Sucre, Cauca: Carlos Ruber Mora, candidato de Colombia Renaciente, aspira a la alcaldía a pesar de los señalamientos judiciales

Resulta cuando menos cuestionable e impertinente que el señor Carlos Ruber Mora pretenda aspirar a la alcaldía de Sucre, Cauca, mientras cursa en su contra un proceso penal ante la justicia ordinaria.

Sucre, Cauca: Carlos Ruber Mora, candidato de Colombia Renaciente, aspira a la alcaldía a pesar de los señalamientos judiciales

Si bien toda persona es inocente hasta que no se demuestre lo contrario, lo ideal sería que un candidato a un cargo de elección popular no tuviera este tipo de investigaciones o procesos en curso, pues ello puede minar la confianza de los electores en su idoneidad para el cargo. Un aspirante a dirigir los destinos de un municipio debería tener una conducta personal intachable y una trayectoria limpia, que infundan respeto y generen credibilidad.

Por ello, sin prejuzgar su responsabilidad, parecería prudente que el señor Ruber Mora aclarara primero su situación ante los estrados judiciales antes de lanzarse a una contienda electoral.

Corte Suprema niega tutela que buscaba apartar a juez de proceso por pérdida de imparcialidad

La Corte Suprema de Justicia negó una acción de tutela interpuesta por el abogado de Carlos Ruber Mora, candidato de Colombia Renaciente, aspira a la alcaldía de Sucre, Cauca procesado en la causa penal 11001020400020220023900, que buscaba revocar la decisión del Tribunal Superior de Popayán que había rechazado la manifestación de impedimento del juez promiscuo del circuito de Bolívar.

La tutela alegaba que la juez había perdido imparcialidad al estudiar más de 400 folios de pruebas para resolver un incidente de nulidad previo. Sin embargo, la Corte consideró que la magistrada no había explicado suficientemente cómo se había afectado su ánimo, por lo que no procedía aceptar el impedimento.

La Sala indicó que en este tipo de casos el funcionario debe detallar la forma concreta en que se perturbó su rectitud o se comprometió su imparcialidad, pues se trata de una causal subjetiva que no puede presumirse.

Dado que la juez no expuso razones específicas de su pérdida de ecuanimidad, el Tribunal Superior obró de forma razonable al no declarar fundado el impedimento. La tutela buscaba que la Corte actuara como una instancia revisora de la decisión, lo cual desconoce su carácter subsidiario.

La parte demandante aún cuenta con recursos ordinarios en el proceso penal para solicitar exclusiones probatorias o hacer valer sus derechos. Por ello, la Corte concluyó que no se configuró ningún defecto que ameritara la protección constitucional en este caso.

Vale la pena destacar que Colombia Renaciente también avala a Octavio Guzmán para la gobernación del Cauca, quien representa la continuidad del gobierno nefasto de Elías Larrahondo.

Guzmán cuenta con el respaldo de Larrahondo, considerado el segundo peor gobernador de Colombia según recientes mediciones, lo que ha despertado el rechazo de amplios sectores sociales en el departamento.

Los habitantes han sido enfáticos en manifestar su decisión de apostarle al cambio y no al continuismo. Exigen una verdadera renovación política alejada de quienes se han aprovechado del poder para beneficio propio. La candidatura de Guzmán representa todo lo que los ciudadanos rechazan y no están dispuestos a avalar con su voto.

Compartimos la Tutela Primera Instancia A/ Carlos Ruber Mora

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1°. NEGAR el amparo constitucional deprecado por el apoderado de Carlos Ruber Mora Mora. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3°. De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada

DIEGO EGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado

Nubia Yolanda Nova García

Secretaria