Tribunal Superior de la ciudad de Bogotá absuelve plenamente a Álvaro Uribe por soborno y fraude procesal
La justicia declara que el hombre más poderoso de Colombia es inocente, los otros actores del proceso apelarán la decisión.

En el pasado mes de agosto, la jueza Sandra Liliana Heredia condenó en primera instancia al expresidente Álvaro Uribe Vélez a doce años de prisión domiciliaria por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal luego de concluir que, en 2018, Uribe al parecer envió al abogado Diego Cadena a ofrecer beneficios a presos para que se retractaran de declaraciones previas que lo vinculaban a la creación del Bloque Metro de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC.
Aquella determinación fue apelada por la defensa del expresidente y por él mismo, por lo que el Tribunal Superior de Bogotá volvió a revisar el caso. El 14 de octubre, se confirmó que habían tomado una decisión de segunda instancia, pero primero se la comunicarían a las partes involucradas, y luego al público.
Según el acta número 135, la Sala de Decisión Penal N.º 19 del Tribunal, integrada por los magistrados Manuel Antonio Merchán Gutiérrez, Alexandra Ossa Sánchez y María Leonor Oviedo Pinto, la sala aprobó la resolución del recurso de apelación. Ellos fueron los que leyeron la decisión judicial.
El magistrado Manuel Antonio Merchán, ponente del fallo del Tribunal Superior de Bogotá, explicó que la sentencia de primera instancia que condenó al todopoderoso expresidente Álvaro Uribe Vélez por fraude procesal presentaba deficiencias estructurales en la valoración de las pruebas, así como errores metodológicos y falta de rigor lógico en el análisis de los testimonios y documentos.
Según Merchán, la jueza Sandra Heredia basó su decisión en apreciaciones subjetivas y en inferencias sin respaldo probatorio como lo establece la ley, lo que impidió demostrar la existencia de un propósito defraudatorio o de un dolo determinante por parte del expresidente
“Respecto a las fosas, cada vida afirma conocerla, mientras que Cuesta lo niega. La relación con Diego Cadena se caracteriza por incongruencias entre los testimonios sobre reuniones y elaboración de documentos dirigidos a la Corte, lo que la sentencia califica como plagadas de ambigüedades, sin precisar cuáles son los hechos jurídicamente relevantes ni cómo inciden en la credibilidad. Esta falta de concreción afecta la solidez del análisis, pues no se determina el impacto real de dichas inconsistencias en la estructura probatoria”, establece el magistrado al leer el fallo.
El Tribunal también cuestionó que la jueza omitiera integrar elementos corroborativos sobre la elaboración de las cartas de los internos y el rol de Ángela Milena López, señalando que su intervención obedeció a razones legítimas, como la asistencia técnica solicitada por los presos y la revisión y firma de los documentos por parte de ellos mismos, fallas son claves para absolver al presidente.
Merchán subrayó que la decisión de primera instancia utilizó premisas extremadamente vagas, genéricas y sesgadas, sustituyendo el análisis probatorio por juicios retóricos sin sustento en los hechos concretos.
“Las conclusiones no verificables se manifiestan en la presunción de irregularidad en la selección de abogados y la calificación de subrepticia de la estrategia defensiva sin soporte probatorio. Estas falencias comprometen la solidez del razonamiento judicial y la objetividad exigida en la valoración testimonial, afectando la validez de la inferencia sobre el dolo determinado”, agregó el magistrado.
El Tribunal determinó que no existieron pruebas sólidas que demostraran que la actuación de Uribe o de sus abogados tuviera un propósito defraudatorio. Finalmente, Merchán destacó que la jueza confundió la preparación legítima de testigos con un supuesto adoctrinamiento, sin establecer criterios diferenciadores entre ambas figuras.
“La sentencia califica la reunión como adoctrinamiento, sin desarrollar criterios diferenciadores frente a la preparación legítima, lo que genera dudas sobre la motivación y validez probatoria de la conclusión”, precisó. En consecuencia, el Tribunal concluyó que la condena por fraude procesal carecía de sustento probatorio y jurídico, lo que llevó a revocar en su totalidad la sentencia y absolver al expresidente Álvaro Uribe Vélez de todos los cargos.
Durante la lectura del fallo, el cual es trasmitido por los medios privados de comunicación, el magistrado Manuel Antonio Merchán sostuvo que no se demostró que el exmandatario hubiera inducido o instigado a terceros para cometer el delito de soborno.
“No se acreditó directa o indirectamente que Álvaro Uribe hubiera instigado el delito de soborno en actuación penal (...) por tanto la Sala revocará la condena impuesta a Álvaro Uribe Vélez como determinador del delito de soborno en actuación penal”, señaló el magistrado Merchán.La decisión del Tribunal incluye los casos relacionados con los exparamilitares Carlos Enrique Vélez y Eurídice Cortés Velasco, alias ‘Diana’, y se extiende también al proceso que involucraba al exparamilitar Juan Guillermo Monsalve, quien continúa privado de la libertad.
Monsalve había afirmado que Uribe fue uno de los promotores del Bloque Metro de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y sostuvo que fue presionado en prisión por un abogado cercano al expresidente para retractarse de sus señalamientos.
Sin embargo, el Tribunal consideró que la sentencia de primera instancia incurrió en errores interpretativos y valorativos, pues “no se acreditó responsabilidad más allá de toda duda razonable”.
De acuerdo con Merchán, la jueza Heredia aplicó de forma errónea la figura del “dolo eventual”, cuando la ley penal exige “dolo directo” para determinar la responsabilidad en el delito de soborno.
El fallo del Tribunal incluyó un duro reproche a la jueza Sandra Heredia, señalando que su condena se basó en inferencias sin sustento objetivo y en una lectura sesgada de las pruebas, es decir, no cumplió con las normas a la hora de valorar las pruebas.
“La sentencia incurrió en error al asumir que el interés del acusado en obtener pruebas lícitas equivalía a dolo determinador, interpretando falazmente recomendaciones de decir siempre la verdad como encargo ilícito sin evidencia”, indicó el magistrado. Asimismo, Merchán destacó que las conversaciones interceptadas a Uribe y su abogado “reflejan ausencia de instrucciones para inducir falsedad”, y que las expresiones del exmandatario fueron malinterpretadas.