La Contraloría perdió por tiempo: así se diluye el control fiscal en Colombia

La Sala Fiscal y Sancionatoria dejó en firme el archivo del PRF-801112-2019-35464, relacionado con el proyecto para la cadena láctea en 14 municipios; el fallo de primera instancia no alcanzó ejecutoria antes del vencimiento del término.

La Contraloría perdió por tiempo: así se diluye el control fiscal en Colombia

La Contraloría General de la República confirmó la prescripción y el archivo definitivo del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal PRF-801112-2019-35464 contra el Departamento del Cauca, al revisar en grado de consulta el Auto 1427 del 11 de septiembre de 2025. La decisión, fechada el 1 de octubre de 2025, cierra el expediente por el proyecto SPIN 2012000030051 sobre la cadena láctea en 14 municipios.

¿Qué decidió la Sala?

  • Confirmó la prescripción de la acción fiscal y, por tanto, el archivo definitivo del proceso.
  • Ordenó comunicar la decisión a la Oficina de Control Interno Disciplinario y levantar eventuales medidas cautelares.

Claves del expediente

  • Número del proceso: PRF-801112-2019-35464.
  • Cuantía ajustada: $1.322.279.878 (sin indexar).
  • Hecho auditado: proyecto SPIN 2012000030051 (“Incremento de la competitividad de la cadena láctea”) financiado con recursos del SGR.

Cronología mínima

  • 4 de agosto de 2020: Auto 720 abre el proceso; desde aquí corre el término de 5 años (Ley 610/2000).
  • 31 de julio de 2025: se profiere fallo de primera instancia con responsabilidad fiscal frente a Óscar Rodrigo Campo Hurtado (gobernador 2016–2019) y FUNDESPAC (interventoría del Convenio 1090 de 2013); y sin responsabilidad para Temístocles Ortega, Aníbal Melo, Elías Larrahondo y Jorge Octavio Guzmán.
  • 1 de agosto de 2025: se notifica el fallo; los recursos presentados impidieron su ejecutoria antes del vencimiento del término.
  • 3 de agosto de 2025: vence el término de prescripción (no hubo causales de suspensión).
  • 11 de septiembre de 2025: Auto 1427 decreta archivo por prescripción.
  • 1 de octubre de 2025: la Sala Fiscal y Sancionatoria confirma la prescripción en consulta.

¿Por qué prescribió?

La Ley 610 de 2000 fija un término de cinco años desde el auto de apertura para que exista providencia en firme que declare la responsabilidad fiscal. Aunque hubo fallo de fondo en julio de 2025, no alcanzó ejecutoria porque se interpusieron recursos; por ello, al cumplirse el quinquenio el 3 de agosto de 2025, la acción quedó prescrita. La Sala verificó que no existieron autos de suspensión por fuerza mayor, impedimentos/recusaciones o conflictos de competencia.

Contexto del proyecto auditado

El hallazgo fiscal provino de auditoría al periodo 2013–2018 del Departamento del Cauca sobre el proyecto lácteo. El equipo auditor observó que, sin completar componentes críticos (como plantas de tratamiento y servicios para centros de acopio), las etapas ejecutadas perdían eficacia, lo que sustentó la estimación de daño ajustada a $1.322 millones.

Lo que sí ordena la decisión

  • Remitir copias a Control Disciplinario para evaluar eventuales irregularidades en el trámite procesal, conforme a la Circular 002 de 2023.
  • Levantar y cancelar medidas cautelares si existieren.
  • Notificar por estado y devolver el expediente a la dependencia de origen.
Cita clave: La Sala “confirma la decisión de declarar la prescripción de la acción fiscal y el archivo definitivo” del proceso PRF-801112-2019-35464.

Preguntas clave

  • ¿Qué acciones disciplinarias internas podrían derivarse por las demoras procesales?
  • ¿Qué lecciones deja para la gestión de proyectos con recursos del SGR en el Cauca?
  • ¿Cómo asegurar que los fallos de primera instancia alcancen ejecutoria dentro de los plazos legales?

¿Prescripción o negligencia de la Contraloría?

La prescripción del proceso de responsabilidad fiscal PRF-801112-2019-35464 contra el exgobernador Óscar Rodrigo Campo Hurtado abre un debate de fondo sobre la eficiencia y oportunidad del control fiscal en Colombia.
Aunque jurídicamente la decisión de la Contraloría es correcta, pues se ajusta al marco de la Ley 610 de 2000, que fija un término de cinco años para proferir fallo en firme, políticamente representa un fracaso institucional.

⚖️ La letra de la ley se cumplió, pero el espíritu del control se perdió

La prescripción no es una absolución moral ni una exoneración del debate público. Es una figura procesal que extingue la acción fiscal cuando el Estado, por omisión o demora, no alcanza a culminar el proceso dentro del plazo legal.
En otras palabras: la Contraloría no perdió el caso porque Campo Hurtado demostrara su inocencia, sino porque el proceso se demoró más de lo que la ley permite.
Esa diferencia es clave: cumplir el procedimiento no necesariamente equivale a cumplir la función de control.

⏳ Cinco años para no decidir

El expediente inició el 4 de agosto de 2020 y prescribió el 3 de agosto de 2025.
Durante ese quinquenio, la Contraloría tuvo suficiente margen para investigar, decidir y dejar en firme un fallo, pero el fallo de primera instancia apenas se profirió tres días antes del vencimiento del término y no alcanzó ejecutoria por los recursos interpuestos.
Esto revela falta de planeación procesal, lentitud administrativa y escaso seguimiento interno de los plazos perentorios.

En el lenguaje ciudadano: el Estado perdió su propio partido por tiempo.

⚙️ Fallas estructurales del control fiscal

Casos como este no son aislados. La Contraloría enfrenta una carga procesal enorme, falta de personal especializado y, en muchos casos, fuerte politización de sus decisiones.
A menudo se priorizan procesos mediáticos sobre los técnicamente sólidos, o se trasladan expedientes entre dependencias sin trazabilidad clara.
El resultado: prescripciones, nulidades o fallos débiles que minan la confianza ciudadana en la vigilancia del gasto público.

🔍 ¿Negligencia?

Desde el punto de vista técnico-jurídico, podría hablarse de negligencia funcional o administrativa, no en el sentido penal, sino como falta de diligencia debida en el cumplimiento de los tiempos y procedimientos que la misma Contraloría está obligada a respetar.
Por eso, la Sala Fiscal ordenó remitir copias a la Oficina de Control Interno Disciplinario: una señal de que incluso dentro del ente de control se reconoce la posibilidad de fallas internas.

Si un proceso de más de mil trescientos millones de pesos se deja vencer por término, no se trata de un simple trámite prescrito: es un control que no se ejerció a tiempo.

La Contraloría cumple la ley, sí; pero pierde autoridad moral cuando sus decisiones llegan tarde.
Cada prescripción en un proceso de responsabilidad fiscal no solo libera a un funcionario de pagar, sino que debilita el mensaje de que los recursos públicos se deben cuidar con rigor y consecuencia.

La ciudadanía necesita una Contraloría que investigue con oportunidad, no una que archive por caducidad.

🧠 La prescripción del proceso contra Óscar Rodrigo Campo Hurtado es legal, pero no ejemplar.
Refleja deficiencias estructurales en la gestión del control fiscal, más que virtudes en la defensa de los investigados.
Si no hay responsabilidad patrimonial, sí debe haber responsabilidad institucional, porque la vigilancia del erario pierde sentido cuando el tiempo se convierte en el mejor abogado de los funcionarios investigados.

📄 Documento oficial
El fallo completo de la Contraloría General de la República, mediante el cual la Sala Fiscal y Sancionatoria confirma la prescripción y el archivo definitivo del proceso PRF-801112-2019-35464, puede consultarse a continuación. Este documento recoge los fundamentos jurídicos y procesales que llevaron a determinar que la acción fiscal contra Óscar Rodrigo Campo Hurtado y FUNDESPAC había expirado antes de quedar en firme el fallo de primera instancia.

#Contraloría #Cauca #ResponsabilidadFiscal #Prescripción #ProyectoLácteo #SGR #ControlFiscal #Transparencia #Popayán #Colombia

¿Te resultó útil esta información? Comparte esta nota y síguenos en nuestras redes para más análisis regionales.