No lo frenaron por el valor: la verdad jurídica sobre el salario mínimo y el Decreto 156

Mientras la opinión pública debate el aumento, el Consejo de Estado unifica ocho demandas para determinar si el Gobierno cumplió con los requisitos técnicos y legales. El control judicial no es oposición, es garantía institucional.

No lo frenaron por el valor: la verdad jurídica sobre el salario mínimo y el Decreto 156

Se ha instalado en la narrativa popular que la reciente intervención del Consejo de Estado sobre el Decreto 156 de 2026 es un ataque directo al bolsillo de los trabajadores.

Sin embargo, la realidad jurídica es distinta: el alto tribunal no está juzgando si el salario debe subir más o menos, sino evaluando si la forma en que se tomó la decisión se ajusta a la Constitución. En un Estado de Derecho, no basta con que una medida sea popular; debe ser legal. Bajo esta premisa, la Sección Segunda ha unificado ocho demandas bajo la ponencia del magistrado Juan Camilo Morales Trujillo, priorizando el rigor técnico sobre la consigna política.


El procedimiento sobre el resultado


La decisión del Consejo de Estado de acumular los expedientes (del 0001-2026 al 0008-2026) busca evitar fallos contradictorios sobre un tema de alta sensibilidad nacional. Lo que el tribunal analiza es la motivación técnica: si el Gobierno Nacional aplicó de manera adecuada los criterios de inflación, productividad y capacidad de pago que la ley exige para fijar el salario mínimo.
La suspensión provisional de un decreto no es una prohibición de aumentar el salario, sino un llamado al orden administrativo. El Gobierno está obligado a justificar sus decisiones con parámetros objetivos, y es precisamente esa la esencia del control judicial: evitar que cualquier autoridad, sin importar su ideología, actúe por fuera del marco jurídico.


Entre la técnica y la narrativa política


Es común que estas decisiones se interpreten en clave de "persecución". Sin embargo, el funcionamiento de los pesos y contrapesos es lo que garantiza la estabilidad económica y la seguridad jurídica. Al igual que ha ocurrido con decisiones sobre listas electorales o actos administrativos recientes, el sistema busca que las reglas se cumplan para todos.


Presentarse como víctima de los controles institucionales es una simplificación que impide a la ciudadanía entender lo que realmente está en juego:

  • Variables en juego: La fijación del salario no es un capricho; involucra IPC, crecimiento del PIB y metas de empleo.
  • Responsabilidad política: Resulta imperativo que quienes aspiran al Congreso en esta coyuntura expliquen estos temas con seriedad, en lugar de alimentar discursos que confunden deliberadamente a la opinión pública.

El auto proferido el 12 de febrero ya reconoce a los equipos jurídicos que defenderán la legalidad del decreto, incluyendo al Ministerio del Trabajo, Hacienda, la Presidencia y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. El proceso ahora se concentrará en el radicado principal 11001-03-25-000-2026-00004-00, donde se resolverá el fondo de la controversia.

El control judicial no es un obstáculo al cambio; es el seguro de vida de la democracia. Sin estos filtros, cualquier gobierno podría adoptar decisiones ignorando requisitos legales, lo que terminaría socavando la confianza en las instituciones. En Colombia, la discusión sobre el salario mínimo debe recordarnos una verdad básica: nadie está por encima de la ley, ni los gobiernos, ni los candidatos, ni los partidos.


La unificación de las ocho demandas marca el inicio de un análisis profundo que definirá el futuro económico inmediato del país. El Consejo de Estado ha negado pruebas impertinentes y ha ordenado un manejo estricto del expediente a través de la plataforma SAMAI. La noticia sigue en desarrollo mientras se espera el pronunciamiento definitivo sobre las medidas cautelares.

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