Alcaldía de Popayán no puede declarar urgencia manifiesta por el matadero municipal

La finalización del convenio con la SAG era previsible. Usar esta figura para contratar a dedo sería ilegal y expone a la administración a sanciones.

Alcaldía de Popayán no puede declarar urgencia manifiesta por el matadero municipal

¿Qué ocurre?

La administración municipal considera declarar urgencia manifiesta para entregar de manera directa la operación del matadero, tras el vencimiento del convenio con la Sociedad de Agricultores y Ganaderos del Cauca (SAG). Sin embargo, jurídicamente no es procedente, porque el hecho no es imprevisto, sino perfectamente anticipable.

¿Qué dice la ley?

Según el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 y el Decreto 1082 de 2015, la urgencia manifiesta solo aplica si concurren simultáneamente estas condiciones:

  • Hecho excepcional: Calamidad o amenaza real de paralizar un servicio esencial.
  • Imprevisibilidad: El evento no podía anticiparse con planeación normal.
  • Necesidad de inmediatez: La demora agrava el riesgo.
  • Imposibilidad de licitar: No hay tiempo para un proceso competitivo.

Ninguna de estas se cumple en este caso.

¿Por qué no aplica?

  • La Alcaldía sabía desde hace meses la fecha de vencimiento del convenio.
  • El cambio de operador era planeable.
  • La omisión en planear con tiempo no puede ahora justificar una contratación directa.
  • No hay calamidad, ni fuerza mayor, ni parálisis súbita del servicio.

El Consejo de Estado ha sido enfático: la urgencia manifiesta no es un salvavidas para la falta de planeación.

¿Qué riesgos genera si insisten?

Ámbito Posibles consecuencias
Disciplinario Sanciones por violación de principios contractuales (Ley 734/2002).
Fiscal Hallazgos por detrimento patrimonial (Ley 610/2000).
Penal Prevaricato por acción (art. 413 del Código Penal).
Contractual Nulidad absoluta del contrato (art. 44 de la Ley 80/1993).

¿Qué opciones tiene la Alcaldía?

  1. Diseñar un plan de transición con estudios previos y cronograma técnico.
  2. Usar una modalidad abreviada como mínima cuantía o selección abreviada.
  3. Celebrar un convenio interadministrativo temporal, con sustento legal y estudios de mercado.
  4. Publicar todo en SECOP para garantizar transparencia y control social.

Opinión experta

“La declaratoria de urgencia manifiesta en este caso no tiene sustento legal ni fáctico. Persistir en esa vía pone en riesgo a los funcionarios intervinientes. La solución debe ser un proceso de contratación bien planeado y abierto”, concluye el análisis jurídico.

De tal manera, no existe justificación legal para declarar urgencia manifiesta por el caso del matadero municipal. Lo que hay es una improvisación que no puede ser legalizada con una figura que exige excepcionalidad. La administración de Popayán debe actuar con transparencia, responsabilidad y respeto por los principios de la contratación pública.

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📢 Comparte esta nota y exige procesos públicos, no excusas legales para improvisar. El matadero es de todos: que lo manejen con ética y legalidad.