Tribunal Administrativo del Cauca anuló nombramiento de Reynel Polanía como secretario de Gobierno de Popayán
Para el momento del nombramiento, 5 de las 12 secretarías ocupadas estaban en manos de mujeres y 7 de hombres, lo que representaba una participación femenina del 41,67 %.
El Tribunal Administrativo del Cauca declaró la nulidad del decreto mediante el cual Reynel Polanía Vargas había sido nombrado como secretario de Gobierno de Popayán, al considerar que el municipio incumplió las normas sobre participación de mujeres en cargos de máximo nivel decisorio.
La decisión está contenida en la sentencia número 158, fechada el 24 de septiembre de 2026, dentro de una demanda de nulidad electoral presentada por Juan Felipe Arbeláez Revelo contra el Municipio de Popayán y Polanía Vargas.
El proceso cuestionó el Decreto 20261000001515 del 21 de abril de 2026, mediante el cual el alcalde de Popayán nombró a Polanía Vargas como secretario de Despacho de Gobierno, Código 020, Grado 01.
El argumento central de la demanda fue el presunto incumplimiento de la cuota mínima de participación femenina establecida en la Ley 581 de 2000, modificada por la Ley 2424 de 2024.
El Tribunal determinó que la cuota no se estaba cumpliendo
La Sala estableció que para el 21 de abril de 2026 existían 13 cargos de secretario de despacho en la Alcaldía de Popayán. De ellos, 12 estaban ocupados y cinco eran desempeñados por mujeres, mientras siete estaban en manos de hombres, incluyendo el nombramiento de Polanía.
Con esa composición, la participación femenina era del 41,67 %, por debajo del 50 % exigido por la legislación. Incluso tomando como referencia los 13 cargos existentes, incluyendo una vacante, el porcentaje era de 38,46 %.
El Tribunal explicó además que la cuota de género debe analizarse de manera específica por categoría de cargos, y no mezclando diferentes empleos directivos de la administración municipal.
Por esta razón, descartó el argumento del Municipio de incluir, entre otros, el cargo de jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno para modificar el cálculo.
La vacante de Gobierno debía contribuir a alcanzar el 50 %
Uno de los aspectos determinantes de la sentencia fue la aplicación del principio de implementación paulatina de la cuota de género.
El Tribunal señaló que esta regla no significa que los funcionarios hombres que ya ocupan sus cargos deban ser retirados, sino que, cuando se produzcan nuevas vacantes, estas deben ser aprovechadas para avanzar hacia el cumplimiento del 50 % de participación femenina.
En el caso analizado, antes del nombramiento de Polanía había 11 cargos de secretario de despacho provistos: cinco por mujeres y seis por hombres. Además, estaban vacantes la Secretaría de Gobierno y otro cargo de secretario de despacho adscrito al despacho del alcalde.
Según la Sala, si la vacante de la Secretaría de Gobierno hubiera sido ocupada por una mujer, se habría llegado a seis mujeres y seis hombres entre los cargos provistos, alcanzando exactamente el 50 % exigido por la ley.
El Tribunal también encontró que, después de la expedición del Decreto 859 de 2025, la administración municipal realizó siete nombramientos en cargos de secretario de despacho. Solo uno correspondió a una mujer, mientras los otros seis fueron hombres. Para la Sala, esta secuencia demostraba que la administración continuó nombrando hombres pese a que la participación femenina permanecía por debajo del porcentaje obligatorio.
La decisión
Finalmente, el Tribunal Administrativo del Cauca declaró no probadas las excepciones presentadas por el Municipio de Popayán y declaró la nulidad del Decreto 20261000001515 del 21 de abril de 2026, mediante el cual Reynel Polanía Vargas fue nombrado secretario de Gobierno.
La decisión señala que el acto fue expedido en infracción del artículo 4 de la Ley 581 de 2000, modificado por la Ley 2424 de 2024, en concordancia con las disposiciones del Decreto 1083 de 2015 sustituidas por el Decreto 859 de 2025.
La sentencia fue firmada por la magistrada ponente María Alejandra Paz Restrepo y los magistrados Carlos Hernando Jaramillo Delgado y Yenny López Alegría.
¿La decisión también podría tener efectos sobre los encargos?
La decisión del Tribunal Administrativo del Cauca también abre una pregunta sobre la aplicación de la cuota de género cuando se trata de encargos en cargos del nivel directivo.
El interrogante surge por la situación de la Secretaría de Tránsito de Popayán, donde, según información conocida, en las últimas oportunidades el secretario general, Edwin Muñoz, ha designado como secretario encargado a Juan Carlos Cajiao, mientras que durante los últimos años este despacho había sido ocupado por mujeres, en el marco del cumplimiento de la cuota de participación femenina.