Nuevas reglas para los ‘carros cazafotomultas’: deberán contar con agente de tránsito

El Ministerio de Transporte estableció nuevas condiciones para el uso de vehículos equipados con cámaras y dispositivos tecnológicos destinados a detectar infracciones en las vías.

Nuevas reglas para los ‘carros cazafotomultas’: deberán contar con agente de tránsito

La ministra de Transporte, Elsa Noguera, anunció nuevas reglas para el uso de los llamados “carros cazafotomultas”, vehículos utilizados con cámaras y dispositivos tecnológicos para detectar infracciones de tránsito.

La medida quedó establecida mediante la Resolución 20263040036655 del Ministerio de Transporte, que deroga la Circular 867 del 24 de diciembre de 2025 y fija condiciones específicas para el uso de estos equipos en las vías del país.

De acuerdo con la nueva reglamentación, cuando un vehículo sea utilizado como apoyo al control en vía, deberá contar con la presencia de un agente de tránsito, quien tendrá que permanecer visible e identificado, operar directamente el dispositivo y expedir el respectivo comparendo.

Elsa Noguera cuestionó el uso de estos vehículos

La ministra de Transporte, Elsa Noguera, sostuvo que la tecnología utilizada para controlar las infracciones debe contribuir a prevenir accidentes y mejorar la seguridad vial.

“Estos carros se escondían para detectar infracciones, pero no ayudaban a que los conductores redujeran la velocidad. Eso no salva vidas, solo busca recaudar”, señaló la funcionaria.

Con la nueva disposición, el Gobierno busca diferenciar entre los sistemas tecnológicos utilizados como herramienta de apoyo por los agentes de tránsito y los sistemas automáticos de fotodetección que cuentan con autorización para operar sin presencia permanente de un funcionario en el lugar.

¿Cómo funcionarán ahora los ‘carros cazafotomultas’?

Cuando una cámara instalada en un vehículo sea utilizada como apoyo al control en vía, el agente de tránsito deberá estar presente y operar directamente el equipo para que pueda generarse el comparendo.

Por otro lado, los dispositivos que funcionen de manera automática y generen posteriormente un comparendo sin la presencia de un agente deberán contar con la autorización previa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y cumplir las condiciones establecidas en la normativa.

Entre los requisitos se encuentran la correspondiente justificación técnica, la operación en puntos autorizados y la señalización visible para los conductores, además de las demás exigencias previstas para los sistemas de fotodetección.

SIMIT deberá abstenerse de registrar comparendos irregulares

La resolución también establece instrucciones relacionadas con el SIMIT, que no deberá registrar órdenes de comparendo generadas mediante estos vehículos cuando no se hayan cumplido las condiciones exigidas para su utilización.

Asimismo, la Superintendencia de Transporte ejercerá vigilancia sobre las autoridades de tránsito y podrá adelantar las investigaciones correspondientes cuando se detecte un uso irregular de estos sistemas.

La medida no elimina las cámaras de fotodetección que operan legalmente. El objetivo es establecer reglas sobre las condiciones en las que pueden utilizarse estos dispositivos y evitar que la tecnología sea empleada únicamente como mecanismo de sanción o recaudo.

Según el Ministerio de Transporte, el propósito central es que las herramientas tecnológicas utilizadas en las carreteras contribuyan a prevenir accidentes, mejorar el comportamiento de los conductores y proteger la vida de los usuarios de las vías.