Gobierno elimina la norma que suspendía la fumigación aérea de cultivos ilícitos, pero aún no puede reanudarla

El Consejo Nacional de Estupefacientes derogó la norma de 2015 que mantenía suspendida la aspersión aérea con agroquímicos contra cultivos ilícitos.

Gobierno elimina la norma que suspendía la fumigación aérea de cultivos ilícitos, pero aún no puede reanudarla

El Gobierno nacional dio un nuevo paso frente a la política de erradicación de cultivos de uso ilícito al derogar la norma que desde 2015 mantenía suspendida la aspersión aérea con agroquímicos en Colombia.

La decisión quedó establecida en la Resolución 0006 de 2026 del Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE), que deja sin vigencia la Resolución 6 de 2015.

Sin embargo, la medida no significa que las fumigaciones aéreas vayan a comenzar de inmediato. El Gobierno deberá cumplir una serie de requisitos ambientales, sanitarios, judiciales y de participación comunitaria antes de autorizar cualquier operación.

Cinco requisitos antes de volver a fumigar

La nueva resolución establece que el eventual regreso de las aeronaves a las zonas donde existen cultivos de coca o marihuana dependerá del cumplimiento simultáneo de varias condiciones.

Uno de los principales requisitos está relacionado con la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), que deberá expedir un nuevo Plan de Manejo Ambiental General. Este deberá incorporar las condiciones establecidas por la Corte Constitucional en la Sentencia T-413 de 2021 para reducir posibles afectaciones sobre fuentes hídricas, ecosistemas, cultivos y comunidades.

Además, la ANLA tendrá que levantar formalmente la medida preventiva que desde 2015 impedía el desarrollo de estas operaciones.

A esto se suma la obligación de elaborar y aprobar planes de manejo ambiental específicos para cada municipio o área en la que eventualmente se pretenda realizar la aspersión.

Consulta con comunidades

Otro de los pasos obligatorios será adelantar procesos de consulta previa con comunidades indígenas y afrodescendientes que puedan resultar afectadas por las operaciones.

El procedimiento deberá ajustarse al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y a las decisiones de la Corte Constitucional, con el propósito de establecer medidas de protección para los territorios y sus habitantes.

El aval del Instituto Nacional de Salud

El Instituto Nacional de Salud (INS) deberá analizar la evidencia científica disponible y emitir un concepto previo favorable sobre el uso del agroquímico. Sin este aval, las operaciones no podrán avanzar.

Finalmente, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes tendrá que verificar directamente en los territorios que se hayan cumplido todas las condiciones exigidas.

Solo después de completar este proceso, el CNE podrá adoptar una decisión independiente para autorizar eventuales operaciones de erradicación aérea en sectores determinados, con participación de las comunidades campesinas.

¿Qué cambia con la nueva resolución?

La derogatoria elimina el obstáculo jurídico establecido en 2015, pero no constituye por sí misma una orden para que regresen las fumigaciones.

En otras palabras, la aspersión aérea vuelve a estar contemplada dentro del marco de posibilidades del Estado, pero cualquier operación deberá superar primero los controles ambientales, sanitarios y de participación establecidos por la legislación y la jurisprudencia.

La resolución fue firmada por el viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, Carlos Gónima Díaz-Granados.

El debate sobre el regreso de la fumigación aérea queda ahora abierto, especialmente por sus posibles efectos sobre las comunidades, el medio ambiente y las estrategias de lucha contra los cultivos ilícitos en diferentes regiones del país.