Nueva derrota para la Alcaldía: Consejo de Estado blinda el fallo que obliga a borrar multas prescritas en Popayán

El alto tribunal negó tajantemente una tutela con la que la administración municipal pretendía tumbar la orden judicial.

Nueva derrota para la Alcaldía: Consejo de Estado blinda el fallo que obliga a borrar multas prescritas en Popayán

La decisión reafirma que la Secretaría de Tránsito no puede trasladar a los ciudadanos las consecuencias de su propia inacción y debe depurar su cartera "de oficio".


La estrategia de la Alcaldía de Popayán para evadir la anulación masiva de comparendos antiguos ha sufrido un revés definitivo en las altas cortes. El Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Juan Camilo Morales Trujillo, denegó la acción de tutela promovida por el municipio, con la cual buscaba dejar sin efectos la histórica sentencia del Tribunal Administrativo del Cauca. Este contundente fallo le da nuevamente la razón a los ciudadanos, representados por la firma JM Abogados & Asesores y el concejal José Luis Diago Franco, consolidando la victoria jurídica frente a una administración que se resistía a cumplir el artículo 159 del Código Nacional de Tránsito.

La tutela: La última carta de la administración


Como lo denunciamos previamente en PeriódicoVirtual..com en lugar de acatar la sentencia del 7 de noviembre de 2025, que otorgó dos meses a la Secretaría de Tránsito para declarar de oficio la prescripción de multas de más de tres años, la Alcaldía decidió llevar el caso a la capital del país.


El 26 de febrero de 2026, el municipio interpuso una tutela alegando que el Tribunal del Cauca había vulnerado su derecho al debido proceso. Su defensa se basó en tres ataques: supuesto defecto fáctico (mala valoración de pruebas), defecto sustantivo (mala interpretación de la ley) y desconocimiento de un precedente judicial de Antioquia.


Sin embargo, tras superar los requisitos de procedibilidad, el Consejo de Estado desestimó uno a uno los argumentos de la administración payanesa.


Los tres "No" del Consejo de Estado a la Alcaldía


El fallo del alto tribunal desarmó la defensa técnica del municipio con precisión quirúrgica:

  • No hubo defecto fáctico: La Sala concluyó que la Alcaldía lanzó acusaciones generales, pero no logró demostrar qué pruebas específicas fueron ignoradas o mal valoradas por los jueces caucanos.
  • No hubo defecto sustantivo: Este fue el golpe más fuerte. El Consejo de Estado ratificó que la interpretación que hizo el Tribunal del Cauca es correcta y coherente. El mandato del artículo 159 es "claro, expreso e inobjetable": si pasaron tres años sin cobrar, la multa prescribe y la autoridad debe declararlo de oficio.
  • No aplica el precedente: Sobre el supuesto caso similar en Antioquia, el Consejo aclaró que eran casos distintos y que no existe un "deber de uniformidad decisional" cuando se trata de tribunales de diferentes departamentos.

Una victoria sostenida en el rigor técnico


La decisión valida la tesis que ha defendido JM Abogados & Asesores desde el inicio del litigio: la administración está obligada legalmente a depurar cargas que no pueden subsistir indefinidamente en perjuicio del bolsillo de los payaneses.

"No fue una victoria construida sobre retórica ni afirmaciones abstractas. Fue una victoria en uno de los escenarios más altos de la jurisdicción contencioso administrativa sobre los límites del poder público frente a la ciudadanía", concluye el análisis jurídico del caso.

¿Por qué importa este fallo más allá del expediente?


Esta no es solo una pelea por multas de tránsito; es una definición sobre cómo el Estado trata a sus ciudadanos. El pronunciamiento del Consejo de Estado envía un mensaje contundente a nivel nacional:

  1. Seguridad Jurídica: Las sanciones no pueden permanecer abiertas indefinidamente.
  2. Límites al poder: El Estado (y por extensión, sus operadores o socios privados) está sometido a la ley, incluso si cumplirla implica reconocer sus propias ineficiencias o perder recaudos atrasados.
  3. No más cargas injustas: Si la Secretaría de Tránsito no hizo su trabajo a tiempo, no puede castigar al ciudadano obligándolo a hacer filas o pagar abogados para borrar una deuda que legalmente ya no existe.

¿Qué sigue ahora? En la parte resolutiva, el Consejo de Estado dispuso que, en caso de no ser impugnada, el expediente podría ser remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión. No obstante, en esta etapa procesal, la orden judicial contra la Secretaría de Tránsito de Popayán se mantiene en pie.


Desde PeriódicoVirtual.com seguiremos vigilando. La administración ya agotó su ofensiva judicial en el Consejo de Estado; ahora, la ciudadanía de Popayán exige resultados y el cumplimiento estricto de la ley.
Noticia en desarrollo.

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📢 El Consejo de Estado habló y le dio la razón a la ciudadanía.


¿Qué opina de la insistencia de la Alcaldía en gastar recursos jurídicos para evitar borrar multas vencidas? Déjenos sus comentarios y comparta esta victoria de los ciudadanos. ¡La ley es para todos!