El predial prescrito llega a los estrados: Juzgado admite acción de cumplimiento contra la Alcaldía de Popayán

El proceso judicial busca que el Municipio identifique, cuantifique, declare de oficio y depure la cartera morosa que ya perdió exigibilidad jurídica.

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El predial prescrito llega a los estrados: Juzgado admite acción de cumplimiento contra la Alcaldía de Popayán

El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Popayán admitió formalmente una acción de cumplimiento en contra del Municipio de Popayán. El mecanismo constitucional, tramitado mediante el Auto Interlocutorio No. 498 del 5 de junio de 2026 , busca obligar a la administración local a aplicar de manera efectiva las normas de depuración y declaratoria oficiosa de prescripción de la cartera del impuesto predial unificado. La demanda fue radicada por el concejal José Luis Diago Franco, bajo el acompañamiento jurídico de la firma especializada JM Abogados & Asesores.

La respuesta de Hacienda, bajo la lupa judicial

El caso penal y administrativo se originó tras una reclamación escrita presentada el pasado 13 de abril de 2026 ante la administración municipal. En ella se exigió el cumplimiento de mandatos legales específicos sobre recaudación y depuración de carteras públicas inexigibles. La Secretaría de Hacienda emitió una respuesta en la que reconoció la existencia de saldos vencidos susceptibles de prescripción. Sin embargo, la entidad postergó la expedición de los actos administrativos correspondientes a una fecha futura.

Para la jueza Magnolia Cortés Cardozo, esta contestación evidenció una clara renuencia institucional. El juzgado determinó que la alcaldía admitió su deber legal pero aplazó su ejecución material , lo que dejó desatendidas las pretensiones del demandante.

"La respuesta no resolvió de fondo la situación, sino que reconoció la existencia de cartera susceptible de prescripción y la necesidad de expedir actos administrativos, pero difirió su cumplimiento a una fecha futura".

Según precisaron los accionantes, la demanda no pretende que se perdonen impuestos ni que se eliminen obligaciones de forma indiscriminada. Lo que se busca es que la Alcaldía revise su propia cartera, verifique cuáles obligaciones ya no pueden ser cobradas legalmente, expida los actos administrativos correspondientes y retire de los estados de cuenta los valores vencidos.

De las multas de tránsito al impuesto predial

Este nuevo litigio expande la línea jurídica que el concejal Diago y la firma JM Abogados & Asesores vienen impulsando en la capital del Cauca frente a cobros antiguos. Previamente, el debate local se había encendido en torno a las multas de tránsito prescritas que seguían apareciendo en las plataformas de movilidad.

Ahora, la controversia se traslada directamente al impuesto predial unificado. Se trata de una obligación financiera que impacta de forma directa a miles de propietarios y familias en Popayán, quienes podrían estar viendo reflejadas deudas antiguas cuya acción de cobro ya perdió toda fuerza legal. Para los demandantes, el ciudadano no debería cargar con la obligación de pedir, caso por caso, el retiro de una deuda que la administración debe revisar de oficio.

Las herramientas legales específicas cuyo cumplimiento estricto ordenará evaluar el juzgado son las siguientes:

  • Los artículos 1, 2 numeral 1, 5, 8, 17 y 19 de la Ley 1066 de 2006, referentes a la gestión de cartera pública.
  • Los artículos 1, 2 y 5 del Decreto 4473 de 2006.
  • El artículo 59 de la Ley 788 de 2002 y los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario, que regulan los términos de prescripción de la acción de cobro.

¿Por qué importa? Un caso que puede marcar precedente

Mantener carteras fiscales ficticias o potencialmente inexigibles afecta la transparencia contable del municipio y distorsiona los balances financieros reales. Si la alcaldía sostiene en sus sistemas deudas que legalmente ya caducaron, impide conocer con certeza el estado real de los recursos recaudables de la ciudad.

Este proceso abre un camino que podría replicarse en otros municipios del Cauca y del país. El mensaje jurídico subyacente es contundente: la prescripción no es un favor o un beneficio discrecional de la administración pública, sino una consecuencia legal obligatoria frente al paso del tiempo y la inactividad del Estado.

Próximas Pasos y defensa del Municipio

  • Término de defensa: Con la admisión de la demanda, el Municipio de Popayán dispone de un término perentorio de tres (3) días hábiles para ejercer su derecho de defensa, aportar pruebas y justificar sus actuaciones.
  • Explicaciones requeridas: La administración tributaria tendrá que demostrar ante los estrados si ha avanzado en la identificación técnica de la cartera vencida, si ha emitido resoluciones de oficio o por qué mantiene en sus sistemas valores potencialmente inexigibles.
  • Fallo definitivo: La justicia de lo contencioso administrativo resolverá la controversia de fondo en un plazo máximo de veinte (20) días siguientes a la admisión de la solicitud.

En aras de la transparencia informativa y para que la ciudadanía conozca de primera mano los argumentos legales de este proceso, compartimos el documento oficial de la Rama Judicial. A continuación, puede consultar y descargar de forma íntegra el PDF del Auto Interlocutorio No. 498, emitido por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Popayán:

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Si el Municipio reconoce que existen normas y procedimientos para depurar la cartera prescrita, ¿por qué los ciudadanos tendrían que seguir esperando? Déjanos tu opinión y comparte esta investigación de @periódicovirtual.