parentesco.

Adicionalmente, el artículo 8, numeral 2, literal b, de la Ley 80 de 1993 contempla inhabilidades para contratar con una entidad cuando existen determinados vínculos familiares con servidores de niveles directivo, asesor o ejecutivo, miembros de órganos directivos o responsables del control interno o fiscal de la entidad contratante.

No obstante, estas restricciones tienen condiciones precisas y no pueden extenderse automáticamente por el simple hecho de que un familiar trabaje en otra dependencia del mismo municipio.

Movilidad Futura S.A.S. es una entidad descentralizada con personería jurídica y autonomía administrativa, financiera y presupuestal. Según un decreto municipal de marzo de 2026, el municipio de Popayán es titular del 100 % de sus acciones.

Por ello, para determinar una posible inhabilidad resulta indispensable establecer las competencias reales de los funcionarios involucrados y su relación jurídica con la entidad que celebró los contratos.

Pero existe otra prohibición que merece especial atención: el uso indebido de la influencia institucional.

El numeral 8 del artículo 62 del Código General Disciplinario, contenido en la Ley 1952 de 2019, tipifica como falta gravísima influir en otro servidor público, aprovechando el cargo o las relaciones derivadas de sus funciones, para conseguir decisiones que puedan beneficiar al propio funcionario o a terceros.

Si una investigación acreditara que una funcionaria utilizó su posición institucional para presionar o influir indebidamente en la contratación de sus familiares, la conducta podría dar lugar a responsabilidades disciplinarias, independientemente de que no hubiera firmado los contratos.

La existencia de esa conducta, sin embargo, debe demostrarse mediante pruebas y con respeto al debido proceso.

Las explicaciones que merece la ciudadanía de Popayán

Los documentos conocidos permiten plantear interrogantes concretos a la gerencia de Movilidad Futura y a la administración municipal.

¿Quién propuso los nombres de los dos contratistas y con qué criterios fueron seleccionados?

¿Qué estudios de necesidad y qué soportes de experiencia profesional justificaron su contratación?

¿La gerencia conocía los vínculos familiares señalados con la jefe de Prensa de la Alcaldía?

¿Existió alguna recomendación, comunicación o gestión de funcionarios municipales relacionada con estas contrataciones?

¿De qué manera se diferenciaron las obligaciones de ambos contratos y cuáles son los productos entregados hasta el momento?

Responder estas preguntas permitiría determinar si los procesos siguieron criterios objetivos de necesidad e idoneidad o si existe algún hecho que amerite la intervención de los organismos de control.

La transparencia se demuestra con documentos

El debate de fondo no consiste en impedir que los familiares de servidores públicos trabajen o contraten con el Estado cuando la ley lo permite.

Consiste en garantizar que los recursos públicos no se asignen mediante privilegios personales, presiones institucionales o decisiones ajenas al interés general.

Por eso, el caso de estos dos contratos requiere claridad documental sobre su origen, justificación, ejecución y supervisión.

La jefatura de Prensa de una alcaldía tiene responsabilidades institucionales en materia de comunicación pública. Esa posición no constituye, por sí misma, facultad para decidir la contratación en una entidad descentralizada.

Precisamente por esa razón, cualquier afirmación sobre su posible participación debe estar respaldada por hechos verificables.

Los contratos muestran dos vinculaciones profesionales por un total de 16 millones de pesos. La relación familiar ha sido señalada en la información recibida, mientras que una eventual influencia indebida sigue sin demostrarse.

En PeriódicoVirtual.com creemos en el periodismo sustentado en hechos y evidencias. Por eso, compartimos los dos documentos contractuales que respaldan esta investigación, para que nuestros lectores puedan conocerlos, examinarlos y sacar sus propias conclusiones. Aquí no se trata de rumores, sino de informar con documentos y responsabilidad periodística.

La ciudadanía tiene derecho a conocer cómo se seleccionan los contratistas y cómo se invierten los recursos públicos. Aclarar estos hechos con documentos es la mejor manera de proteger tanto el patrimonio municipal como los derechos de las personas mencionadas.