Epa Colombia enviada al Buen Pastor a pagar màs de cinco años de cárcel

El caso de Barrera se originó a partir de videos en los que se la observa vandalizando una estación de Transmilenio durante las protestas del paro nacional de 2019.

Epa Colombia enviada al Buen Pastor a pagar màs de cinco años de cárcel

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) recibió este miércoles, 29 de enero, la boleta de encarcelamiento para el penal de mujeres El Buen Pastor de Bogotá, donde cumplirá su condena Daneidy Barrera, conocida como Epa Colombia.

La creadora de contenido fue sentenciada a más de cinco años de prisión por su participación en actos de vandalismo durante las manifestaciones del paro nacional de 2019.

El Inpec evalúa medidas de seguridad especiales para Barrera, dado su perfil de figura pública y las solicitudes presentadas por su defensa ante la Corte Suprema de Justicia.

Precisamente, fue este alto tribunal el que ratificó la condena impuesta por el Tribunal Superior de Bogotá, que la halló culpable de los delitos de daño en bien ajeno, perturbación en el servicio público e instigación a delinquir con fines terroristas. La pena fijada es de 63 meses y 15 días de prisión.

Videos de vandalismo en Transmilenio

El caso de Barrera se originó a partir de videos en los que se la observa vandalizando una estación de Transmilenio durante las protestas del paro nacional de 2019. Las imágenes fueron difundidas en redes sociales por la propia acusada, generando gran controversia en la opinión pública.

En su defensa, Epa Colombia argumentó que su intención era únicamente viralizar los videos para aumentar sus ingresos en plataformas digitales. Sin embargo, el magistrado Fernando Bolaños desestimó esta versión, al considerar que trivializaba los hechos y no estaba sustentada con pruebas en el juicio.

“La Sala no acoge tal visión, que trivializa el asunto, dado que lo desliga por completo del contexto del estallido social, vandalismo y violencia callejera en Bogotá y otras ciudades”, declaró la Corte en su fallo, resaltando que la defensa de Barrera nunca presentó esa justificación en la primera instancia.

Sin beneficios de casa por cárcel

A pesar de que Barrera aceptó los cargos, no logró persuadir a los magistrados para que reconsideraran su medida de aseguramiento. En este sentido, la Corte Suprema también negó la solicitud de la defensa para que la condenada cumpliera su pena bajo detención domiciliaria.

Además de la pena de prisión, el fallo judicial inhabilitó a Epa Colombia para el uso de redes sociales durante su condena, una decisión que restringe su actividad como creadora de contenido digital.