Gobierno modifica el Decreto 661: contratos sindicales en salud tendrán transición hasta septiembre de 2028
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1432 del 22 de septiembre de 2026.
Mediante el cual modifica el artículo 5 del Decreto 661 de 2026 y establece un régimen de transición para los contratos sindicales celebrados por entidades del sector público y prestadores de servicios de salud, con especial incidencia en las Empresas Sociales del Estado, ESE.
La decisión representa un cambio sustancial frente al escenario creado por el Decreto 661, que había establecido que las entidades públicas mantendrían sus contratos sindicales únicamente hasta la fecha de terminación originalmente pactada, sin posibilidad de prórroga, mientras adelantaban los estudios técnicos y procesos necesarios para avanzar hacia la formalización laboral. El Decreto 661 efectivamente fue expedido el 26 de junio de 2026 con el propósito de prevenir que el contrato sindical fuera utilizado como mecanismo de intermediación laboral ilegal.
¿Qué cambia realmente?
El punto central está en el nuevo artículo 5.
Las condiciones establecidas por el Decreto 661 para estos contratos solo comenzarán a aplicarse a partir del 1 de octubre de 2028. Hasta el 30 de septiembre de 2028, las entidades que al momento de expedirse el Decreto 1432 contaban con contratos sindicales vigentes podrán prorrogarlos e incluso celebrar nuevos contratos sindicales para atender las mismas necesidades de talento humano.
Es decir, no estamos ante la eliminación del Decreto 661 ni ante el abandono de la formalización laboral.
Estamos ante una ampliación significativa del periodo de transición.
El propio Gobierno sostiene en el decreto que el tiempo originalmente concedido resultó insuficiente en determinados casos para efectuar estudios técnicos, modificar plantas de personal, conseguir apropiaciones presupuestales y proveer los empleos conforme a las reglas constitucionales.
Y existe otra razón fundamental: la continuidad del servicio de salud.
Según la motivación del decreto, algunas IPS y entidades públicas podían quedar expuestas a reducción o interrupción de servicios asistenciales, dificultades para cubrir turnos y afectaciones en la calidad de la atención si los contratos sindicales terminaban antes de que las instituciones estuvieran preparadas para sustituir ese modelo.
Esto no significa que los contratos sindicales recibieron un cheque en blanco
Aquí está uno de los aspectos más importantes para interpretar correctamente el decreto.
El Gobierno advierte expresamente que este periodo de transición no autoriza, convalida ni sanea la intermediación laboral ilegal. Durante estos dos años seguirán vigentes las prohibiciones legales correspondientes y las autoridades conservarán sus facultades de inspección, vigilancia, control y fiscalización.
Por tanto, sería incorrecto presentar el Decreto 1432 como una autorización general para que todo continúe exactamente igual hasta 2028.
El tiempo adicional tiene una finalidad determinada: que las instituciones se preparen para la transición.
Durante ese periodo deberán estructurarse planes de formalización laboral y realizarse los estudios técnicos para la ampliación de las plantas de personal.
Habrá que mostrar las cartas
El decreto impone además obligaciones concretas a las entidades públicas.
Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia de la norma, los ministerios de Trabajo y Salud, junto con el Departamento Administrativo de la Función Pública, deberán definir mediante resolución conjunta las reglas para implementar y hacer seguimiento al proceso.
Los planes deberán incluir, entre otros elementos:
- inventario de los contratos sindicales, indicando objeto, valor, plazo, fecha de terminación y número de afiliados partícipes;
- diagnóstico de la planta de personal, vacantes y necesidades de talento humano;
- alternativas jurídicamente procedentes de vinculación;
- estudios técnicos y cronogramas;
- estimación de los costos de la transformación y sus fuentes de financiación;
- medidas para garantizar la continuidad del servicio.
Además, el incumplimiento de estas obligaciones deberá ponerse en conocimiento de los organismos de control.
¿Qué significa para el Hospital Universitario San José de Popayán?
Para una institución como el Hospital Universitario San José, donde buena parte de la discusión reciente ha girado precisamente alrededor de los contratos sindicales, el decreto cambia de manera importante el escenario temporal.
Ya no existe el horizonte inmediato que inicialmente podía llevar al vencimiento definitivo de los contratos sin posibilidad de prórroga. Si se cumplen los presupuestos establecidos por el nuevo decreto, existe una transición que puede llegar hasta el 30 de septiembre de 2028.
Pero ese plazo adicional no debería interpretarse como dos años para aplazar las decisiones.
Al contrario: el sentido del decreto es utilizar ese periodo para determinar cuántos trabajadores necesita realmente el hospital, cuáles funciones son permanentes, cuáles pueden incorporarse a una planta, cuánto costaría hacerlo, cómo se financiaría y cuáles modalidades de vinculación son jurídicamente procedentes.
Y hay una precisión particularmente importante: el decreto establece que la transición no produce automáticamente empleos públicos, no convierte a los afiliados partícipes en servidores públicos ni genera derechos de carrera. La creación y provisión de los cargos seguirá sometida a las reglas sobre mérito, planta de personal y disponibilidad presupuestal.
También lanza una advertencia relevante: simplemente reemplazar un contrato sindical por contratos de prestación de servicios no constituye formalización laboral cuando continúan existiendo condiciones materiales de prestación personal y subordinada.
Ni vencedores ni vencidos: ahora hay que construir una solución
Este decreto debería servir para bajar la temperatura de la discusión que se ha presentado alrededor de los sindicatos de salud y las instituciones hospitalarias.
No debería asumirse como una victoria del hospital contra los sindicatos, ni de los sindicatos contra el hospital.
El Gobierno está reconociendo que una transformación de esta magnitud no podía hacerse de manera improvisada sin poner en riesgo la atención de los pacientes, pero al mismo tiempo mantiene la finalidad de combatir la intermediación laboral ilegal y avanzar hacia condiciones laborales más estables y dignas. El propio Decreto 1432 señala que el objetivo sustancial del Decreto 661 permanece intacto.
Para el Hospital San José existe ahora tiempo.
Para los sindicatos existe continuidad.
Para los trabajadores existe un proceso que deberá definir su futuro laboral.
Y para los ciudadanos debe existir una sola prioridad: que la disputa jurídica, sindical o administrativa jamás termine poniendo en riesgo la atención en salud.
El nuevo plazo hasta septiembre de 2028 no puede convertirse en una excusa para postergar durante dos años lo que puede comenzar a construirse desde ahora. Hospital, organizaciones sindicales, trabajadores y autoridades nacionales tienen la oportunidad de sentarse con cifras, estudios técnicos y sostenibilidad financiera sobre la mesa.
Porque al final no se trata únicamente de quién contrata a quién. Se trata de construir un modelo que proteja simultáneamente los derechos de los trabajadores, la sostenibilidad del Hospital Universitario San José y, por encima de todo, el derecho de los caucanos a recibir atención médica continua y de calidad.
Una precisión jurídica importante: el artículo 2 establece que el Decreto 1432 rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, no simplemente desde la fecha que aparece en su firma. Además, deroga la Resolución 2562 del 6 de agosto de 2026. Por tratarse de un decreto expedido hoy, 22 de septiembre, al momento de esta revisión todavía no encontré en los repositorios oficiales consultados la publicación del Decreto 1432 en el Diario Oficial; por eso conviene verificar ese acto antes de afirmar jurídicamente que ya entró en vigencia.
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