¡Se acabaron las excusas! MinTrabajo aclara las obligaciones de los sindicatos tras gestión de Luz Miryan Moncayo

El Ministerio del Trabajo ratificó que la prórroga de contratos sindicales hasta 2028 no autoriza a desconocer aportes a seguridad social ni garantías laborales exigibles.

¡Se acabaron las excusas! MinTrabajo aclara las obligaciones de los sindicatos tras gestión de Luz Miryan Moncayo
Los antecedentes de denuncias contra organizaciones sindicales del Hospital San José plantean interrogantes sobre el manejo de las compensaciones, los recursos y los derechos de sus afiliados.

¿Quién protege a los trabajadores cuando las organizaciones creadas para defender sus derechos son señaladas de vulnerarlos? La pregunta adquiere nueva relevancia tras la respuesta que el Ministerio del Trabajo entregó a la representante a la Cámara por el Cauca, Luz Miryan Moncayo, sobre las obligaciones de los sindicatos que ejecutan contratos con hospitales y otras entidades públicas.

Mediante un oficio fechado el 20 de octubre de 2026, la cartera laboral respondió nueve puntos formulados por la congresista y confirmó que el régimen transitorio del Decreto 1432 de 2026, que se extiende hasta el 30 de septiembre de 2028, no permite desconocer los derechos ciertos e indiscutibles de los afiliados partícipes, incumplir las obligaciones de seguridad social ni desarrollar intermediación laboral ilegal.

El pronunciamiento proporciona un nuevo elemento para examinar un modelo de contratación que en Popayán acumula años de controversias, denuncias laborales y cuestionamientos sobre la relación entre las organizaciones sindicales, las administraciones hospitalarias y los profesionales que prestan los servicios.

El debate no consiste en desconocer el derecho constitucional de asociación sindical. Consiste en establecer si todas las organizaciones que reciben recursos para ejecutar contratos sindicales cumplen efectivamente sus obligaciones con los trabajadores que representan.

Moncayo obtiene una respuesta que permite exigir cuentas a los sindicatos

La gestión de Luz Miryan Moncayo resulta relevante porque sus preguntas no se limitaron a establecer si podían continuar los contratos sindicales.

La representante también solicitó precisiones sobre la base legal de cotización a seguridad social, los pagos de los afiliados partícipes, el reconocimiento de garantías económicas y las facultades de las autoridades para investigar eventuales incumplimientos.

Una de las respuestas más importantes del Ministerio se refiere al ingreso base de cotización (IBC).

La entidad confirmó que, durante el régimen transitorio, continúa siendo exigible la regla prevista en el artículo 2.2.2.1.41 del Decreto 1072 de 2015, incorporada mediante el Decreto 661 de 2026.

Según esta disposición, los aportes deben liquidarse sobre el 100 % de las compensaciones y beneficios que recibe el afiliado partícipe por la ejecución del contrato sindical, observando las exclusiones legalmente autorizadas.

Es importante aclarar que esto no significa descontar el 100 % de los ingresos del trabajador. Significa utilizar la base legalmente correspondiente para calcular las cotizaciones a salud, pensión y riesgos laborales.

El Ministerio ratificó, además, que la organización sindical que suscribe el contrato tiene responsabilidad directa en los trámites de afiliación y el pago oportuno de los aportes.

La interpretación oficial tiene una consecuencia práctica: ningún sindicato puede justificar una base de cotización artificialmente reducida invocando, por sí sola, la ampliación del período transitorio.

Las obligaciones que los sindicatos no pueden desconocer

La respuesta ministerial y el régimen jurídico aplicable permiten identificar responsabilidades que deben ser objeto de vigilancia.

Seguridad social y cotizaciones. Las organizaciones deben gestionar la afiliación y el pago de aportes de los afiliados partícipes conforme a las bases legalmente exigibles. Las planillas, compensaciones y valores efectivamente reconocidos permiten verificar el cumplimiento.

Derechos y garantías mínimas. El régimen transitorio no suspende derechos ciertos e indiscutibles ni garantías que continúen siendo exigibles por disposiciones legales, reglamentarias o condiciones contractuales aplicables.

Prohibición de intermediación laboral ilegal. Un sindicato no puede utilizarse como simple proveedor de personal subordinado a un tercero para encubrir una relación laboral que jurídicamente deba reconocerse de otra manera.

Seguridad y salud en el trabajo. Continúan vigentes las obligaciones relacionadas con la protección de quienes ejecutan los contratos sindicales.

Respeto de la libertad sindical. La pertenencia a una organización no puede convertirse en un mecanismo de coacción contrario al derecho de asociación y a las garantías fundamentales.

Sobre vacaciones, beneficios semestrales y anuales, y recargos por trabajo suplementario, nocturno, dominical o festivo, el Ministerio introdujo una precisión importante: deben distinguirse los derechos ya exigibles de los mecanismos compensatorios nuevos del Decreto 661 cuya aplicación fue aplazada para determinados contratos hasta octubre de 2028.

Un avance normativo que comenzó durante el gobierno de Gustavo Petro

Es importante reconocer que las medidas destinadas a combatir los abusos en la contratación sindical tienen un antecedente fundamental en el gobierno del expresidente Gustavo Petro, durante cuya administración se expidió el Decreto 661 del 26 de junio de 2026. Esta regulación buscó impedir que algunas organizaciones sindicales fueran utilizadas como instrumentos de intermediación laboral ilegal, fortaleciendo las obligaciones de seguridad social, las garantías mínimas y los mecanismos de inspección para proteger a los trabajadores. La norma respondió a una problemática reconocida por el propio Gobierno: la utilización indebida de contratos sindicales para suministrar mano de obra, encubrir relaciones laborales subordinadas y evadir derechos. Aunque el Decreto 1432 de septiembre de 2026, expedido por la administración siguiente, aplazó la aplicación de determinadas condiciones hasta octubre de 2028, conservó obligaciones esenciales de protección laboral. Se trata de un antecedente normativo relevante de la administración Petro, cuyo impacto real dependerá también de la vigilancia estatal y del cumplimiento efectivo por parte de hospitales y organizaciones sindicales.

Compartimos el documento oficial con nuestros lectores

En PeriódicoVirtual.com consideramos que el ejercicio periodístico debe ir acompañado de documentos que permitan a la ciudadanía conocer directamente las actuaciones del Estado y formar sus propias conclusiones. Por esta razón, compartimos con nuestros lectores el oficio completo de diez páginas, fechado el 20 de octubre de 2026, mediante el cual el Ministerio del Trabajo respondió a las nueve solicitudes de información formuladas por la representante a la Cámara Luz Miryan Moncayo sobre las obligaciones de los sindicatos durante el régimen transitorio. Invitamos especialmente a los trabajadores del sector salud, dirigentes sindicales, administradores de hospitales públicos y organismos de control a consultar este documento, contrastar las disposiciones con las condiciones reales de contratación y promover el respeto de los derechos laborales. La transparencia comienza por el acceso a la información, y la defensa de los trabajadores exige que las normas se cumplan, no que permanezcan únicamente en el papel.

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