Supersalud le pone freno a prácticas indebidas de agentes liquidadores de EPS

La Superintendencia Nacional de Salud impuso fuertes restricciones a los agentes que son designados por este ente de control para desarrollar procesos de liquidación de entidades de salud.

Supersalud le pone freno a prácticas indebidas de agentes liquidadores de EPS

A través de la reglamentación de la ley del Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno del presidente Gustavo Petro, la Superintendencia Nacional de Salud impuso fuertes restricciones a los agentes que son designados por este ente de control para desarrollar procesos de liquidación de entidades de salud, o de forma posterior a la liquidación, especialmente EPS o programas de salud de Cajas de Compensación.

En efecto, el artículo 151 de la ley 2294 de 2023 estableció una serie de prohibiciones que tienen estos agentes liquidadores al momento de ejecutar su función.

Para reforzar estas disposiciones, esta Superintendencia ya reglamentó ese artículo de la ley del Plan Nacional de Desarrollo, expidiendo la semana pasada la Circular Externa 2023130000000009-5 de 2023 en la que fija las instrucciones que deben tener en cuenta etos agentes.

La circular, firmada por el Superintendente Ulahí Beltrán López, señala que la inobservancia e incumplimiento de las instrucciones impartidas, dará lugar al inicio de procesos administrativos sancionatorios y, de ser el caso, la imposición de sanciones sin perjuicio de las demás responsabilidades disciplinarias, fiscales, penales o civiles que puedan derivarse, y las sanciones que puedan imponer otras autoridades judiciales o administrativas.

Instrucciones específicas a los liquidadores

Una de las principales instrucciones a los agentes liquidadores es la de abstenerse de suscribir, directamente o por interpuesta persona, convenios o contratos consigo mismo o con terceros que representen negocios que les sean propios o en los que tenga interés como socios, accionistas o beneficiarios directos o indirectos o como representantes de un tercero.

Asimismo, se les instruye no realizar ninguna maniobra dirigida a celebrar convenios o contratos de mandato con o sin representación con quienes hubiere sostenido cualquier relación jurídica durante el proceso liquidatorio para el cual fue designado o haya tenido vínculo con la misma empresa o subordinadas de la casa matriz.

En los casos de la liquidación forzosa de un ramo o programa del régimen subsidiado o contributivo de una Caja de Compensación Familiar, sus directores/liquidadores no podrá suscribir, celebrar convenios o contratos de mandato con la empresa o entidad a la que pertenece el ramo o programa en liquidación.

De igual forma, evitar postular y celebrar convenios o contratos con personas con las cuales tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o con quienes estén ligados por matrimonio o unión permanente.

Finalmente, se les urge a ajustar la política de transparencia organizacional de la entidad de salud que está en liquidación forzosa y a apropiar a la reglamentación interna los mecanismos necesarios para la declaración y el manejo de los conflictos de interés y para el reconocimiento de las conductas más frecuentes de estos, todo de conformidad con el artículo 151 de la ley 2294 de 2023.