Cauca en crisis: La imperdonable negligencia en la gestión de la salud pública en 2023

Por: Alexander Casas

Cauca en crisis: La imperdonable negligencia en la gestión de la salud pública en 2023

El Departamento del Cauca se encuentra sumido en una crisis sanitaria que no puede ni debe ser ignorada.

La reciente Resolución 2344 del 5 de agosto de 2024, emitida por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda, expone con crudeza la devastadora ineficiencia y falta de transparencia en la administración de los recursos del sector salud en esta región. Las evidencias son irrefutables: incumplimiento de metas, administración deficiente de recursos, y un desdén por las obligaciones contractuales que solo puede calificarse de negligencia.

La gravedad de la situación se manifiesta en varias dimensiones. En primer lugar, se han identificado inconsistencias flagrantes en los reportes financieros. Durante la vigencia de 2023, el departamento reportó un presupuesto en el formulario CUIPO de $217.108 millones, mientras que la ejecución presupuestal entregada ascendió a $225.570 millones. Esta diferencia de $8.462 millones no es un simple error contable; refleja una administración caótica y posiblemente deliberada de los recursos públicos, lo que socava la confianza en las instituciones y pone en riesgo la salud de miles de caucanos.

Por si fuera poco, el Cauca ha manejado fondos de salud en cuentas no autorizadas, una práctica que viola de manera directa las normativas vigentes. Con un saldo de $60.583 millones dispersos en 16 cuentas adicionales a las maestras, el manejo de estos recursos no solo es ilegal sino también irresponsable. Este comportamiento institucional no es solo un fallo administrativo; es una traición al deber de garantizar una administración íntegra y eficiente de los recursos destinados a uno de los sectores más críticos: la salud.

La ineficacia también se extiende a la ejecución de proyectos vitales en salud. De los 17 proyectos enmarcados en el Plan Territorial de Salud, cuatro presentan un cumplimiento de productos inferior al 75%. Esta inacción, que incluye la baja ejecución financiera del 50% de los recursos previstos, evidencia una apatía institucional que condena a los más vulnerables a recibir servicios de salud de calidad inferior.

El colmo de la ineptitud se revela en la falta de contratación oportuna del Plan de Intervenciones Colectivas (PIC) para 2024. Al momento de la visita de la Dirección de Apoyo Fiscal, el departamento no había suscrito los contratos necesarios, incumpliendo con la normativa que exige la contratación oportuna de este importante peograma. Este retraso no solo pone en riesgo la continuidad de los servicios de salud, sino que también revela una desconexión alarmante entre la administración departamental y las necesidades urgentes de su población.

La Resolución 2344 no deja lugar a dudas: la administración de salud en el Cauca está en crisis. El Departamento ha fallado en su deber de proteger a sus ciudadanos, desviando y malgastando recursos en detrimento de la salud pública. Este tipo de gestión negligente no puede quedar impune. Es imperativo que las autoridades actúen con la severidad que esta situación demanda, estableciendo medidas correctivas inmediatas y garantizando que los responsables rindan cuentas.

Pudimos comprobar que los evaluadores delegados por el Ministerio de hacienda, en el mes de abril de 2024, fecha de la visita, encontraron avances en algunos aspectos detectados  que permitieron no establecer una SUSPENSION DE GIROS EN SALUD, donde hubiera desaparecido la secretaria departamental de salud,  sino que se estableciera un plan de desempeño para mitigar los riesgos críticos, que según se puede observar  el Departamento no continúo en la etapa de cumplimiento.

Es hora de exigir un cambio real, antes de que las consecuencias de esta crisis se tornen irreversibles.

RESOLUCIÓN NUMERO 2344 DE 05 DE agosto de 2024

Por la cual se ordena la adopción de la Medida Preventiva de Plan de Desempeño en el Sector Salud al Departamento del Cauca, de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 028 de 2008 y los artículos 2.6.3.4.1. y 2.6.3.4.1.1 del Decreto 1068 de 2015