Ordenan la liquidación judicial de Empaques del Cauca S.A.; empresa no logró respaldo de acreedores

Empaques del Cauca S.A. tenía como objeto principal la fabricación, transformación y comercialización de empaques, telas y productos derivados de fibras naturales y sintéticas, además del procesamiento y mercadeo de fique.

Ordenan la liquidación judicial de Empaques del Cauca S.A.; empresa no logró respaldo de acreedores

La Superintendencia de Sociedades ordenó la apertura del proceso de liquidación judicial de la empresa Empaques del Cauca S.A., una de las compañías industriales con presencia en Popayán, luego de que no se lograra aprobar el acuerdo de reorganización con sus acreedores.

La decisión fue adoptada mediante el Auto 2026-01-085154 del 27 de febrero de 2026, tras evidenciarse que el acuerdo de reorganización presentado por el promotor solo obtuvo el respaldo del 9,84 % de los acreedores calificados y graduados, porcentaje insuficiente para alcanzar las mayorías exigidas por la ley.

Empaques del Cauca S.A. tenía como objeto principal la fabricación, transformación y comercialización de empaques, telas y productos derivados de fibras naturales y sintéticas, además del procesamiento y mercadeo de fique.

También desarrollaba actividades relacionadas con la producción agrícola y pecuaria, así como la representación comercial de empresas del sector en mercados nacionales e internacionales.

Entre los accionistas de la compañía figuran la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, el Departamento del Cauca y la Industria Licorera del Cauca. Según los registros más recientes, la empresa reportaba activos por cerca de 70 mil millones de pesos, pasivos por 15 mil millones, siete locales comerciales y aproximadamente 90 contratos laborales.

Dentro de la misma decisión, la Superintendencia designó como liquidador al auxiliar de la justicia Danilo Bernal Cabrera, quien asumirá la representación legal de la sociedad y tendrá la tarea de adelantar una liquidación pronta y ordenada de los activos.

El superintendente de Sociedades, Billy Escobar, explicó que la terminación del proceso de reorganización y el inicio de la liquidación judicial responden al cumplimiento de lo establecido en la Ley 1116 de 2006, que regula los procesos de insolvencia empresarial en el país.

Según indicó el funcionario, cuando no se alcanzan las mayorías necesarias para aprobar un acuerdo con los acreedores, la entidad debe proceder conforme al principio de legalidad para garantizar seguridad jurídica y transparencia.

Escobar también aclaró que la liquidación judicial no es una sanción, sino un mecanismo que busca proteger el patrimonio del deudor, asegurar igualdad en el trato a los acreedores y permitir una realización ordenada de los activos bajo supervisión de la justicia.