Afiliado pide a MinTrabajo investigar a ASOTERAPEUTAS antes de nuevo contrato con el Hospital San José

Una queja administrativa dirigida al Ministerio del Trabajo pide investigar presuntas presiones sobre afiliados, compensaciones de $1.000 y $2.000, compromisos de no reclamar y la capacidad financiera de la organización.

Afiliado pide a MinTrabajo investigar a ASOTERAPEUTAS antes de nuevo contrato con el Hospital San José

El denunciante solicita incluso que un inspector acompañe cualquier futura asamblea relacionada con un contrato sindical.

El debate sobre los contratos sindicales en el Hospital Universitario San José de Popayán acaba de adquirir una nueva dimensión.

Un afiliado de ASOTERAPEUTAS, organización sindical que participa en la prestación de servicios del sector salud, presentó un documento fechado el 18 de septiembre de 2026 y dirigido a la Dirección Territorial Cauca del Ministerio del Trabajo, mediante el cual solicita una intervención urgente antes de que eventualmente se apruebe un nuevo contrato sindical relacionado con el hospital.

El escrito de quien omitimos su nombre por solicitud de el, quien manifiesta actuar en nombre propio y como afiliado de ASOTERAPEUTAS. La queja señala posibles afectaciones relacionadas con la libertad de decisión de los afiliados partícipes, la capacidad financiera de la organización y el cumplimiento del Decreto 661 de 2026.

Es importante hacer una precisión desde el comienzo: el documento contiene señalamientos y solicitudes de investigación, no conclusiones administrativas ni judiciales contra ASOTERAPEUTAS. Será el Ministerio del Trabajo, si asume la actuación y recauda las pruebas, el encargado de establecer qué ocurrió.

Pero las preguntas planteadas son de fondo.

La denuncia: condiciones para hacer viable el contrato

Según el documento, en reuniones internas atribuidas a la organización se habría explicado a los afiliados cuáles serían las condiciones necesarias para hacer posible la continuidad o celebración de un contrato sindical relacionado con la prestación de servicios en el Hospital Universitario San José.

La queja asegura que existen grabaciones de esas conversaciones y señala que serán entregadas integralmente a la autoridad laboral.

De acuerdo con el denunciante, en esas reuniones se habría manifestado que ASOTERAPEUTAS no tendría actualmente capacidad económica suficiente para asumir integralmente determinadas obligaciones y que, para hacer financieramente posible la contratación, los propios afiliados tendrían que aceptar condiciones relacionadas con dominicales, festivos, trabajo suplementario y beneficios semestrales y anuales.

Aquí empieza la discusión central.

No estamos ante la relación clásica de un sindicato negociando reivindicaciones con un empleador.

Estamos ante una organización sindical que pretende ejecutar un contrato en el sector salud mediante sus afiliados partícipes y que, bajo el Decreto 661, debe demostrar que tiene estructura y capacidad administrativa, técnica y financiera suficientes para hacerlo.

La pregunta entonces resulta inevitable:

si para que el contrato sea viable económicamente los afiliados tienen que reducir o sacrificar determinadas compensaciones, ¿quién está asumiendo realmente el riesgo financiero del contrato?

Los $1.000 semestrales y $2.000 anuales sí aparecen en la queja

Este punto ya no proviene simplemente de una versión verbal conocida por este medio.

El documento entregado al Ministerio sostiene expresamente que se habría hablado de valores cercanos a $1.000 pesos semestrales y $2.000 pesos anuales para determinados conceptos.

El propio denunciante pide que esas cifras sean contrastadas con los audios completos y con el reglamento que eventualmente se pretenda aprobar.

Eso es jurídicamente relevante porque el Decreto 661 no se limita a exigir que aparezca cualquier valor dentro del reglamento.

El artículo 2.2.2.1.28 exige que exista un apartado específico que garantice rubros compensatorios proporcionales equivalentes al descanso anual remunerado y a los beneficios semestrales y anuales, además de la liquidación estricta de recargos por trabajo suplementario, nocturno, dominical y festivo según los mínimos aplicables a la realidad de la prestación.

Por eso la discusión no debería reducirse a decir que “la asamblea aprobó una compensación”.

La pregunta es si esa compensación guarda una relación real y proporcional con aquello que jurídicamente pretende reconocer.

¿Puede una asamblea aprobarlo todo?

La queja plantea otro asunto especialmente sensible.

Según el documento, se habría hablado de que los afiliados debían aceptar previamente determinadas condiciones para hacer posible la contratación y de asumir compromisos destinados a evitar futuras reclamaciones o demandas contra la organización.

Si eso ocurrió exactamente de esa manera deberá ser probado.

Pero incluso antes de establecerlo existe un principio importante: la autonomía de una asamblea sindical no es ilimitada.

El Decreto 661 exige que la decisión de los afiliados partícipes sobre la suscripción o permanencia en un contrato sindical se tome mediante votación personal, libre y secreta, bajo inspección del Ministerio del Trabajo. Si no existe votación o el resultado es negativo, el contrato no puede suscribirse o renovarse.

La queja lleva esa discusión a un terreno concreto:

¿qué tan libre sería una votación si previamente se les hubiera transmitido a los afiliados que conservar su fuente de ingresos depende de aceptar determinadas condiciones?

No corresponde a PeriódicoVirtual.com responder jurídicamente esa pregunta.

Pero sí corresponde hacerla.

Hay otra acusación todavía más delicada: “no reclamen después”

El documento pide al Ministerio establecer si existirían compromisos mediante los cuales los afiliados tendrían que abstenerse de presentar posteriormente reclamaciones administrativas o judiciales para continuar participando en la ejecución del contrato sindical.

La petición es explícita: solicita verificar si un eventual compromiso de no reclamar está siendo utilizado como requisito de continuidad.

De comprobarse, la discusión ya no sería solamente económica.

También tendría que establecerse si una organización puede condicionar la participación de sus propios afiliados a que estos renuncien anticipadamente a cuestionar decisiones ante una autoridad.

El Ministerio tendrá que establecer qué se dijo realmente, qué documentos existen y cuál era su alcance.

El corazón del problema: capacidad financiera

Probablemente este sea uno de los puntos más trascendentes del documento.

El afiliado pide investigar si ASOTERAPEUTAS cuenta realmente con los recursos financieros necesarios para asumir las obligaciones de un nuevo contrato.

Según la queja, en las grabaciones se habría reconocido que las compensaciones y demás obligaciones podrían depender de que primero el Hospital San José efectúe el correspondiente giro contractual.

El denunciante aclara algo importante: que depender de un ciclo de pagos entre hospital y organización no constituye por sí mismo una infracción.

Su cuestionamiento es diferente.

Si una organización reconoce que no puede cumplir determinadas obligaciones hasta recibir el dinero del tercero contratante, debe establecerse si dispone realmente de la capacidad financiera que exige el Decreto 661.

La regulación vigente exige expresamente que, para celebrar y darle validez a un contrato sindical, se demuestre la estructura y capacidad administrativa, técnica y financiera necesaria para ejecutar los procesos contratados y cumplir las obligaciones legales.

Además, el Decreto establece que la organización que ejecute el contrato debe hacerlo asumiendo los riesgos y con autonomía técnica, administrativa y financiera.

Allí está probablemente la pregunta más poderosa de toda esta controversia:

Si los afiliados deben sacrificar compensaciones para que el contrato cierre financieramente, ¿la organización tiene realmente capacidad económica para asumirlo?

El denunciante pide abrir las cuentas

La solicitud al Ministerio no se limita a declaraciones generales.

Entre las 17 peticiones formuladas, se solicita verificar la capacidad financiera de ASOTERAPEUTAS mediante documentos concretos:

estados financieros,

disponibilidad de recursos,

flujo de caja,

reservas,

obligaciones pendientes,

cartera,

estructura de costos,

y soportes económicos para responder por las obligaciones de un eventual contrato.

También pide establecer si la organización tiene autonomía financiera real o si las compensaciones de los afiliados dependen exclusivamente de que primero pague el Hospital San José.

Aquí el debate deja de ser discursivo.

Las cuentas podrían responder muchas de las preguntas.

¿Cuánto recibe la organización?

¿Cuánto cuesta realmente ejecutar el servicio?

¿Cuánto corresponde a compensaciones?

¿Cuánto queda para administración?

¿Qué reservas existen?

¿Puede responder ante retrasos en los pagos?

¿Existe músculo financiero propio?

Esas respuestas permitirían saber si el modelo es sostenible sin trasladar el riesgo económico hacia los afiliados partícipes.

También pide investigar quién manda realmente dentro del hospital

La queja introduce además un capítulo que puede resultar incluso más profundo que el debate sobre las compensaciones.

El afiliado solicita investigar cómo se desarrolla realmente el servicio dentro del Hospital San José:

quién asigna horarios,

quién establece los turnos,

quién concede permisos,

quién ordena reemplazos,

quién imparte instrucciones,

quién ejerce controles

y quién aplica consecuencias disciplinarias.

¿Por qué importa?

Porque el Decreto 661 prohíbe que una organización sindical funcione simplemente como intermediaria suministrando personal para que un tercero ejerza directamente subordinación.

La norma señala entre los indicios que puede valorar la autoridad si los afiliados reciben órdenes del personal de la entidad beneficiaria, si desarrollan permanentemente actividades propias de su operación o si la organización carece de verdadera autonomía económica, técnica y administrativa.

En las ESE e IPS públicas, el decreto prohíbe expresamente utilizar estos contratos para encubrir intermediación ilegal, suministrar personal misional permanente, sustituir empleos requeridos ordinariamente o afectar derechos del talento humano en salud.

La queja, de hecho, aclara expresamente que no atribuye al Hospital San José participación en las presiones internas denunciadas y pide que sea el Ministerio quien determine objetivamente el papel de cada actor.

Esa precisión debe mantenerse.

Pide que MinTrabajo llegue antes de la asamblea

Uno de los aspectos más significativos del documento es su carácter preventivo.

El denunciante no espera únicamente que el Ministerio investigue cuando todo esté firmado.

Solicita una actuación preventiva urgente antes de cualquier asamblea en la que se pretenda autorizar un nuevo contrato sindical y pide expresamente que un funcionario del Ministerio acompañe la votación para comprobar que sea personal, libre y secreta y que no esté condicionada por compromisos de no reclamación o presiones sobre la continuidad de los afiliados.

También pide al Ministerio requerir convocatorias, actas, proyectos de reglamento, documentos de aceptación y cualquier formato relacionado con dominicales, festivos, trabajo suplementario y beneficios económicos.

En otras palabras, la solicitud busca que la autoridad intervenga antes de que aquello que se denuncia pueda convertirse en una decisión formal de la organización.

No se puede acusar todavía, pero tampoco minimizar

Aquí debe existir equilibrio.

El documento no demuestra por sí solo que ASOTERAPEUTAS haya violado el Decreto 661.

Las grabaciones tendrán que ser escuchadas completas.

Los directivos deberán poder explicar su contexto.

Deberán revisarse las actas, el reglamento, la propuesta económica y los documentos que eventualmente hayan sido sometidos a consideración de los afiliados.

Eso es debido proceso.

Pero tampoco sería responsable reducir esta controversia a una simple diferencia interna.

Las preguntas que plantea la queja coinciden exactamente con varias de las materias que el nuevo Decreto 661 ordena controlar: autonomía financiera, garantías económicas, libertad de los afiliados, intermediación laboral y protección del talento humano en salud.

Una organización sindical de salud no puede limitarse a conseguir personal

Ese es probablemente el debate que debería quedar después de retirar todo el ruido.

Organizaciones como ASOTERAPEUTAS no son simples bolsas de empleo.

Tampoco son empresas temporales.

Y cuando celebran contratos sindicales no deberían funcionar como intermediarios que únicamente reciben recursos del hospital, distribuyen turnos y trasladan posteriormente cualquier insuficiencia financiera a quienes prestan el servicio.

El Decreto 661 exige autonomía.

Exige capacidad financiera.

Exige garantías mínimas.

Y exige que los afiliados puedan decidir libremente.

Si una organización puede cumplir todo eso, deberá demostrarlo.

Si no puede, la discusión ya no debería consistir en buscar qué pueden sacrificar los afiliados para salvar el contrato.

Debería preguntarse si el contrato está correctamente financiado y si la estructura utilizada sigue siendo jurídicamente viable.

Y el Hospital San José también tiene una responsabilidad

El San José ya advirtió al Gobierno Nacional que cuenta con 12 organizaciones sindicales cuyos contratos están próximos a vencer y calculó que aproximadamente 1.600 afiliados partícipes pueden resultar afectados por la aplicación del Decreto 661.

La preocupación por garantizar la continuidad del servicio es legítima.

Pero continuidad no puede significar contratar a cualquier costo.

Antes de celebrar un nuevo contrato con ASOTERAPEUTAS o con cualquier otra organización, la ESE deberá verificar aquello que precisamente exige la normativa: capacidad técnica, administrativa y financiera, cumplimiento de garantías y ausencia de intermediación laboral ilegal.

El dilema no debería ser:

“o aceptan estas condiciones o no hay servicio”.

Debe ser otro:

¿cuánto cuesta realmente prestar el servicio respetando las reglas y quién tiene que asumir ese costo?

Una oportunidad para revisar todo el modelo

La denuncia contra ASOTERAPEUTAS puede terminar siendo confirmada, desvirtuada parcialmente o descartada después de analizar las pruebas.

Eso todavía no se sabe.

Pero ofrece una oportunidad que el Hospital San José y el Ministerio del Trabajo no deberían desaprovechar: mirar no solamente este contrato, sino cómo funcionan realmente las organizaciones sindicales que prestan servicios asistenciales dentro de la ESE.

Porque 1.600 afiliados partícipes no son una cifra menor.

Y tampoco lo es la responsabilidad de garantizar atención a miles de pacientes del Cauca.

El desafío no consiste simplemente en mantener vivos contratos.

Consiste en construir un modelo financieramente sostenible, transparente y conforme a la ley.

Porque si para salvar un contrato es necesario que quienes prestan el servicio absorban las pérdidas, reduzcan compensaciones o se comprometan a no reclamar, entonces la pregunta ya no debería ser cómo salvar el contrato.

La pregunta tendría que ser:

¿qué está fallando en el modelo para que sean precisamente los afiliados quienes terminen llamados a financiar su supervivencia.

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Un afiliado pide la intervención urgente de MinTrabajo antes de un eventual nuevo contrato de ASOTERAPEUTAS con el San José. Conozca qué denuncia y las 17 peticiones que formuló a la autoridad laboral.