Tribunal Administrativo del Cauca suspende provisionalmente al Personero de Popayán, Iván Daniel Oviedo

Con el fin de brindar total claridad a la ciudadanía y a la opinión pública, compartimos los detalles del fallo de Nulidad Electoral – Primera Instancia que pone en jaque la elección del Ministerio Público local.

Tribunal Administrativo del Cauca suspende provisionalmente al Personero de Popayán, Iván Daniel Oviedo

En un acto de transparencia y compromiso con el derecho a la información de los payaneses, PeriódicoVirtual.com hace público el contenido del auto mediante el cual el Tribunal Administrativo del Cauca ordenó la suspensión provisional de Iván Daniel Oviedo como Personero Municipal. Esta publicación busca dar luces sobre un proceso judicial que afecta la vigilancia de los derechos ciudadanos en la capital.

La decisión, proferida por la Sala de Decisión No. 006 bajo la ponencia del magistrado Jairo Restrepo Cáceres, surge tras la demanda interpuesta por David Stiven Cruz González, quien demostró indicios serios de una inhabilidad por la suscripción de contratos previos a la elección.

El "pecado" contractual de diciembre

El eje de la Nulidad Electoral – Primera Instancia radica en que Oviedo, a pesar de estar en una lista de elegibles, intervino en la celebración de adiciones a su contrato de prestación de servicios con la misma Personería hasta el 10 de diciembre de 2025.

Dado que la elección se realizó el 13 de enero de 2026, el Tribunal consideró que estas modificaciones contractuales ocurrieron dentro del "año de prohibición" que establece la Ley 136 de 1994. El magistrado fue enfático al señalar que la inhabilidad se configura no solo con la firma del contrato inicial, sino con cualquier intervención o modificación dentro del periodo inhabilitante.

[Descarga aquí el documento completo: NULIDAD ELECTORAL – PRIMERA INSTANCIA - Expediente 19001233300020260003500]

¿Qué consecuencias enfrentan los concejales que votaron?

La decisión del Tribunal no solo afecta al personero suspendido, sino que pone bajo la lupa al Concejo Municipal de Popayán. De los 19 cabildantes, 12 votaron positivamente por Oviedo, a pesar de las advertencias sobre posibles inhabilidades.

Las consecuencias legales y disciplinarias para estos concejales podrían ser severas:

  1. Investigaciones de la Procuraduría: Los concejales tienen el deber legal de verificar los requisitos e inhabilidades de los candidatos. Haber votado por alguien inhabilitado podría calificarse como una falta gravísima, lo que derivaría en suspensiones o incluso la destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos.
  2. Responsabilidad por Prevaricato: Si se demuestra que los cabildantes conocían la existencia de la inhabilidad y, aun así, procedieron con la elección contraviniendo la ley, podrían enfrentar procesos penales por prevaricato por acción.
  3. Daño al Tesoro Público: Si la elección es declarada nula de fondo, los costos del proceso y posibles indemnizaciones podrían generar acciones de repetición contra el patrimonio personal de los concejales que aprobaron el acta No. 01 del 13 de enero de 2026.

El Tribunal desestimó el argumento de que el Concejo "no tenía otra opción" que votar por el siguiente en la lista. Según el fallo, la autonomía de la corporación no le permite pasar por encima del régimen de inhabilidades, el cual es de orden público y cumplimiento obligatorio.

¿Qué sigue ahora?

Con la suspensión en firme, Iván Daniel Oviedo debe abandonar su despacho. El Concejo de Popayán queda ahora en una encrucijada: debe proceder con un encargo inmediato para no dejar acéfala la entidad, mientras se cuida de no incurrir en nuevos errores procedimentales que sigan desgastando la confianza ciudadana.

La transparencia en la elección de personeros es vital para el equilibrio de poderes. El hecho de que el elegido fuera contratista activo de la misma entidad que ahora debía vigilar es, a juicio del Tribunal, una vulneración a la imparcialidad institucional.

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