ASOTERAPEUTAS, bajo la lupa: ¿puede trasladar a sus afiliados el costo de mantener el contrato con el San José?

Una propuesta atribuida a esta organización sindical del sector salud plantea que sus afiliados aceptarían condiciones relacionadas con dominicales, festivos, horas extras y otras compensaciones para viabilizar un nuevo contrato sindical.

ASOTERAPEUTAS, bajo la lupa: ¿puede trasladar a sus afiliados el costo de mantener el contrato con el San José?
El debate no es el de un sindicato tradicional frente a un empleador, sino el de una organización que contrata servicios asistenciales y debe demostrar que puede cumplir las obligaciones derivadas de esa contratación.

El debate alrededor de los contratos sindicales del Hospital Universitario San José de Popayán requiere una precisión fundamental: no estamos hablando simplemente de sindicatos de trabajadores que negocian colectivamente frente a un empleador, como ocurre en el modelo sindical tradicional.

En este caso se trata de organizaciones sindicales del sector salud que, mediante contratos sindicales, prestan servicios asistenciales al Hospital San José a través de sus afiliados partícipes.

Esa diferencia cambia sustancialmente el análisis.

ASOTERAPEUTAS, una de las organizaciones que participa en este modelo, estaría enfrentando una discusión interna sobre las condiciones económicas necesarias para intentar mantener su contratación con el hospital en medio de las nuevas exigencias introducidas por el Decreto 661 de 2026.

Según información conocida por PeriódicoVirtual.com, un afiliado habría puesto en conocimiento del Ministerio del Trabajo una situación según la cual directivos de ASOTERAPEUTAS estarían proponiendo que los afiliados acepten y suscriban documentos relacionados con pagos por trabajo en dominicales, festivos, horas extras y otras compensaciones.

La denuncia sostiene además que en audios atribuidos a integrantes de la organización se hablaría de dificultades económicas para asumir determinadas obligaciones y se plantearían fórmulas aprobadas en asamblea que incluirían compensaciones de apenas $1.000 semestrales y $2.000 anuales, junto con compromisos que podrían limitar reclamaciones posteriores.

La autenticidad completa de esos audios, su contexto, las actas correspondientes y el alcance jurídico de esas propuestas deberán ser establecidos por el Ministerio del Trabajo.

Por eso, lo que existe hasta ahora es una denuncia que debe ser verificada, no una conclusión sobre responsabilidad de ASOTERAPEUTAS.

Pero el caso plantea preguntas que van mucho más allá de una controversia interna.

No es la relación tradicional sindicato-empleador

Este punto resulta indispensable para entender correctamente el problema.

ASOTERAPEUTAS y otras organizaciones que operan bajo este modelo no actúan únicamente como representantes colectivos de personas frente al Hospital San José.

Cuando suscriben un contrato sindical, la propia organización asume la ejecución de una actividad pactada con la ESE y la desarrolla mediante sus afiliados partícipes.

Eso significa que la discusión no puede simplificarse diciendo que el Hospital tiene trabajadores sindicalizados a quienes directamente les desconoce dominicales, festivos u horas extras.

La relación jurídica es más compleja.

El hospital celebra un contrato con una organización sindical y esta, a su vez, organiza la participación de sus afiliados para ejecutar las actividades contratadas.

Precisamente por esa estructura, una de las preguntas centrales que introduce el Decreto 661 es si la organización cuenta realmente con la capacidad administrativa, técnica y financiera necesaria para asumir ese contrato.

Y allí es donde la situación denunciada adquiere relevancia.

Si no alcanza el dinero, ¿quién asume el riesgo?

La pregunta puede formularse de una manera sencilla.

Si una organización sindical del sector salud celebra un contrato por determinada suma para garantizar fisioterapeutas, terapeutas u otro personal asistencial, pero posteriormente concluye que el valor recibido no alcanza para cubrir todas las obligaciones económicas derivadas de su ejecución, ¿quién debe asumir esa diferencia?

¿La organización?

¿El Hospital?

¿O los propios afiliados partícipes?

El Decreto 661 puso especial énfasis precisamente en la responsabilidad económica de las organizaciones que celebran contratos sindicales.

La regulación exige que tengan capacidad para ejecutar el objeto contratado y asumir los riesgos correspondientes.

Por eso, si llegara a comprobarse que una organización necesita que sus afiliados renuncien o reduzcan determinadas compensaciones para que financieramente sea posible celebrar el contrato, surgiría una pregunta inevitable:

¿existe realmente la capacidad económica exigida para contratar?

Ese interrogante resulta incluso más importante que la discusión sobre una cifra concreta.

El problema no son solamente los $1.000 o los $2.000

Naturalmente genera preocupación escuchar que obligaciones relacionadas con condiciones de prestación de servicios podrían resolverse mediante compensaciones de $1.000 semestrales o $2.000 anuales.

Pero periodísticamente sería un error detener el análisis únicamente en lo llamativo de las cantidades.

Primero debe conocerse exactamente qué concepto pretende cubrir cada valor.

También debe revisarse qué establece el reglamento del contrato sindical, cómo se calculan las compensaciones de los afiliados partícipes, qué jornadas realizan y qué obligaciones económicas corresponden a la organización.

Si esos valores hacen parte de una figura permitida por el régimen del contrato sindical, ASOTERAPEUTAS tendrá la oportunidad de explicarlo.

Si, por el contrario, pretenden utilizarse para extinguir obligaciones económicas sustancialmente superiores o para impedir futuras reclamaciones sobre derechos que jurídicamente no pueden desconocerse, entonces será el Ministerio del Trabajo el que deberá establecer las consecuencias.

Otro elemento central de la controversia sería la eventual aprobación de estas condiciones por parte de los mismos afiliados.

Las organizaciones sindicales tienen autonomía para adoptar decisiones internas y sus asambleas cumplen una función esencial.

Pero una votación interna no resuelve automáticamente cualquier problema jurídico.

La pregunta no es solamente:

¿la asamblea lo aprobó?

También debe preguntarse:

¿qué aprobó exactamente?

¿Los afiliados conocían las consecuencias económicas de la decisión?

¿Existieron documentos claros?

¿La decisión fue verdaderamente libre?

¿Se estaban modificando simples reglas internas de compensación o se pretendían desconocer obligaciones de carácter obligatorio?

Son preguntas diferentes.

Y requieren revisar documentos, no solamente escuchar fragmentos de conversaciones.

Aquí aparece la verdadera paradoja

La situación merece una reflexión particular porque se trata de organizaciones sindicales del sector salud que se convirtieron también en ejecutoras de contratos para prestar servicios dentro de hospitales públicos.

Ahí existe una tensión que no puede ignorarse.

Por una parte, estas organizaciones permiten que cientos de profesionales y técnicos continúen prestando servicios y recibiendo ingresos.

Pero, por otra, cuando la organización actúa como contratista también debe responder financieramente por la ejecución del contrato.

En otras palabras: ser sindicato no elimina las responsabilidades que se adquieren cuando se asume un contrato por cientos o miles de millones de pesos para prestar servicios asistenciales.

Y allí posiblemente está el fondo del Decreto 661.

El Gobierno Nacional endureció las reglas precisamente para establecer si estas organizaciones tienen verdadera autonomía administrativa y financiera o si, en la práctica, algunas funcionan fundamentalmente como mecanismos para suministrar talento humano a las instituciones públicas de salud.

El Decreto 661 cambia las reglas del juego

El Hospital Universitario San José informó recientemente que trabaja con 12 organizaciones sindicales que prestan servicios en diferentes áreas de la institución y cuyos contratos se encuentran próximos a vencer.

La ESE calcula que cerca de 1.600 afiliados partícipes pueden verse afectados por la aplicación del Decreto 661.

La preocupación del hospital es comprensible: necesita garantizar médicos, enfermeros, auxiliares, fisioterapeutas y demás talento humano suficiente para mantener funcionando una institución que reporta niveles extraordinarios de ocupación.

Pero el problema no puede resolverse únicamente garantizando que haya personas para cubrir los turnos.

También debe revisarse cómo se financia ese talento humano y bajo qué condiciones participa dentro de cada organización sindical.

El nuevo modelo regulatorio pretende justamente que la continuidad del servicio no dependa de esquemas en los cuales resulte imposible determinar quién responde verdaderamente por las obligaciones que surgen de la prestación del servicio.

El Hospital también tendrá que revisar a quién contrata

El debate tampoco puede quedar exclusivamente dentro de ASOTERAPEUTAS.

El Hospital Universitario San José deberá establecer, antes de suscribir cualquier nuevo contrato sindical, si cada organización cumple efectivamente los requisitos establecidos por la nueva regulación.

Eso incluye algo fundamental: capacidad financiera.

Si una organización afirma que necesita contratar, pero simultáneamente sostiene que no puede cubrir determinadas obligaciones derivadas de la participación de sus afiliados, el Hospital debería conocer esa situación antes de celebrar el contrato.

Porque el riesgo no desaparece simplemente trasladándolo internamente.

Y tampoco debería ocurrir que primero se determine cuánto puede pagar el Hospital y posteriormente sean los afiliados quienes tengan que ajustar sus compensaciones para que las cuentas de la organización cuadren.

Si ese es el modelo, hay una pregunta financiera elemental:

¿cuánto cuesta realmente prestar el servicio?

El consentimiento debe analizarse en un contexto real

Hay además una dimensión humana que no puede desconocerse.

Un fisioterapeuta o profesional de la salud que lleva años prestando servicios dentro del hospital puede depender completamente de esos ingresos.

Si se le plantea que para garantizar un nuevo contrato debe aceptar determinadas condiciones económicas, formalmente puede existir una firma.

Pero el Ministerio deberá analizar, si la denuncia prospera, cómo se produjo esa aceptación y exactamente qué efectos pretendía generar.

Porque existe una diferencia entre que los afiliados definan democráticamente cómo administrar determinados excedentes o compensaciones dentro de su organización y que se les plantee sacrificar pagos para hacer económicamente viable un contrato que, de otra manera, la organización no podría asumir.

Esa frontera es precisamente la que deberá esclarecerse.

No se trata de atacar a las organizaciones sindicales

La discusión tampoco debería convertirse en una campaña contra los sindicatos que actualmente prestan servicios en el Hospital San José.

Miles de atenciones dependen todos los días del talento humano vinculado a estas organizaciones.

Y cualquier transformación apresurada puede poner en riesgo tanto a los afiliados como a los pacientes.

Pero defender la continuidad de los servicios tampoco significa cerrar los ojos frente a preguntas legítimas sobre el funcionamiento financiero de estas estructuras.

Una organización que contrata con una entidad pública debe poder explicar:

cuánto recibe,

cuánto destina a sus afiliados,

qué costos administrativos asume,

qué obligaciones reconoce,

qué reservas mantiene,

y si tiene capacidad económica suficiente para cumplir lo que promete cuando firma el contrato.

Eso no debilita al sindicalismo.

La transparencia lo fortalece.

La pregunta que queda para ASOTERAPEUTAS

ASOTERAPEUTAS tiene derecho a explicar su versión.

Debe aclarar si efectivamente existe la propuesta denunciada, qué significan los valores de $1.000 y $2.000, cuáles son los conceptos involucrados, qué documentos se pretende que firmen los afiliados y cómo se garantizarán las obligaciones económicas derivadas del nuevo contrato.

También deberá explicar si cuenta con capacidad financiera suficiente para ejecutar el contrato bajo las condiciones exigidas por el Decreto 661.

Porque el asunto de fondo no debería reducirse a conseguir una firma para poder contratar nuevamente con el Hospital San José.

La pregunta es otra:

¿el contrato es financieramente viable sin trasladar a los afiliados partícipes obligaciones o costos que debería asumir la propia organización?

Esa respuesta interesa a los fisioterapeutas.

Interesa al Hospital.

Interesa al Ministerio del Trabajo.

Y también debería interesarle a Popayán.

Porque detrás de toda esta discusión no solamente existe un contrato.

Existen profesionales de la salud que necesitan estabilidad, un hospital que necesita garantizar atención y recursos públicos que deben administrarse con transparencia.

Y allí debería estar el verdadero debate: no conservar contratos a cualquier precio, sino construir un modelo en el que la continuidad del servicio, la sostenibilidad financiera y las garantías de quienes atienden a los pacientes puedan coexistir.

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¿Quién debe asumir realmente los costos de un contrato sindical? La propuesta atribuida a ASOTERAPEUTAS abre un debate de fondo en el Hospital San José. Lea el análisis completo en PeriódicoVirtual.com.