Gobierno propone ampliar plazos tributarios en Cauca y otras regiones afectadas por el sismo
La propuesta contempla nuevos plazos para la declaración y pago de renta de personas naturales con domicilio fiscal en municipios atendidos por varias seccionales de la DIAN, entre ellas Popayán, Cali, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Buenaventura.
El Gobierno Nacional anunció medidas transitorias para aliviar las obligaciones tributarias y aduaneras de ciudadanos y empresas ubicadas en las zonas afectadas por el sismo registrado el pasado 10 de agosto de 2026.
A través de dos proyectos de decreto publicados para comentarios, el Ministerio de Hacienda plantea modificaciones temporales en los plazos de algunas obligaciones, teniendo en cuenta las dificultades que puede generar la emergencia para los contribuyentes.
Una de las medidas está dirigida a personas naturales y sucesiones ilíquidas que tengan vencimientos de declaración y pago del impuesto sobre la renta durante agosto de 2026.
El beneficio aplicaría a quienes, al 10 de agosto, tuvieran su domicilio fiscal en municipios correspondientes a las direcciones seccionales de la DIAN de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán.
Para los contribuyentes del Cauca, la medida cobija a quienes tengan domicilio fiscal en los municipios atendidos por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán.
Los nuevos vencimientos se establecerían de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Los pagos y declaraciones que inicialmente debían realizarse en agosto se trasladarían progresivamente hasta noviembre, según el último par de dígitos del NIT.
La medida también contempla a las personas naturales que deban inscribirse por primera vez en el RUT y cuyo domicilio fiscal se encuentre en alguno de los municipios incluidos.
Plazos para retenciones y autorretenciones
Los agentes de retención y autorretenedores con domicilio fiscal en las zonas contempladas podrán presentar y pagar la declaración mensual correspondiente a julio de 2026 en las mismas fechas establecidas para la declaración de agosto.
Estos nuevos plazos irían del 9 al 22 de septiembre, dependiendo del último dígito del NIT. Durante este periodo no se generarían intereses moratorios ni sanciones por la presentación y pago de la obligación de julio.
Los demás vencimientos tributarios permanecerían sin modificaciones.
Es importante precisar que las medidas propuestas no cobijan a los grandes contribuyentes.
Suspensión de términos aduaneros
El segundo proyecto contempla la suspensión temporal de términos en diferentes procedimientos aduaneros debido a las afectaciones ocasionadas por el sismo.
La suspensión aplicaría entre el 10 de agosto y el 10 de septiembre de 2026 en las direcciones seccionales de Impuestos y Aduanas de Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura y Quibdó, así como en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali.
Entre los procesos cobijados se encuentran los términos relacionados con la permanencia de mercancías en lugares de arribo, nacionalización de mercancías, presentación de declaraciones bajo diferentes regímenes o modalidades, tránsito aduanero y obligaciones de pago consolidado de los Operadores Económicos Autorizados (OEA) y Usuarios de Trámite Simplificado (UTS) que se hayan visto impedidos para cumplir dentro de los plazos establecidos.
Los dos decretos se encuentran en etapa de comentarios, por lo que las medidas propuestas deberán surtir el proceso correspondiente antes de su entrada en vigencia.
La propuesta busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras de los ciudadanos y usuarios afectados por la emergencia registrada tras el sismo del 10 de agosto.