Juzgado admite Acción Popular contra el Municipio de Popayán y la empresa Urbaser

El medio de control judicial, promovido por el ciudadano Carlos Enrique Guerrero Vela, busca salvaguardar los derechos colectivos al ambiente sano, la salubridad pública y el acceso eficiente a los servicios públicos en la capital del Cauca.

Juzgado admite Acción Popular contra el Municipio de Popayán y la empresa Urbaser

El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Popayán admitió formalmente una acción popular interpuesta por el ciudadano Carlos Enrique Guerrero Vela en contra del Municipio de Popayán y la empresa de servicios ambientales URBASER - Popayán. Mediante un auto fechado el 19 de mayo de 2026, el despacho judicial avocó el conocimiento de este proceso que pretende la protección de múltiples derechos e intereses colectivos consagrados en la Ley 472 de 1998.

Pretensiones y derechos colectivos invocados

La demanda admitida por la corporación judicial argumenta la presunta vulneración y la necesidad de protección de las garantías fundamentales de la comunidad de Popayán. Específicamente, el documento cita los literales a, g, h, i, j y n del artículo 4º de la Ley 472 de 1998, los cuales amparan:

  • El goce de un ambiente sano.
  • La salubridad pública.
  • El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.
  • El acceso eficiente y oportuno a los servicios públicos.
  • Los derechos de los consumidores y usuarios.
  • La seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

Órdenes del Juzgado y vinculación de entidades

El despacho, a cargo de la tramitación del expediente No. 190013333005 2026 00140 00, dictaminó una serie de medidas de estricto cumplimiento para las partes involucradas y las agencias de control:

"SEGUNDO: Notifíquese personalmente la admisión de la demanda a la parte accionante e igualmente al MUNICIPIO DE POPAYAN y a la Empresa URBASER, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales con remisión de esta providencia, de la demanda y sus anexos."

Asimismo, la providencia ordenó la notificación personal a la señora Procuradora en Asuntos Administrativos del Ministerio Público y al Defensor del Pueblo. Cabe destacar que, dentro de las determinaciones del auto admisorio, el Juzgado resolvió negar la medida cautelar solicitada por la parte actora.

Plazos procesales y consecuencias legales

Tras surtirse el proceso de notificación obligatoria, las entidades demandadas y el Ministerio Público contarán con un término de diez (10) días de traslado para hacerse parte dentro del proceso y dar respuesta formal a la demanda, remitiendo la contestación y anexos exclusivamente en formato PDF al correo institucional del despacho.
Durante este mismo lapso de respuesta, las entidades convocadas tienen el deber perentorio de allegar todas las pruebas que tengan en su poder relacionadas con los hechos demandados. El documento judicial advierte de forma explícita sobre las implicaciones de no acatar esta orden:

"La inobservancia de este deber constituye falta gravísima, la cual será sancionada conforme a la ley. (Inciso 1º del parágrafo 1 del artículo 175 CPACA.)."

Convocatoria e información a la ciudadanía

Para garantizar la publicidad del proceso y teniendo en cuenta los eventuales beneficiarios de la acción judicial, el juzgado ordenó informar a toda la comunidad del municipio de Popayán sobre la admisión de la demanda.

Esta difusión se realizará por dos vías: la parte actora deberá acreditar la publicación del aviso a través de un medio masivo de comunicación o emisora local de amplia circulación en el municipio. Por su parte, el Municipio de Popayán y la empresa Urbaser están obligados a fijar el aviso en sus canales digitales (página web y redes sociales) durante un término de diez (10) días, remitiendo las respectivas constancias al proceso judicial.

Esta acción popular representa un mecanismo de control ciudadano directo sobre la gestión del Municipio y de la empresa Urbaser en Popayán en temas críticos como la recolección, manejo de residuos, y la calidad de los servicios públicos básicos. Al estar de por medio el derecho a la salubridad y a un ambiente sano, el desarrollo de este litigio judicial podría redefinir las obligaciones operativas de las entidades prestadoras y el nivel de supervisión técnica de las contingencias ambientales en la capital caucana.

Tras la notificación del auto expedido en Popayán y firmado por el Secretario del despacho, Carlos Andrés Astaiza Narváez, se espera el pronunciamiento oficial y la radicación de la contestación por parte del Municipio de Popayán y Urbaser dentro del término de 10 días estipulado por la ley. El proceso continuará bajo la supervisión del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo.

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