El presidente Gustavo Petro puede continuar con la transmisión en vivo de los Consejos de Ministros
El Consejo de Estado decidió que el presidente puede decidir libremente si televisar sus consejos de ministros, sin impedimentos legales.

El Consejo de Estado de Colombia ratificó que el presidente Gustavo Petro puede transmitir en vivo el Consejo de Ministros, al considerar que estas emisiones no violan ninguna disposición legal ni constitucional.
De acuerdo con ordenado por el organismo judicial, la decisión fue adoptada tras analizar una acción de cumplimiento presentada por un ciudadano que buscaba restringir estas transmisiones públicas, donde por primera vez en la historia del país un presidente habla directamente a los ciudadanos.
De acuerdo con el fallo emitido el pasado 8 de mayo de 2025 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, el tribunal confirmó la sentencia previa del 28 de noviembre de 2024, dictada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas, que ya había rechazado las pretensiones del demandante.
La acción de cumplimiento fue promovida por Armando Ramírez Olarte, quien argumentó que las transmisiones públicas de los Consejos de Ministros, realizadas por el presidente Petro, contravenían los artículos 6 y 189.10 de la Constitución Política, así como el artículo 9 de la Ley 63 de 1923.
El demandante señaló que el 4 de febrero de 2025, el presidente ordenó la transmisión en directo de un Consejo de Ministros a través de canales de televisión y radio, tanto públicos como privados.
De acuerdo con la demanda, la emisión comenzó a las 5:20 P.M. y se extendió hasta cerca de la medianoche, lo que fue calificado como un hecho notorio.
Ramírez Olarte solicitó que se ordenara al mandatario abstenerse de realizar estas sesiones de manera pública, argumentando que debían llevarse a cabo de forma reservada.
El Consejo de Estado, en su análisis del caso, concluyó que la acción de cumplimiento no era el mecanismo adecuado para exigir el cumplimiento de las normas constitucionales invocadas por el demandante, quien ahora entonces deberá escuchar a la primera autoridad colombiana en los canales públicos y privados.
Además, determinó que el artículo 9 de la Ley 63 de 1923 no establece un mandato imperativo que prohíba al presidente transmitir los Consejos de Ministros. Por estas razones, el tribunal decidió confirmar la sentencia de primera instancia y permitir que las transmisiones continúen.
El fallo, firmado electrónicamente por los magistrados Pedro Pablo Vanegas Gil, Gloria María Gómez Montoya, Luis Alberto Álvarez Parra y Omar Joaquín Barreto Suárez, establece que, una vez en firme, el expediente será devuelto al tribunal de origen. Asimismo, se notificará a las partes involucradas conforme a lo dispuesto en la Ley 393 de 1997.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma que las transmisiones públicas de los Consejos de Ministros no vulneran la normativa vigente, permitiendo al presidente Gustavo Petro mantener esta práctica como parte de su gestión gubernamental.
Tras la decisión del Consejo de Estado, Gustavo Petro agradeció por “restablecer la democracia”, por medio de su cuenta oficial de X, un país donde los dueños de los canales de televisión y estaciones de radio quien adueñarse de información pública.