Juzgado negó a Martha Agredo pretensión de vulneración a la intimidad y reconoció la libertad de expresión de PeriódicoVirtual.com
El Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras con Enfoque Étnico de Popayán, mediante la Sentencia No. 134 del 22 de octubre de 2025, resolvió la acción de tutela interpuesta por la exconcejal Martha Lucía Agredo Cerón contra este medio de comunicación.

Aunque el fallo ordenó la publicación de una retractación parcial por expresiones consideradas inexactas, negó expresamente la presunta vulneración del derecho a la intimidad, reconociendo que la publicación se refería a un asunto de interés público y político, y que la señora Agredo es una figura pública con exposición voluntaria en la esfera social y mediática.
⚖ El juzgado reconoció que no hubo intromisión en su vida privada
El despacho judicial fue enfático al señalar que, tras analizar el contenido del artículo y las pruebas allegadas, no se acreditó afectación alguna a la esfera personal o familiar de la accionante.
“No se divulgó información de asuntos que conciernen a la esfera de privacidad de la vida personal y familiar de la señora Agredo Cerón”, precisó la jueza Mónica Fernández Mora en la parte motiva del fallo.
Por tanto, el tribunal negó la tutela respecto al derecho a la intimidad, reconociendo que el texto editorial se limitó a cuestionar actuaciones políticas y públicas de una persona que ha ejercido cargos de elección popular y participado activamente en debates partidistas.
El fallo reitera un principio fundamental: la libertad de expresión y de prensa (artículo 20 de la Constitución) protege de forma especial las opiniones, críticas y valoraciones sobre asuntos de interés general, especialmente cuando se trata de figuras públicas o exfuncionarios.
El juzgado citó jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencias T-063/24 y SU-220/24) que aclara que “los personajes públicos deben aceptar un mayor grado de escrutinio ciudadano y mediático”, siempre que las críticas no incurran en insultos o afirmaciones falsas.
Con ello, el despacho reconoció que el editorial de PeriódicoVirtual.com estaba amparado por el derecho a la libertad de opinión, aunque consideró pertinente ordenar una aclaración sobre algunas expresiones interpretables como hechos verificables.
La tutela fue interpuesta luego de la publicación del artículo titulado “Marta Agredo y el fracaso del cambio político”, del 27 de agosto de 2025, en el cual se hacía un análisis crítico sobre el rol político de la exconcejal y su paso por la Cancillería.

Si bien el juzgado ordenó la retractación de expresiones que podrían ser entendidas como afirmaciones de hechos delictivos, ratificó el carácter editorial del texto, descartando que se tratara de una “noticia falsa” o un ataque a la vida privada.
El director de PeriódicoVirtual.com, James Ruiz Medina, manifestó su respeto por la decisión judicial y resaltó que el cumplimiento de la sentencia se realizó en tiempo y forma, pero subrayó que el fallo deja claro que la crítica política no puede censurarse bajo el pretexto de la intimidad.
“Acatar no significa callar. Seguiremos ejerciendo el periodismo con responsabilidad, pero también con la firme convicción de que la prensa libre es el mejor antídoto contra la corrupción y la impunidad”, señaló Ruiz.
En suma, el Juzgado 3 Civil Especializado negó una parte esencial de las pretensiones de Martha Agredo: la supuesta violación a su intimidad.
El fallo reconoce que el artículo cuestionado se enmarca dentro del ejercicio legítimo de la libertad de expresión, reafirmando que los medios de comunicación tienen el deber, y el derecho, de cuestionar la conducta pública de quienes ostentan poder o representación política.
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