No habrá arresto: juez revocó la sanción contra el alcalde y la secretaria de Tránsito porque si cumplieron
La decisión se tomó luego de verificarse que la entidad respondió el derecho de petición de la ciudadana y remitió los actos administrativos correspondientes, por lo que el despacho judicial ordenó archivar el incidente.
El Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán revocó la sanción de ocho días de arresto y la multa equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes que habían sido impuestas al alcalde Juan Carlos Muñoz Bravo y a la secretaria de Tránsito, Lizeth Vanessa Plazas Quibano, dentro de un incidente de desacato por el incumplimiento de una acción de tutela.
La decisión judicial se produjo luego de que la Secretaría de Tránsito acreditara el cumplimiento de la orden emitida en la tutela.
Según el despacho, la entidad respondió el derecho de petición presentado por la ciudadana Estefanía García Pineda y remitió las resoluciones correspondientes sobre las solicitudes de prescripción de comparendos, cumpliendo así el mandato judicial.
Inicialmente, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías había impuesto la sanción al considerar que tanto la secretaria de Tránsito como el alcalde incurrieron en desacato al no acatar oportunamente la orden de responder un derecho de petición dentro de los plazos fijados por la tutela.
El cumplimiento evitó la sanción definitiva
En su análisis, el Juzgado Octavo señaló que, aunque existió un incumplimiento inicial que motivó la apertura del incidente de desacato, la finalidad principal de este mecanismo es lograr el cumplimiento de las órdenes judiciales y la protección efectiva de los derechos fundamentales.
Por ello, al verificarse que la Secretaría de Tránsito entregó una respuesta de fondo, clara, suficiente y congruente a la petición de la accionante, el despacho concluyó que ya se había satisfecho el derecho fundamental vulnerado y que no era procedente mantener la sanción.
En consecuencia, el juez resolvió revocar integralmente el auto que había impuesto el arresto y la multa, además de ordenar el archivo del incidente de desacato por haberse demostrado un cumplimiento extemporáneo, pero efectivo, de la orden impartida en la acción de tutela.