EPS deberán suministrar medicamentos pese a escasez, ordenó la Corte Constitucional
La medida provisional no genera un daño desproporcionado para las EPS, IPS y gestoras farmacéuticas accionadas, en la medida en que ellas no están en imposibilidad material de hacer la entrega de los medicamentos.

Treinta ciudadanos a través de acciones de tutela solicitaron el suministro de los medicamentos que sus EPS, en su momento, quedaron pendientes por entrega o fueron negados. La Sala Segunda de Revisión, integrada por el magistrado Juan Carlos Cortés González, quien la preside, la magistrada Diana Fajardo Rivera y el magistrado Vladimir Fernández Andrade, amparó el derecho a la salud y, como medida provisional, ordenó la entrega inmediata de los medicamentos.
Al respecto, la Sala reiteró que el servicio de salud debe responder eficazmente a las necesidades de los usuarios, garantizando la totalidad de tratamientos, medicamentos y procedimientos prescritos por el médico tratante. Enfatizó que la falta de entrega oportuna de medicamentos esenciales, así como la interrupción de tratamientos continuos, puede poner en riesgo la vida y la integridad de los pacientes. Esta situación resulta más grave cuando afecta a personas en situación de vulnerabilidad o que gozan de especial protección constitucional.
Del mismo modo, la Corte recordó que el suministro farmacéutico hace parte del derecho a la salud, con fundamento en los principios de accesibilidad e integralidad, por lo que su garantía debe ser completa, oportuna y continua, sin que razones administrativas o presupuestales justifiquen su privación o interrupción.
En el caso concreto de las 30 tutelas estudiadas, la Sala identificó tres escenarios, a los que respondió de manera diferenciada.
En primer lugar, evidenció que, aunque el medicamento ordenado por el médico tratante fue prescrito, este podría no haber sido entregado de forma oportuna desde el momento de su recomendación hasta la fecha. En segundo lugar, la Corte halló casos en los que la información no fue actualizada por las partes. Y, por último, encontró procesos en los que, pese a que el medicamento fue entregado, la necesidad de tratamiento continuo también implicaba asegurar las entregas pertinentes.
En ese sentido, para proteger el derecho a la salud, la Sala ordenó a las EPS accionadas, entre otras medidas, suministrar el medicamento en las dosis, forma y periodicidades dispuestas por los médicos tratantes en la prescripción médica que se encuentre vigente o que haya perdido vigencia por razón de la demora en el suministro del medicamento y que esté pendiente de entrega.
De igual manera, en aquellos casos de tratamientos continuos, en los que hay evidencia de que el fármaco se entregó por la EPS o IPS, pero el médico tratante prescribe nuevamente su suministro, ordenó que este sea entregado máximo 72 horas antes de que la formulación que se entregó anteriormente se agote y que, al momento de efectuar la entrega del medicamento, también se programe y se fije la fecha de la siguiente entrega.
En aquellos eventos en los que el Invima advierta el desabastecimiento de alguno de los medicamentos prescritos en cada uno de los expedientes acumulados, la Corte ordenó a las EPS asegurar la valoración médica inmediata del paciente, para identificar las bioequivalencias necesarias y evitar la interrupción del tratamiento.
Para garantizar el cumplimiento de estas medidas, la Sala de Revisión encomendó la vigilancia del asunto a la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y a la Superintendencia Nacional de Salud, solicitando habilitar canales para el seguimiento y acompañamiento a los pacientes.