Superindustria ratifica millonaria sanción contra la Alcaldía de Yumbo y Yumbo Limpio por prácticas anticompetitivas

La resolución confirma que se vulneró la libre competencia en la prestación del servicio de aseo, favoreciendo ilegalmente a Yumbo Limpio S.A.S. E.S.P. y restringiendo el ingreso de otros operadores al mercado.

Superindustria ratifica millonaria sanción contra la Alcaldía de Yumbo y Yumbo Limpio por prácticas anticompetitivas

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) confirmó mediante la Resolución No. 22250 del 22 de abril de 2025 las sanciones impuestas en septiembre de 2024 contra la Alcaldía Municipal de Yumbo, la empresa Yumbo Limpio S.A.S. E.S.P., el entonces alcalde Carlos Alberto Bejarano Castillo y el exrepresentante legal de la compañía, Christian Benítez Parra, por incurrir en una grave infracción al régimen de libre competencia económica.

Los hechos sancionados se remontan al cambio del esquema exclusivo de prestación del servicio público de aseo a uno de libre competencia en diciembre de 2019. Pese a esta transición, la SIC determinó que la Alcaldía de Yumbo adelantó acciones que favorecieron injustificadamente a Yumbo Limpio, empresa de la cual el municipio posee el 30 % de participación accionaria.

Entre las conductas reprochadas se destaca la entrega directa del catastro de usuarios a Yumbo Limpio, la orden a EMCALI (facturador conjunto) para que celebrara un convenio exclusivo con esta empresa y la difusión masiva de comunicaciones oficiales que posicionaron a Yumbo Limpio como único operador autorizado en el municipio. Esta situación impidió que otros prestadores como Servigenerales y Ecolimpia accedieran al mercado en condiciones de equidad, afectando tanto la competencia como el derecho de los usuarios a escoger libremente a su proveedor de servicios de aseo.

Además, la resolución evidencia que Yumbo Limpio bloqueó activamente la posibilidad de facturación conjunta para sus competidores, forzando a los usuarios a adelantar complejos trámites de desvinculación aun cuando nunca expresaron voluntad de contratar con esta empresa. Esto generó, incluso, casos de doble facturación.

A pesar de los recursos de reposición interpuestos por los sancionados, la SIC ratificó la validez del proceso sancionatorio, descartando violaciones al debido proceso, al principio de tipicidad o a la presunción de inocencia. También rechazó los argumentos de prescripción, al considerar que se trata de una conducta continuada que se extendió al menos hasta 2024.

Las multas fueron confirmadas con base en los criterios legales de proporcionalidad, impacto en el mercado y grado de participación de los implicados. La Superindustria reiteró que las sanciones buscan ser disuasorias y no confiscatorias, y se indexaron en Unidades de Valor Básico (UVB) de acuerdo con la ley vigente al momento de la expedición del fallo.


Con esta decisión, la SIC reafirma su compromiso con la protección de la libre competencia como un principio rector del modelo económico colombiano. El caso de Yumbo se convierte en un precedente importante para los entes territoriales que intenten favorecer a empresas propias en desmedro de la igualdad de condiciones en los mercados.