Medida de protección amparaba al exembajador Daniel Garcés antes de la denuncia por presunta retención de menores
El 21 de enero de 2025, la Comisaría 11 de Familia de Suba emitió la medida de protección número 114, mediante la cual ordenó a Beatriz Josefina Niño Endara cesar de manera inmediata todo acto de violencia, física, verbal, psicológica, económica o virtual, contra su expareja.

El exembajador Daniel Garcés Carabalí, y sus hijos menores de edad. La resolución también prohíbe cualquier intento de contacto, ya sea presencial, telefónico o por redes sociales, y advierte que cualquier retaliación o desacato acarreará sanciones que van desde multas hasta arresto.
Este fallo judicial, que restringe incluso la proximidad física de la madre hacia los niños y su padre, fue expedido antes de que la misma denunciara públicamente una supuesta retención ilegal por parte de Garcés, tras el viaje autorizado de los menores a Ghana en diciembre de 2024. En ese momento, ambos padres habían acordado que los niños pasarían las festividades navideñas con su padre en el país africano, donde él ejercía funciones diplomáticas.
La medida, basada en una denuncia de maltrato interpuesta por Garcés ante la autoridad de familia, calificó el riesgo como “medio” y contempló acompañamiento policial. También habría surgido tras señalamientos de conductas preocupantes por parte de un familiar cercano a la madre, lo que llevó al exembajador a solicitar la intervención urgente para garantizar la seguridad de los menores.
Pese a este respaldo legal, la narrativa pública ha girado en torno a una presunta sustracción de los menores, desconociendo que desde enero existe una resolución que ampara precisamente la permanencia de los niños junto a su padre. La presión mediática desembocó en la renuncia forzada de Garcés a su cargo como embajador de Colombia en Ghana, aunque posteriormente fue designado como director técnico de asuntos étnicos en la Agencia Nacional de Tierras.
El caso ha reabierto el debate sobre el uso de figuras legales en disputas entre progenitores, especialmente cuando hay niños de por medio. También pone sobre la mesa el daño que puede causar una opinión pública que emite juicios anticipados, desconociendo las decisiones de las autoridades competentes. Aún se espera que se reprograme la audiencia de verificación de la medida, inicialmente citada, y que la Procuraduría avance en su investigación disciplinaria sin interferencias externas ni presiones políticas.
Lo que está ocurriendo con Daniel Garcés no es simplemente un proceso legal en curso. Es la radiografía de cómo, incluso contando con la protección de la ley, se puede ser víctima del escarnio, la desinformación y el prejuicio. La prioridad debe ser clara: proteger a los menores, y hacerlo respetando el debido proceso.
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