Continuará la reducción en la jornada laboral para este 2025
La medida se sigue implementando en el país sin que afecte el valor del salario, los tiempos de descanso y otros derechos laborales.
El próximo año, la jornada laboral en Colombia continuará presentando una reducción, teniendo en cuenta la Ley 2101 de 2021, en la cual se determinó que los trabajadores colombianos bajarán su jornada laboral de 48 horas semanales a 42 horas de forma progresiva hasta el 2026.
Esto significa que a partir de julio de 2025, los trabajadores tendrán que cumplir con 44 horas de trabajo semanales.
Es de recordar que la iniciativa comenzó desde julio de este 2024, lo que quiere decir que el año se termina con una jornada laboral de 46 horas a la semana.
Esta medida implementada por el Ministerio de Trabajo tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de los trabajadores. Sin embargo, entre empresa y trabajadores pueden llegar a algunos acuerdos que valen la pena tener en cuenta:
- Empresa y trabajadores podrán pactar, de forma temporal o indefinida, turnos de trabajo sucesivos que no excedan 6 horas al día y 36 a la semana, sin que esto de lugar al pago de recargo nocturno o trabajo suplementario.
- Siempre y cuando la suma de las horas laboradas no supere las 42, las partes podrán pactar unas jornadas diarias flexibles de mínimo 4 y máximo 9 horas diarias, sin tener que dar lugar al pago por trabajo suplementario.
- El empleador no podrá, sin el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.
A escasos de días de que comience el 2025, los empleadores deben tener listo el plan de trabajo para que a partir del 15 de julio implementen la medida de reducción de la jornada laboral que quedaría, según la ley en 46 horas de trabajo por semana.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Trabajo dejó claro que esta disposición no representa ninguna reducción en el salario, prestaciones legales o derechos conquistados por trabajador. Asimismo, tampoco incluye la hora del almuerzo, por lo que no es posible ser usada para mermar la jornada establecida.
La medida también propone un reajuste en cuanto a los horarios establecidos en las jornadas diurnas y nocturnas. Esto lo que significa es que la jornada diurna regirá entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m., y la jornada nocturna funcionará en el intervalo restante. Se debe tener en cuenta que actualmente la jornada nocturna inicia a partir de las 9:00 p.m.