Ojo: si tienes una bici eléctrica o scooter, estas son las nuevas multas que podrían ponerte

La nueva legislación elimina el vacío legal y establece normas claras, sanciones y restricciones para los vehículos eléctricos livianos.

Ojo: si tienes una bici eléctrica o scooter, estas son las nuevas multas que podrían ponerte

El creador de contenido sobre movilidad, Señor Biter, destacó la importancia de conocer la Ley 2486 del 16 de julio de 2025, que regula oficialmente el uso de bicicletas eléctricas, patinetas, scooters y otros vehículos similares en Colombia.

Esta norma los integra formalmente al Código Nacional de Tránsito, cerrando el vacío legal que los rodeaba.

“Era como comprar de esos carros para niños de cinco años”, señaló el creador, refiriéndose al limbo normativo previo.

¿Qué cambia con la nueva ley?

Hasta ahora, los usuarios de estos vehículos no requerían matrícula, licencia ni Soat, y no estaban sujetos a sanciones específicas.

Con la nueva norma, aunque continúan exentos de estos requisitos, sí deben acatar normas claras de circulación, y están sujetos a multas y restricciones, especialmente las incluidas en el artículo 131 del Código de Tránsito, reformado por esta ley.

Entre las principales sanciones (tipo G), que ahora aplican a bicicletas eléctricas, monociclos y scooters, se encuentran:

  • Circular por avenidas principales o vías nacionales sin ciclorruta (G.2).
  • Transitar por aceras o andenes (G.3).
  • No usar la ciclorruta cuando esta esté disponible (G.4).
  • Conducir en contravía o por carriles indebidos (G.5).
  • Exceder los límites de velocidad: 25 km/h en ciclorrutas y 40 km/h en vías sin cicloinfraestructura (G.6).
  • No usar casco o no portar luces y elementos reflectivos en horario nocturno (G.10 y G.11).

Cada infracción tipo G implica una multa de seis salarios mínimos legales diarios vigentes, equivalentes a $284.700 en 2025.

“No necesitan matrícula ni Soat, pero eso no quiere decir que no les puedan hacer un comparendo”, advirtió el Señor Biter.

Controles de velocidad y uso obligatorio del casco

La ley autoriza el uso de pistolas de velocidad por parte de agentes de tránsito para controlar el cumplimiento de los límites.

Además, se ordena el uso obligatorio del casco y elementos de seguridad. El incumplimiento podrá llevar incluso a la inmovilización del vehículo.

La implementación será gradual

Aunque la ley ya fue promulgada, el Ministerio de Transporte tiene un año para reglamentarla. Sin embargo, las secretarías de Movilidad ya pueden aplicar las infracciones, lo que significa que las multas están vigentes en muchos territorios del país.

“Van a seguir haciendo lo mismo que estaban haciendo, con la diferencia de que las infracciones ya están claras”, recalcó el creador.
Resumen: infracciones más comunes (tipo G)
CódigoDescripciónMulta
G.2Circular por avenidas principales o red vial nacional sin ciclorruta$284.700
G.3Transitar por andenes o zonas peatonales$284.700
G.4No usar ciclorruta cuando existe$284.700
G.5Conducir en contravía o por carriles indebidos$284.700
G.6Exceder velocidad máxima permitida$284.700
G.10No usar casco$284.700 + inmovilización