Lina Marí Muñoz, personera de Popayán, debe rendir informe de gestión ante el Concejo, no escudarse en rendiciones de cuentas ciudadanas

El artículo 178 de la Ley 136 de 1994 obliga a la Personera Municipal a presentar su informe de gestión anual al Concejo, mientras que la rendición de cuentas es un ejercicio distinto orientado a la ciudadanía.

Lina Marí Muñoz, personera de Popayán, debe rendir informe de gestión ante el Concejo, no escudarse en rendiciones de cuentas ciudadanas

La Personería Municipal de Popayán, encabezada por Lina Muñoz, vuelve al centro del debate público tras cuestionamientos por no haber presentado su informe de gestión ante el Concejo Municipal, un deber legal que no puede reemplazarse con actos de rendición de cuentas ciudadanas.

La diferencia entre informar al Concejo y rendir cuentas a la comunidad

De acuerdo con la Ley 136 de 1994, en su artículo 178 numeral 8, el Personero Municipal tiene la obligación de rendir anualmente un informe de gestión al Concejo Municipal, en sesión formal y pública. Este documento debe contener los resultados de la gestión administrativa, el cumplimiento de funciones constitucionales, la ejecución presupuestal y el uso de bienes públicos.
Su propósito es permitir que el Concejo ejerza control político sobre la Personería, garantizando la transparencia institucional.

Por otro lado, la rendición de cuentas ciudadana, regulada por la Ley 1757 de 2015 y la Ley 489 de 1998, tiene una naturaleza distinta: busca promover la participación ciudadana y el control social, mediante espacios de diálogo con la comunidad.
Ambos ejercicios se complementan, pero no son equivalentes ni sustituibles.

Un deber que no admite excusas

El incumplimiento de la presentación del informe de gestión ante el Concejo no es un simple error administrativo: puede derivar en responsabilidades disciplinarias y debilita el control político sobre el organismo encargado de velar por los derechos humanos, el patrimonio público y la vigilancia de la administración local.

En este contexto, varios concejales han reiterado que la Personería no puede “esconderse detrás de actos simbólicos o rendiciones paralelas”, sino cumplir con el mandato legal que le exige rendir cuentas institucionalmente.

El cumplimiento del informe de gestión ante el Concejo es un pilar del sistema de control local. Cuando este se omite o se reemplaza por ejercicios informales, se afecta la transparencia, la fiscalización pública y el derecho de los ciudadanos a conocer cómo se administran los recursos del municipio.

La rendición de cuentas a la ciudadanía es un complemento valioso, pero no exime a la Personería de Popayán de su deber legal ante el Concejo Municipal.
La institucionalidad debe respetarse, especialmente en una entidad llamada a ser ejemplo de vigilancia, ética y legalidad.

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