PAE de Popayán: $2.312 millones, contratación directa y una empresa de Cartago en el centro de las preguntas
La administración del alcalde Juan Carlos Muñoz Bravo pasó de una licitación pública a una selección abreviada y posteriormente a contratación directa
La empresa señalada como operadora es Nutriendo Sonrisas S.A.S., de Cartago, Valle del Cauca, una sociedad en la que ese municipio ha tenido participación pública.
La contratación del Programa de Alimentación Escolar (PAE) de Popayán durante octubre de 2026 abre nuevos interrogantes sobre la planeación de los recursos destinados a los estudiantes de las instituciones educativas oficiales y sobre las oportunidades de desarrollo económico que pueden generar las inversiones públicas en el municipio.
El centro de la controversia es una contratación por $2.312.519.220, cuya trazabilidad muestra el paso de procesos competitivos a contratación directa, bajo la responsabilidad de la administración municipal que encabeza el alcalde Juan Carlos Muñoz Bravo.
Según la información suministrada para esta investigación, la empresa identificada como contratista es Nutriendo Sonrisas S.A.S., de Cartago, Valle del Cauca.
Tres rutas contractuales para un mismo servicio
La documentación analizada permite establecer la siguiente secuencia:
Primera etapa: licitación pública. El proceso MP-SE-LP-001-2026 contemplaba un presupuesto de $3.685.369.660. Fue publicado en septiembre y el cronograma preveía una decisión de adjudicación o declaratoria de desierto para el 23 de ese mes. Actualmente figura como cancelado en plataformas de seguimiento contractual.
Segunda etapa: selección abreviada. El 29 de septiembre apareció el proceso MP-SE-SAMC-001-2026, por $2.312.519.220, cuyo cierre de ofertas estaba previsto para el 8 de octubre. Su cronograma contemplaba la decisión de adjudicación para el 17 de octubre.
Tercera etapa: contratación directa. Los registros públicos de seguimiento contractual muestran una contratación directa con el mismo objeto y presupuesto, publicada el 10 de octubre, antes de la fecha inicialmente prevista para adjudicar la selección abreviada. También aparece un registro del 13 de octubre por idéntico valor, cuya relación con el anterior requiere aclaración.
Esta sucesión de actuaciones plantea una pregunta fundamental: ¿qué circunstancias jurídicas y administrativas justificaron cambiar de modalidad mientras existía un procedimiento competitivo con etapas pendientes?
La contratación directa no es ilegal por sí misma. Sin embargo, debe contar con una causal habilitante y cumplir los requisitos legales correspondientes. La Administración Municipal tiene la responsabilidad de explicar las razones documentales de su decisión.
¿Por qué una empresa de Cartago?
La información sobre Nutriendo Sonrisas S.A.S. añade un elemento que merece especial atención.
De acuerdo con los estados financieros oficiales del municipio de Cartago, correspondientes al cierre de 2024, esa administración registra inversiones en Nutriendo Sonrisas S.A.S. dentro de su participación en sociedades de economía mixta.
Es decir, no se trata únicamente de una compañía domiciliada fuera del Cauca: existen antecedentes documentales de participación patrimonial de otro municipio en su estructura empresarial.
Esto no constituye una irregularidad ni impide que una compañía de otra región participe en procesos de contratación pública.
Pero sí abre un debate legítimo sobre el impacto económico de las decisiones del gobierno de Popayán.
¿Cuánto de los recursos contratados se traducirá en empleo para los payaneses, compras a productores del Cauca, contratación de proveedores locales y fortalecimiento de la economía regional?
No puede afirmarse que los $2.312 millones saldrán íntegramente de Popayán, ni que toda la utilidad del contrato se trasladará a Cartago. El valor contractual también financia alimentos, personal, transporte, logística y demás costos de operación. Precisamente por eso es indispensable conocer cómo se distribuirán esos recursos.
Popayán también necesita generar empresa y empleo
El debate va más allá del domicilio de un contratista.
En Popayán existen trabajadores, productores agrícolas, comerciantes, transportadores y empresarios que necesitan oportunidades para participar en las actividades económicas financiadas con recursos públicos.
La administración de Juan Carlos Muñoz Bravo debería poder demostrar de qué manera la contratación municipal contribuye, dentro de las reglas de selección objetiva, a fortalecer las capacidades productivas de la ciudad.
No se trata de exigir que los contratos públicos se entreguen exclusivamente a empresas locales. Una restricción de esa naturaleza puede contrariar los principios de libre concurrencia e igualdad.
Se trata de algo distinto: exigir una política seria de desarrollo económico territorial que permita que la inversión pública también impulse el empleo, la producción y el tejido empresarial del municipio.
Además, Colombia cuenta con un instrumento concreto para ello.
La Ley 2046 de 2020 establece una obligación de compras públicas locales de alimentos a pequeños productores agropecuarios y organizaciones de agricultura campesina, familiar o comunitaria, bajo las condiciones previstas en la norma.
El porcentaje mínimo es del 30 % de los recursos destinados a la compra de alimentos, no necesariamente del valor total del contrato.
Por tanto, la Alcaldía debe explicar cómo garantizará esa obligación, qué productores participarán y qué mecanismos de seguimiento utilizará para comprobar su cumplimiento.
La alimentación de los niños no admite improvisaciones
Esta discusión tiene una dimensión todavía más importante: la continuidad y calidad del servicio que reciben los estudiantes.
En abril de 2026, la propia Alcaldía informó que el PAE atendía a más de 25.400 estudiantes, equivalentes al 68 % de la matrícula oficial, con una inversión total anunciada de $9.574 millones para la vigencia.
Esas cifras permiten dimensionar la importancia del programa, aunque no deben confundirse con el alcance particular del contrato de octubre.
La Administración Municipal debe aclarar qué ocurrió con los procedimientos anteriores, cuál fue la causal exacta de contratación directa, quién aprobó el cambio, qué estudios lo justifican y cuáles son las condiciones técnicas, económicas y de supervisión de la operación.
También debe establecer públicamente cuánto empleo y cuántas compras locales contempla el contrato.
Alcalde Juan Carlos Muñoz Bravo: las preguntas siguen abiertas
Como cabeza de la Administración Municipal, Juan Carlos Muñoz Bravo tiene una responsabilidad política e institucional frente a las decisiones adoptadas por sus dependencias, sin que ello signifique atribuirle automáticamente la firma o estructuración de cada contrato.
El punto de fondo es sencillo: Popayán necesita garantizar la alimentación de sus estudiantes y, al mismo tiempo, aprovechar las oportunidades legítimas de desarrollo económico que puede ofrecer la contratación pública.
La participación de empresas de otras regiones no constituye, por sí sola, un perjuicio para la ciudad. Pero tampoco puede darse por sentado que una contratación de esta magnitud genera suficientes beneficios locales si no existen cifras que permitan comprobarlo.
Con recursos públicos de Popayán, la ciudadanía tiene derecho a saber quién ejecuta, cómo se contrata, cuánto se invierte realmente y qué beneficios quedan en el territorio.
La alimentación escolar no puede quedar sometida a incertidumbres administrativas, y el desarrollo económico local tampoco debería ser un asunto secundario en las decisiones de gobierno.
La respuesta debe estar en los documentos, las cifras y los resultados, no solamente en los discursos.