¿Es usuario de la EPS Sura?, esta información le interesa

Si se aprueba el desmonte progresivo, la EPS debe entregar de inmediato la base de datos de los afiliados y sus grupos familiares, para que el Ministerio de Salud proceda a asignar los usuarios a las EPS receptoras. En ningún momento el afiliado quedará desprotegido.

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4. La Superintendencia Nacional de Salud tiene 65 días hábiles para estudiar una medida de desmonte progresivo de una EPS, como la que presentó SURA, y decidir si la acepta o la rechaza.

El desmonte progresivo es distinto a una liquidación, porque en este, el vigilado presenta a la Supersalud una programación a seguir para el traslado de sus afiliados y un plan de pagos que garantice saldar deudas, entre otros compromisos que debe asumir en caso de que se apruebe su propuesta.

El siguiente es un abecé que preparó la Supersalud, en el que se explica el procedimiento que se sigue en los casos de desmonte progresivo y se resuelven dudas de los afiliados a SURA.

¿Qué es una medida preventiva de desmonte progresivo?

Es una medida que busca proteger y garantizar los derechos de los afiliados al Sistema de Salud y de todos sus actores.

Procede cuando la entidad vigilada prevea que en el corto o mediano plazo no podrá continuar cumpliendo con los requerimientos legales para funcionar adecuadamente.

El programa de desmonte progresivo lo decide la entidad vigilada y debe presentarlo a la Superintendencia Nacional de Salud para su aprobación.

¿Quién presenta la solicitud de la medida de desmonte progresivo?

La presenta la entidad vigilada, por decisión de su máximo órgano decisorio, ante la Superintendencia Nacional de Salud.

¿En qué puede consistir el programa de desmonte progresivo presentado por el vigilado?

Puede consistir en:

• La reducción gradual del pasivo.
• La cesión total o parcial de activos, pasivos y/o contratos.
• La condonación o renuncia, por parte de accionistas o sus vinculados, a la reclamación de acreencias a favor de aquellos.
• La aceptación por dichos accionistas o vinculados a la subordinación del pago de las mencionadas acreencias al pago del resto del pasivo externo.
• Una combinación de todas o algunas de las anteriores acciones.

En general, en la ejecución de cualquier acto y/o negocio jurídico que conduzca a la realización de sus activos y al pago del pasivo, teniendo en cuenta en todo caso que con la medida se busca garantizar los derechos de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la adecuada gestión financiera de los recursos de ella.

¿Cuánto tiempo tiene para responder la Superintendencia Nacional de Salud?

Son 65 días hábiles, así:

• La Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que le sea presentada la solicitud completa, podrá formular observaciones, solicitar ajustes a la valoración de activos y pasivos, así como la información que considere pertinente y finalmente deberá aprobarla o rechazarla mediante acto administrativo motivado

• En el evento que al Programa de desmonte progresivo le hayan sido formuladas observaciones o la Superintendencia Nacional de Salud haya solicitado información a la entidad vigilada, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que le haya sido efectuado el requerimiento, deberá presentar una nueva propuesta en la cual hayan sido atendidas de manera completa y suficiente las observaciones formuladas o de cumplimiento a los requerimientos de información.

• La Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación del Programa de desmonte progresivo con las observaciones requeridas o a la entrega del requerimiento de información, lo aprobará o rechazará, a través del acto administrativo correspondiente.

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