Efectos de revocatoria de la lista del Pacto Histórico en el Cauca.
El debate jurídico que rodea la inscripción de listas del Movimiento Político Pacto Histórico en el Cauca no es menor.
Tampoco es un simple cruce de interpretaciones políticas. Es, en esencia, una discusión constitucional sobre los límites de las coaliciones y el alcance real del artículo 262 de la Constitución, reformado por el Acto Legislativo 02 de 2015.
La norma introdujo una restricción clara: los partidos que hayan obtenido más del 15% de los votos válidos en la respectiva circunscripción no pueden inscribir candidatos en coalición. El espíritu del constituyente fue evitar que fuerzas mayoritarias, ya consolidadas electoralmente, se asociaran para cerrar aún más la competencia democrática.
El punto crítico surge cuando la realidad política cambia de forma jurídica. En 2022, la coalición del Pacto Histórico obtuvo en el Cauca una votación superior al 15%. Sin embargo. La pregunta es inevitable: ¿esa nueva organización hereda automáticamente la restricción constitucional derivada de la votación anterior?
Según los comicios de 2022 el 15% de los votos válidos del Cauca equivale a 54.000 votos de los cuales la Votación real obtenida por el pacto fue de 129.003 votos, es decir, el 36% de el total de la votación válida. La coalición se transformó mediante un proceso de fusión en un nuevo sujeto jurídico con personería propia: el Movimiento Político Pacto Histórico Desde el punto estrictamente matemático, la votación del Pacto Histórico en 2022 superó ampliamente el límite del 15% establecido en el artículo 262.
Quienes sostienen la tesis de la ilegalidad hablan de “sucesión electoral”. Argumentan que la fusión no borra la memoria estadística del sistema. Que el nuevo partido es, en realidad, la continuidad estructural de los movimientos que ya superaron el umbral. Bajo esta lectura, permitir una nueva coalición sería eludir el límite constitucional mediante un cambio formal.
Pero existe otra interpretación, igualmente sólida. El derecho sancionatorio y el derecho electoral comparten un principio estructural: la tipicidad estricta. Las restricciones a los derechos políticos no pueden extenderse por analogía. Si la Constitución no previó expresamente la figura de la sucesión electoral tras una fusión partidista, la prohibición no puede ampliarse más allá de su texto. En esa línea, el nuevo partido compite como sujeto distinto, con personalidad jurídica independiente, aunque políticamente provenga de una alianza previa.
La decisión final, en caso de demanda, correspondería a la Sección Quinta del Consejo de Estado, órgano que ha sido tradicionalmente riguroso en materia de nulidades electorales, pero también garantista frente a la interpretación restrictiva de causales que limitan la participación política.
En democracias complejas, el derecho electoral debe equilibrar dos valores: la competencia real y la seguridad jurídica. Exigir coherencia al sistema evita fraudes normativos; pero extender prohibiciones sin base expresa puede erosionar derechos fundamentales. El debate está abierto y su desenlace marcará la arquitectura de las coaliciones en Colombia durante la próxima década.
En las actuales circunstancias electorales, al recomponer la lista el Pacto en el Cauca, como ocurrió en las circunscripciones de Bogotá y en el Valle del Cauca, el total de la votación del Pacto corre el riesgo de perder protagonismo y si la lista del Partido Liberal supera los 70.000 votos, alcanzaría dos curules o incluso tres, si las demás listas no logran superar el umbral que se estima para los comicios del 8 de marzo de 2026 en una cifra superior a los 56.000 votos.