Juez declara improcedente tutela de cuatro organizaciones sindicales contra aplicación del Decreto 661 en el Hospital San José de Popayán
El fallo concluyó que SIMED, ASOTERAPEUTAS, SITSALUD y ASSICA no demostraron un perjuicio irremediable ni una afectación actual de los derechos fundamentales alegados.
El juzgado exhortó al Ministerio del Trabajo y al Hospital San José a proteger el mínimo vital de los afiliados y garantizar la continuidad del servicio.
El Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán declaró improcedente la acción de tutela presentada por SIMED, ASOTERAPEUTAS, SITSALUD y ASSICA contra el Ministerio del Trabajo y la Superintendencia Nacional de Salud, proceso al que fue vinculado el Hospital Universitario San José de Popayán.
La sentencia, fechada este 21 de septiembre de 2026, analizó la solicitud de las cuatro organizaciones sindicales, que buscaban frenar los efectos inmediatos del Decreto 661 de 2026 alegando amenazas a la autonomía sindical, el trabajo, el mínimo vital de sus afiliados y la continuidad del servicio de salud.
El juzgado concluyó que no se acreditó el perjuicio irremediable necesario para que la tutela procediera como mecanismo transitorio.
El juez encontró negociación, no una terminación inminente
Uno de los argumentos centrales del fallo es que las pruebas presentadas no demostraron que exista actualmente una orden definitiva e inmediata para terminar los contratos sindicales.
Por el contrario, el despacho encontró que las comunicaciones del Hospital San José evidencian “un proceso de negociación contractual”, con propuestas y contrapropuestas entre las partes.
También registró que el hospital manifestó no tener recursos para asumir los valores adicionales solicitados por las organizaciones sindicales.
El juzgado también recordó que el propio Hospital San José acudió al Ministerio del Trabajo para solicitar una modificación del Decreto 661, circunstancia que, según la sentencia, demuestra que el asunto continúa en gestión y no en una fase de terminación unilateral de los contratos.
Las proyecciones financieras no demostraron un daño actual
Las organizaciones sindicales aportaron certificaciones contables sobre eventuales incrementos de costos y posibles reducciones en las compensaciones de sus afiliados.
Sin embargo, el juez consideró que esas proyecciones no probaron que los efectos ya se hubieran materializado ni que fueran inevitables.
La sentencia señala además que no se individualizaron suficientemente aspectos como el valor de cada contrato, su estructura de costos, fuentes de financiación, obligaciones pendientes y la capacidad económica de cada organización para enfrentar las nuevas condiciones.
Este aspecto cobra especial importancia en medio del debate generado alrededor de la capacidad financiera de las organizaciones sindicales que contratan servicios asistenciales con el Hospital San José.
El Decreto 661 sigue aplicándose
El fallo tampoco acogió la tesis de que el Decreto 661 fuera incompatible, en este caso, con la Constitución.
El despacho recordó que la norma busca regular los contratos sindicales, prevenir la intermediación laboral ilegal y garantizar mínimos fundamentales, y señaló que el decreto no elimina la figura del contrato sindical, sino que impone condiciones y controles para su utilización.
La sentencia también concluyó que no existe una contradicción insalvable entre el Decreto 661 y la Resolución 2562 de 2026.
Según el juzgado, esta última constituye una medida transitoria y excepcional destinada precisamente a facilitar una transición ordenada y evitar afectaciones abruptas a los afiliados y a la prestación del servicio.
No se probó reducción actual de las compensaciones
El juez hizo una consideración especialmente relevante para los afiliados partícipes.
Reconoció que las compensaciones que reciben constituyen materialmente su medio de subsistencia y que una reducción abrupta podría afectar su mínimo vital.
Sin embargo, en este proceso no se demostró una reducción efectiva y actual de esas compensaciones, sino únicamente proyecciones sobre posibles efectos futuros.
El fallo recordó, además, que la Resolución 2562 establece que durante el régimen de transición no deben desmejorarse las condiciones de los afiliados.
Tampoco se probó que el servicio de salud vaya a interrumpirse
Las organizaciones accionantes argumentaron que la aplicación del Decreto 661 podría afectar la continuidad de los servicios del Hospital San José.
El juzgado reconoció la gravedad que tendría una eventual interrupción, pero concluyó que durante el trámite no se aportaron estudios técnicos que demostraran una falla estructural, insuficiencia de la planta de personal o imposibilidad de garantizar la atención.
El juez exhorta al Ministerio y al Hospital
Aunque declaró improcedente la tutela, el juzgado no cerró los ojos frente a los riesgos existentes.
En el segundo punto de la decisión exhortó al Ministerio del Trabajo y al Hospital Universitario San José para que adopten las medidas necesarias para proteger el mínimo vital de los afiliados partícipes y garantizar la continuidad del servicio público de salud dentro del régimen de transición del Decreto 661 y la Resolución 2562.
Además, indicó a las organizaciones accionantes que deberán acudir, dentro de los cuatro meses siguientes, a los mecanismos judiciales ordinarios correspondientes para controvertir el Decreto 661 o sus actos de aplicación.
Un fallo que cambia el escenario de la discusión
La decisión no significa que todas las controversias alrededor de los contratos sindicales del Hospital San José hayan quedado resueltas.
Tampoco determina que cualquier condición propuesta por las organizaciones sindicales sea automáticamente válida.
El fallo concluyó que SIMED, ASOTERAPEUTAS, SITSALUD y ASSICA no demostraron un perjuicio irremediable ni una afectación actual de los derechos fundamentales alegados.
El debate tendrá que continuar ahora por las vías administrativas y judiciales correspondientes, mientras el Hospital San José, el Ministerio del Trabajo y las organizaciones sindicales deberán ajustar la eventual contratación al nuevo marco normativo.
Y queda un punto que seguirá siendo determinante: cada organización tendrá que demostrar que puede asumir técnica, administrativa y financieramente las obligaciones de un contrato sin desmejorar las condiciones de sus afiliados partícipes.
⚖️ Decisión judicial sobre los contratos sindicales del Hospital San José.
Un juez de Popayán declaró improcedente la tutela presentada por SIMED, ASOTERAPEUTAS, SITSALUD y ASSICA contra la aplicación del Decreto 661.
El despacho concluyó que no se demostró un perjuicio irremediable ni una reducción actual de las compensaciones de los afiliados.