Cámara aprueba importante artículo que dignifica los horarios laborales en Colombia
Con una votación de 12 por el si y 5 por el no, fue aprobado este artículo.
Los congresistas de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes aprobaron el artículo 15 del proyecto de reforma laboral que define las horas del trabajo diurno y nocturno, como parte del debate de esta iniciativa que es promovida por el Gobierno
Así las cosas, con una votación de 12 por el si y cinco por el no, fue aprobado dicho artículo que propone entre otros:
1. Trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las diecinueve horas (7:00 p. m.).
2. Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las diecinueve horas (7:00 p.m.) y las seis horas del día siguiente (6:00 a.m.).
Además en un parágrafo se define que el Gobierno Nacional implementará programas dirigidos a la generación y protección de los empleos, de conformidad con la normatividad vigente en la materia.
El debate de esta iniciativa, una de las reformas bandera del actual Ejecutivo, arrancó este jueves con un primer bloque con 14 artículos que fueron aprobados por la Cámara de Representantes.
Se trata de los artículos 2, 3, 11, 21, 23, 30, 33, 37, 42, 45, 56, 57, 58 y 59.
Dentro del grupo de artículos aprobados se destacan las medidas para la eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación en el mundo del trabajo, seguridad social y riesgos laborales en plataformas digitales de reparto, participación para el trabajo decente en comunidades étnicas e Incentivos al empleo verde y azul.