No lograron tumbar a la Personera de Popayán: seguirá en su cargo hasta el 2028

El Consejo de Estado negó las pretensiones del abogado Gustavo Adolfo Castrillo Arrieta, quien pretendía dejar a Popayán sin Personera.

No lograron tumbar a la Personera de Popayán: seguirá en su cargo hasta el 2028

El Consejo de Estado, a través de su Sección Quinta de lo Contencioso Administrativo, resolvió en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por Gustavo Adolfo Castrillo Arrieta, quien solicitaba la nulidad de la elección de Lina María Muñoz Reyes como personera de Popayán para el período 2024-2028.

El demandante argumentó múltiples irregularidades en el proceso de selección del operador del concurso de méritos y en la ejecución del concurso, como la falta de publicación de la convocatoria en el SECOP, el incumplimiento de protocolos de custodia de las pruebas y la supuesta inobservancia de los principios de transparencia y publicidad.

Sin embargo, tanto el Tribunal Administrativo del Cauca en primera instancia como el Consejo de Estado en segunda, concluyeron que las supuestas falencias no afectaron la legalidad del acto de elección.

Contexto del caso

El proceso inició con la convocatoria de la Corporación Universitaria Autónoma del Cauca como entidad responsable de ejecutar el concurso de méritos.

A pesar de que el demandante cuestionó la idoneidad y selección de esta institución, el Consejo de Estado reafirmó que dichos procedimientos se rigen por normas contractuales y no son objeto del control de nulidad electoral.

Durante el concurso, participaron 27 aspirantes, de los cuales tres alcanzaron las etapas finales. Lina María Muñoz Reyes fue elegida con el puntaje más alto y obtuvo el respaldo del Concejo Municipal el 10 de enero de 2024.

Principales argumentos del demandante

Castrillo Arrieta alegó irregularidades como:

  • Publicación limitada de la convocatoria del concurso en la página web del Concejo, en lugar del SECOP.
  • Falta de un protocolo claro para la custodia de las pruebas de conocimiento.
  • Incumplimientos en el cronograma del proceso y la ejecución de los actos administrativos.

Decisión del Consejo de Estado

La alta corporación desestimó los argumentos del demandante al considerar que las irregularidades señaladas no tuvieron un impacto significativo en la elección ni en el principio del mérito.

Además, recalcó que el juez electoral no puede revisar la legalidad de los contratos previos al concurso de méritos, ya que estos corresponden a un ámbito normativo diferente.

Con esta sentencia, Lina María Muñoz Reyes continúa como personera de Popayán, cargo clave para la vigilancia administrativa y la defensa de los derechos ciudadanos en la capital caucana.